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DERECHO PENITENCIARIO


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  7.254 Palabras (30 Páginas)  •  119 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La prisión puede considerarse como la última fase del proceso de justicia penal, que comienza con la comisión del delito, prosigue con la instrucción del caso, el arresto de los sospechosos, su detención, el juicio y, por último, termina con la sentencia. La magnitud de la población carcelaria viene determinada por la forma en que el sistema de justicia penal enfrenta a los delincuentes, lo que a su vez repercute de manera significativa en la gestión de los centros penitenciarios. Por otro lado, el sistema de justicia penal se ve influido por las políticas gubernamentales y del clima político del momento, determinado en gran medida por los ciudadanos, que en los países democráticos eligen sus gobiernos. Por todo ello, al evaluar el sistema penitenciario será preciso tener en cuenta que la gestión eficaz y las condiciones satisfactorias de las cárceles no dependerán únicamente de las autoridades penitenciarias. Lo que ocurra en las cárceles estará intrínsecamente relacionado con la gestión del sistema de justicia penal en su conjunto y con las presiones que reciba dicho sistema de parte de los políticos y los ciudadanos en general. Por esa razón, cualquier intento de reforma del sistema penitenciario deberá formar parte de un programa amplio dirigido a hacer frente a los desafíos que plantee la totalidad del sistema de justicia penal.

El nivel de confianza que se deposita en el sistema de justicia penal en general, y en la prisión en particular, como solución a algunos de los problemas más acuciantes de la sociedad es señal de la actitud de la ciudadanía y los políticos electos ante la delincuencia y sus causas principales. Cuando los gobiernos adoptan un enfoque punitivo, sin tratar de eliminar los factores que dan lugar a conductas delictivas, los centros penitenciarios acaban convirtiéndose en lugares que albergan a un número elevado de personas procedentes de los grupos más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad, junto con un número muy inferior de delincuentes peligrosos y violentos. En los últimos años, las tendencias condenatorias en numerosos países se han visto influidas de manera significativa por la presión ejercida por la ciudadanía o los políticos para endurecer las políticas penales. No obstante, los estudios llevados a cabo en algunos países demuestran que el aumento de la población carcelaria no responde a un incremento evidente de la delincuencia, sino al incremento de las penas de prisión y de la duración de estas. Por otro lado, los sistemas penitenciarios deben rendir cuentas ante la sociedad. Aunque esto es válido para todos los servicios públicos, lo es para el sistema de prisiones de manera particular porque en gran medida está exento de la supervisión pública y es un ámbito que se presta fácilmente al abuso de poder. En los países democráticos, la responsabilidad suele estar estructurada de tal modo que los servicios penitenciarios responden al ministerio del que forman parte, y el ministerio, a su vez, al parlamento. Sin embargo, puede que la interferencia de los políticos en la gestión penitenciaria no siempre se traduzca en una mayor eficiencia en las iniciativas de reinserción social en los centros penitenciarios. Los ciudadanos pueden considerar injusto que se reduzcan los fondos destinados a quienes no han cometido ningún delito para cubrir las necesidades sanitarias, sociales, educativas y de formación profesional de los reclusos. Muchos pueden expresarse a favor del encarcelamiento de los delincuentes por razones de seguridad a corto plazo. Los políticos, presionados por la opinión pública y sus intereses electorales, pueden establecer como prioridad principal la seguridad de las cárceles, es decir, impedir que se produzcan fugas de presos, y esto puede hacer que los administradores de los centros penitenciarios concentren sus esfuerzos en las medidas de seguridad a expensas de la reducción de fondos destinados a mejorar el trato y las actividades en esos centros. Por consiguiente, es fundamental que la supervisión del sistema penitenciario corra a cargo de diferentes organismos independientes del ministerio y del gobierno de que se trate. Esto se puede lograr distribuyendo la responsabilidad de inspeccionar la gestión de los diferentes aspectos de la vida carcelaria entre diferentes ministerios (por ejemplo, el

Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo o el Ministerio de Educación), así como estableciendo un sistema de supervisión independiente integrado por ciudadanos comunes (tanto especialistas como no especialistas). Asimismo, resulta primordial que en los programas de reforma se tenga en cuenta la necesidad de crear mayor conciencia ciudadana sobre las consecuencias a largo plazo de políticas penales severas que no contribuyan a construir sociedades más seguras. No resulta fácil la gestión de cárceles hacinadas que alberguen a reclusos muy diversos, algunos peligrosos y violentos, muchos necesitados de servicios de salud mental o de tratamiento de drogodependencias en lugar de verse aislados de la sociedad, y un gran número de reclusos vulnerables por diversas razones de tipo socioeconómico; mucho menos fácil resulta su gestión de manera que se facilite la reinserción. La tarea a que se enfrentan los administradores de los centros penitenciarios, que consiste en encontrar el equilibrio entre la seguridad y la reinserción social de una población muy diversa, y al mismo tiempo responder de manera adecuada a las prioridades, a veces contrapuestas, de los políticos y la ciudadanía, está plagada de dificultades, sobre todo cuando las estructuras son obsoletas y los recursos, limitados. La adopción por parte de los poderes públicos de una declaración de política sobre el sistema penitenciario podría facilitar el trabajo de los encargados de su gestión. No obstante, en numerosos países es posible que no exista un marco normativo de esa índole o que este se componga de diversos documentos que pueden variar desde declaraciones sobre la justicia en general hasta planes nacionales de reducción de la pobreza u otros planes estratégicos. Algunos servicios penitenciarios han procurado trabajar con el ministerio del que dependen y con los asociados para el desarrollo con el fin de elaborar planes estratégicos en los que se declaren de manera expresa la misión de esos servicios y los valores que han de regir su funcionamiento.

PENITENCIARISM0: ANTECEDENTES HISTORICOS

 Actualmente la mayor parte de los criminólogos aceptan como fines de la pena,  aplicada a los que cometen un crimen,  los siguientes:

  1. La venganza o retribución, para satisfacer a los afectados por la ofensa, y a la sociedad en general.
  2. Prevención del delito, aislando al delincuente y buscando con esto la intimidación de los posibles delincuentes.
  3. La readaptación del delincuente, dándole el apoyo necesario para su rehabilitación y posible reintegración a la sociedad.

Sin embargo, no fué sino hasta el siglo XVIII que se inició la aceptación de los dos últimos fines de la pena. En todo el resto de la historia de la humanidad el fin aceptado socialmente por la pena era la venganza.

 Una versión corrientemente aceptada por los criminólogos, ha sido resumida en un libro de texto como sigue:

     "En la historia de la jurisprudencia criminal, los crímenes que eran considerados como un peligro para el público  eran castigados por el grupo local, especialmente aquellos que exponían al grupo a enemigos espirituales o humanos, particularmente los primeros.  Los crímenes contra las personas  estaban controlados por el clan, bajo el principio de venganza por sangre. Bajo la irrestricta acción de este principio, la responsabilidad y la retribución por los crímenes era colectiva por ambas partes, y el derecho del victimario era ignorado. Lo que traía como consecuencia que la venganza del clan daba lugar a mantener un conflicto permanente de venganza entre los clanes.

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