ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho penitenciario


Enviado por   •  3 de Julio de 2023  •  Ensayos  •  9.219 Palabras (37 Páginas)  •  26 Visitas

Página 1 de 37

DERECHO PENITENCIARIO: CONTACTOS CON EL EXTERIOR, VISITAS Y COMUNICACIONES. INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES PRINCIPIOS Y GARANTIAS.

INDICE DE CONTENIDOS

  1. RESUMEN 
  2. INTRODUCCIÓN
  1. OBJETIVOS
  2. METODOLOGÍA
  3. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
  1. LA CONFIGURACIÓN LEGAL DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO
  2. COMUNICACIONES Y VISITAS PREVISTAS EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL.
  1.  Comunicaciones orales
  2. Comunicaciones escritas
  3. Comunicaciones de carácter especial
  4. Comunicaciones telefónicas
  1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA COMUNICACIÓN
  2. EL PAPEL DE LA COMUNICACIÓN CON EL EXTERIOR PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL DEL PRESO
  3. CONSIDERACIONES SOBRE EL MODELO DE COMUNICACIÓN PENITENCIARIO
  4. PROPUESTAS DE MEJORA
  5. CONCLUSIONES
  6. BIBLIOGRAFÍA
  7. ANEXOS

  1. RESUMEN

En el siguiente trabajo de investigación, analizaremos en profundidad la normativa existente en cuanto a derecho penitenciario en relación con la comunicación y los contactos con el exterior, más específicamente haciendo hincapié en la intervención de las comunicaciones con respecto a los principios de estas y sus garantías.

A lo largo de la investigación por tanto nos detendremos en cuestionar cuales son los principios que se llevan a cabo en este campo entendiendo que, en el caso de España, nos encontramos ante un sistema penitenciario de reeducación y reinserción social, es por ello por lo que dicha comunicación y contacto con el exterior va a suponer un elemento bastante importante para lograr los fines que se buscan y que están recogidos en nuestra Constitución.

Además de ello entender también que tipos de comunicación se pueden llevar a cabo, buscando en estas algunas deficiencias que puedan posteriormente ser mejoradas o valoradas para que resulten más efectivas. Centrándonos en la intervención que se lleva a cabo de este tipo de comunicaciones y cuales son por tanto sus principios y garantías que vienen recogidas en nuestra normativa.

Palabras clave: derecho penitenciario, comunicación, relaciones penitenciarias, visitas.

ABSTRAC

In the following research work, we will analyze in depth the existing regulations regarding penitentiary law in relation to communication and contacts with the outside, more specifically emphasizing the intervention of communications with respect to their principles and their guarantees.

Throughout the investigation, therefore, we will stop to question what are the principles that are carried out in this field, understanding that, in the case of Spain, we are facing a prison system of reeducation and social reintegration, which is why that said communication and contact with the outside is going to be a very important element to achieve the goals that are sought and that are included in our Constitution.

In addition to this, also understand what types of communication can be carried out, looking for some deficiencies in these that can later be improved or valued to make them more effective. Focusing on the intervention that is carried out in this type of communications and which are therefore its principles and guarantees that are included in our regulations.

Keywords: penitentiary law, communication, penitentiary relations, visits

INTRODUCCIÓN

Platear el objeto del trabajo, relevancia jurídica y metodología de estudio…

A lo largo del siguiente trabajo nos vamos a centrar en el estudio de cómo son realmente las relaciones y contactos con el exterior, así como las visitas y comunicaciones, abordando cuales son las condiciones en que tienen lugar las distintas relaciones que los sujetos internos en centros penitenciarios mantienen con el exterior y también el modo en que este tipo de relaciones finalmente repercuten en la finalidad que busca la imposición de una pena de prisión, principalmente la reeducación y reinserción en la sociedad tal y como indica el articulo 25.2. de la Constitución Española.

Tal y como se recoge en la legislación española, la pena de prisión supone la “privación de la libertad ambulatoria del sujeto responsable de un delito por el tiempo que dure la condena. Durante la ejecución de la misma y hasta que la libertad condicional le pueda ser concedida, el contacto que el interno mantiene con el mundo exterior está sujeto a lo que dicta la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (en adelante LOGP), así como el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario y la Instrucción 4/2005, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de actualización de la instrucción 24/96, de 16 de diciembre sobre comunicaciones y visitas, entre otros textos legales”.

Sin duda el aspecto de las comunicaciones con el exterior tiene un fundamento de importante relevancia, además de comprender en este mismo sentido cual es el contexto a nivel social y familiar al que el interno se va a reincorporar una vez haya terminado su pena en prisión, estudiando estos fenómenos y comprobando además cual es la legislación en estos aspectos podemos realmente entender si se trata de un sistema realmente eficaz o si por el contrario presenta importantes lagunas normativas que pueden ocasionar importantes incongruencias en la materia.

Para ello a lo largo de este trabajo nos vamos a centrar principalmente en analizar la regulación que está prevista en el ordenamiento jurídico español sobre cómo deben realizarse las visitas y las comunicaciones para realmente cuestionarse que se entiende por reinserción social como un derecho fundamental y si estas relaciones y comunicaciones con el exterior van a tomar un papel importante en este aspecto.

La regulación en torno a las comunicaciones y las visitas que se llevan a cabo en prisión está entendida desde diferentes puntos de vista legales.

La LOGP reconoce la “posibilidad de comunicar de los internos en sus artículos 51 al 53”, recogiendo además una serie de previsiones a modo general sobre cómo deben llevarse a cabo dichas comunicaciones y visitas en prisión.

Tanto es así que en el mencionado artículo 51 de la LOGP se indica lo siguiente:

“Los internos estarán autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos…[…] estas comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento”.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (59.9 Kb)   pdf (254.5 Kb)   docx (225.5 Kb)  
Leer 36 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com