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EL DERECHO PENITENCIARIO EN EL CICLO XXI


Enviado por   •  21 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  670 Palabras (3 Páginas)  •  176 Visitas

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EL DERECHO PENITENCIARIO EN EL CICLO XXI

LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERÚ (Diana Gisela, Miriam Vásquez)

  • Semilibertad: ya se concede directamente por el juez que conoció el delito y así mismo la liberación condicional, la semilibertad se concede tras haber extinguido el interno en prisión la tercera parte para generalidad de delitos y excepcionalmente las dos terceras partes.
  •  libertad condicional: se da cuando el interno ha extinguido la mitad de la pena o excepcionalmente las ¾ partes de la pena y siempre y cuando cumpla determinados requisitos, por ejemplo, tener una buena conducta dentro del penal, se haya matriculado para seguir estudios, o trabajar, después puede solicitarlo a pedido de parte o de oficio.
  • El juez realiza la valoración y tiene la decisión para conceder o no el beneficio penitenciario.
  • Régimen legal aplicable en cuanto a la concesión de beneficio, principio de irretroactividad en cuanto en desfavorable al interno.
  • En el Perú el régimen legal debería ser el cual se solicita el beneficio penitenciario, pero otros autores como Arana señalaba que el régimen debería concederse bajo el cual se cometió el delito, entonces hay dos regímenes una es bajo el cual se cometió el delito o el régimen legal bajo el cual se solicita el beneficio penitenciario (tempus regin actum) el tribunal señalo que debería ser el régimen legal bajo el cual se solicita el beneficio penitenciario, por cuanto las normas de ejecución pertenecen supuestamente al ámbito adjetivo del derecho procesal penal.
  • Artículo 42 del código de ejecución penal
  • Visita intima es un derecho connatural al ser humano y como tal no debe estar sometida a condiciones para su concesión.
  • Reducción de pena por el trabajo, por ejemplo, el 2x1, es decir un interno trabajaba, estudiaba 2 veces al mes y se le concedía un día de beneficio a su favor, el 5x1 con la ley 7770
  • Ley 30101 en el cual se aplicaba el régimen legal en base al cual había cometido el delito

EL DERECHO PENITENCIARIO DEL SIGLO XXI (Enrique, Sagas Delgado)

  • Derecho penitenciario / sistema penitenciario
  • NO, hemos avanzado mucho, talvez en infraestructura penitenciaria.
  • La norma constitucional
  • La autonomía de la norma jurídica se basa en tres puntos fundamentales: 1: que exista una ley que regula esa materia, 2: que tenga un contenido propio que la diferencie de otras materias, 3: que exista una jurisdicción propia que se encargue de esas personas.
  • No existe una jurisdicción de vigilancia en la ejecución penal en el Perú

EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO

  • Hacinamiento carcelario
  • Deficiente sistema de salud existente en nuestras cárceles peruanas
  • Decreto legislativo 1322 programa de vigilancia electrónica personal – grilletes electrónicos
  • Decreto legislativo 1459 a través del cual optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por delito de la omisión a la asistencia familiar a fin de reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios del covid 19, aquellas personas sentenciadas por omision a la asistencia familiar lo único que tienen que hacer es pagar la deuda total de pensiones alimenticias devengadas y el pago de su reparación civil, acreditado estos pagos en sede jurisdiccional inmediatamente el juez esta obligado a convertir la pena privativa de libertad en una pena alternativa y obviamente el interne obtendrá su liberta inmediatamente.
  • PROPUESTAS (Rodolfo Salazar Araujo)
  • El Estado peruano de una vez por todas debe dictar una política publica para resolver esta crisis del sistema penitenciario Nacional.
  • Cada vida humana debe ser preservada
  • Se debe implementar a la brevedad medidas concretas contra el hacinamiento adicionales a la ya anunciadas y propuestas a través de este medio

EL SISTEMA PENITENCIARIO Y LA PROBLEMÁTICA CARCELARIA EN EL PERU

  • Hasta antes de 1985 no había un instituto penitenciario lo que había era la dirección general de prisiones, una dirección de línea del ministerio de justicia y la constitución de 1979 que en el articulo 234 determino que le tratamiento penitenciario que tiene por objeto la rehabilitación del interno debe llevarse a cabo mediante un código de ejecucion penal

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