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Derecho penitenciario.


Enviado por   •  10 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  5.058 Palabras (21 Páginas)  •  196 Visitas

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DERECHO PENITENCIARIO El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta. Partiendo de la etimología la palabra penología, esta se deriva de la palabra pena que significa “sufrimiento”, que en la antigüedad este era el objetivo del Estado para mantener el orden y castigar al delincuente. Concretamente, el fin de la penología es efectuar tal estudio, pero en forma organizada, para llegar a afirmar respecto de la factibilidad de aplicación y eficacia de las diversas penas y medidas de seguridad como medio para combatir las conductas antisociales. Relación que guarda la penología con el derecho penal La relación que guarda la penología con el derecho penal es fundamenta ya que siguiendo la idea del principio de legalidad, tanto las penas como las medidas de seguridad deben estar contempladas en un titulo del código penal para que el juzgador pueda echar mano de ellas al momento de dictar sentencia condenatoria. El derecho ejecutivo penal constituye el género mientras que el derecho penitenciario constituye la especie. Al primero le interesa establecer la forma de ejecutar todas las sensaciones (penas o medidas de seguridad) comprendidas en la ley sustantiva penal; el segundo solamente se ocupa de la ejecución de las penas privativas de la libertad. La privación de la libertad como pena por la comisión de un hecho típico, antijurídico, culpable y punible (delito) es una técnica penal relativamente reciente. Hasta siglos después de la Edad Media imperaban los castigos corporales, los trabajos forzados y la pena de muerte. Los presidios se conciben como lugares de tránsito hasta el juicio o la ejecución de la pena. Posteriormente, ante el fracaso del catálogo de penas descrito se configuró la pena privativa de libertad al objeto de: • Corregir al culpable y disuadir a la sociedad (prevención especial y general) • Aislar al delincuente • Garantizar seguridad • Contribuir a la maltrecha economía de la época Como dijo Hans Von Hentig (Die Strafe) "eran demasiados y demasiado miserables para colgarlos a todos", así que había que encontrar otra forma de castigo LA CIENCIA PENITENCIARIA Para el autor Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribute a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como: es la medicina, la psicología la educación física etc. El autor Sánchez Galindo define al penitenciarista como un profesional que reúne conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en forma congruente los fines dela ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea máxima o mínima de seguridad La sanción en el derecho penal es la pena, y se diferencia de otras sanciones por que procura en forma directa e inmediata que el autor no cometa nuevos delitos. Es una parte de la penología “que se ocupa del estudio de las penas privativas de libertad, de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar, profesional y socialmente, a los condenados” y le atribuye a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas, “capital restrictivas de libertad o derechos, pecuniarios, así como la asistencia pos carcelaria. Penología y criminología La criminología es una ciencia de carácter multidisciplinario que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la psicología, la psicopatología y de la sociología, además estudia la causas del crimen preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Gracia Pablo de Molina, la define como la ciencia empírica e interdisciplinaria e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, la victima y del control social del comportamiento desviado. Alfonso Quiroz Cuaron considera a la criminología como la ciencia sintética, causal explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales. Diferencias entre criminología y penología. La diferencia e radica en una causa-efecto, es decir la criminología estudia las causas del crimen, mientras que la penología da una pena o una medida de seguridad de una actitud antijurídica. Diferencia entre penología y ciencia penitenciaria La ciencia penitenciaria es parte de la penología y su finalidad es reintegrar, profesional y socialmente, a los condenados o delincuentes, mientras que la penología estudia todas las medidas de seguridad aplicables a un sujeto con una conducta antisocial. Ciencia penitenciaria y derecho penitenciario El derecho penitenciario es el conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad. La ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias. El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios. MEZGER.- Afirma que toda acción humana tiene un fin y que la pena como acción humana y estatal en el ámbito del derecho tiene como fin la prevención del delito, asimismo dicha prevención del delito se puede realizar en el mundo jurídico por dos caminos actuando sobre la colectividad, estos es, la comunidad jurídica o actuando sobre el individuo que tiende a delinquir o ha cometido un delito. En el primer caso se habla se prevención general que intenta actuar sobre la colectividad y en el segundo caso se dice que es prevención especial que intenta actuar sobre el individuo que a cometido un delito y es sujeto de una pena respecto a la cual señala que abarca tres momentos; la conminación. La imposición, y la ejecución de la pena. Diferencias entre derecho penitenciario y ciencia penitenciaria. En tanto que la ciencia penitenciaria se ocupa de estudiar las penas privativas de libertad con los problemas que se plantean por su ejecución, desde un punto de vista científico, objetivo y teórico, el derecho penitenciario regula la ejecución de la pena una legislación específica determinada. Algunos sectores doctrinales le atribuyen un carácter propio y especifico, a la ciencia penitenciaria al entender que no solo actúa en el terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo de la prisión, como lo efectúa el derecho penitenciario sino también da esa misma aplicación en los casos en que el condenado cumple la sanción penal fuera de un recinto penitenciario. Derecho penitenciario Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX. Menciona Luis Jiménez de Asua que este es un concepto que data desde varios años, usado por primera vez en la revista Novelli que apareció durante el régimen fascista de Italia (1922-1945). Definiéndolo de la siguiente manera: “la parte de derecho ejecutivo penal que se encarga de la ejecución y cumplimiento de las penas privativas de la libertad”. Se dice que el derecho penitenciario nace paralelamente al derecho penal surgieron la penología cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio para obtener un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como baso la sanción correctiva de su privación de libertad. Objeto de estudio del derecho penitenciario El objeto de estudio del derecho penitenciario lo debemos entender como el conjunto de normas relativas a la aplicación de las penas y de la medidas de seguridad que serán lo entes legales en esta materia y además agregan que el fin de la ciencia penitenciaria en nuestro país es expresamente limitada a los establecidos en el artículos 18 constitucional y que su ente primordial es la readaptación social del individuo, que deberá alcanzarse por medio de la educación y trabajo así como la capacitación para el mismo. Fines y funciones El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los mas altos valores del hombre para permitir una convivencia social-armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiere que la pena contempla fines mas amplios. Conclusión Lo que nos queda como conclusión después de haber vito los conceptos y antecedentes de los mismos, es que tanto como el derecho penal como la ciencia penitenciaria nacieron al mismo tiempo y que las dos deben de tener un lazo muy bien definido ya que estos dos son los que van a definir el interactuar en una sociedad y la forma en la cual la seguridad se dará o se perderá , por que como ya hemos visto en nuestro país no se tiene un a buena relación entre el derecho penal y la ciencia penitenciaria ya que en nuestros días la violencia y la inseguridad han rebasado el actuar de las autoridades lo cual nos dice que no se ha planeado bien las penas ni las medidas de seguridad. Este tema también es muy importante para el aprendizaje del derecho penal ya que nos enseña que no solamente existe el derecho penal así nada mas sino que también existen ramas de este las cuales se especifican a estudiar partes mas especificas referente a lo que en esencia es el derecho penal. Penitenciarismo UNIDAD I La Penología. Es el estudio de la reacción y el control social que se produce contra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ella) como dañinas, peligrosas o antisociales. En esta forma, la Penología se plantea como la explicación de la reacción social, ysu objeto de estudio se amplía notablemente, rompiendo los tradicionales límites jurídicos que, indebidamente, se le habían impuesto. Debemos adelantar que existen múltiples formas de reacción social, y que solo algunas de ellas revisten forma jurídica. EI estudio de la reacción social como fenómeno biopsicosocial es el meollo de la Penología, y cuando estudia la reacción social jurídicamente organizada (y su forma más grave, la reacción penal), no lo hace desde el punto de vista jurídico, sino desde el enfoque factico. El Derecho Penitenciario Es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX La Ciencia Penitenciaría. A su vez, esta se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta. UNIDAD II Los Sistemas y los Regímenes Penitenciarios. Los Sistemas y los Regímenes Penitenciarios. Nacimiento y Evolución Histórica de la Cárcel. Las Cárceles abiertas. I N T R O D U C C I O N En este trabajo se propone desarrollar algunos conceptos acerca de los Sistemas y Regimenes Penitenciarios, evolución históricas de la cárcel y las cárceles abiertas. Posteriormente se encamina a profundizar lo que son las formas de prisiones. Tema éste que expondrá con mayor profundidad.En el tema de las cárceles observamos un desarrollo de manera evolutiva del incremento de la criminalidad en sus distintas formas. La sociedad pre y post industrial llevan permanentemente la discusión sobre las mejoras, usos, inventos, innovaciones y renovación del derecho, en beneficio de la seguridad y tranquilidad de todos los ciudadanos. Sin embargo, la situación y la manutención de la sociedad no se definen por la simple intención de mantenerla, sino que debe perfeccionar sus procedimientos y mejorar sus técnicas de control y seguridad. Las prisiones y cárceles desde el pasado han representado el medio de represión, contención y eliminación del delito. Es entonces, el medio cómo la sociedad impone el o los castigos a aquel o aquellos individuos que transgreden las normas, reglas, leyes, la tranquilidad, etc. Por lo tanto, es un tema importante y de gran impacto en el medio, porque parte de la idea que cualquier hombre o mujer puede caer en ella -la cárcel- en el momento menos pensado, o en el momento menos justo y por ello en situaciones diversas. En distintas naciones, estados y repúblicas, las características de estos métodos, representan el avance de la sociedad o el retroceso de su humanidad. Sistemas Penitenciarios Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia entonces, al conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito. Osorio, asocia el Sistema Penitenciario con régimen penitenciario, definiendo éste régimen como: "Llámese así al conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes. Esos regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos; y van desde el aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia gradación." Albornoz Berti, define el Sistema Penitenciario, como el conjunto de normas generales y específicas y establecimientos referidas a las penas en sí, al modo de su cumplimiento y el tratamiento de los condenados y procesados. En el caso venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la materia, los métodos para la realización, las diferentes dependencias encargadas de la aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura carcelaria. La gran complejidad e hipertrofia que se observa en el sector penitenciario nacional, ofrece elementos de juicio para pensar que existen muchas fallas en cuanto a interrelación de cada una de las partes. Pareciera que es esta una de las debilidades más relevantes, lo asistémico del asunto, pues se aprecia que hay incoherencia entre las normas, los programas y los actores; que en vez de hacerlos parte de un todo, progresivamente se genera una brecha que los separa en su misma realidad del logro de los objetivos institucionales. Sistemas Penitenciarios. Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. Regímenes Penitenciarios Es una instancia que apoya técnicamente a las diferentes unidades de la Defensoría del Pueblo, específicamente, en el diseño de lineamientos, programas y/o actividades que contribuyan con la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. A quién va dirigida la función de esta Defensoría Las funciones de la Defensoría Especial Penitenciaria van dirigidas a impulsar las acciones necesarias para salvaguardar los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad. Ámbito de Resultados Esta Defensoría Especial ha impulsado una serie de acciones enmarcadas en fortalecer la promoción defensa y vigilancia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, entre ellas se encuentran: • Convenios con universidades públicas (UBV) y privadas (UCAB). • Realización de jornadas de Actualización Judicial con el apoyo de la UBV. • Convenios de cooperación con instituciones internacionales ( UNICEF ). • Diseño de lineamientos de actuación defensorial, dirigido a las Defensorías Delegadas en cada uno de los estados. • Diseño de instrumentos de inspección de centros penitenciarios. • Desarrollo de diagnósticos referidos a la situación de los adolescentes privados de libertad. • Asistencia a reuniones interinstitucionales para discutir acciones que contribuyan a dar respuesta a la problemática de los adolescentes en conflicto con la ley penal. • Participación en la planificación y desarrollo de políticas públicas dirigidas a la población penitenciaria. • Apoyo técnico en el desarrollo de los Consejos para la Defensa de los Derechos Humanos (Programa Haciendo Comunidad - subprograma “Comunidad Penitenciaria”). • Participación en el Consejo Superior Penitenciario. • Participación en la Comisión Nacional de Indultos. • Incorporación de las Defensorías Delegadas Estadales en los Consejos Regionales Penitenciarios. Nacimiento y Evolución Histórica de la Cárcel • Historia de las Cárceles en Venezuela (1.600-1890) A través de la documentación se puede notar que en el año 1788 comienza una política muy enérgica en relación con la construcción de cárceles en los pueblos del interior. A) Araure La evasión de presos era cosa común y corriente en Araure, por los mismos motivos de mala construcción y escasez de vigilancia antes descritos. Se sugirió formar una guardia de vecinos para custodiar los reos. Como se dijo anteriormente, la zona de Araure era de mucha peligrosidad debido a una rochela que albergaba una gran población de delincuentes. En 1791 hubo una evasión de presos de la cárcel de Guanare, lo cual dio origen a que las autoridades colocaran en sitios públicos unas listas detalladas con los datos de los prófugos, entre los cuales aparecen los siguientes: “Atanasio Jiménez, mestizo prieto, alto, delgado, cara pequeña cuencuda y pañosa, es de Araure y allí hizo dos muertes. Es aplicado a trabajar carpintería y talabartero”. “Juan Isidro Román, indio alto denegrido, habla atropellado, zurdo, ladrón famoso, estará en el hato que fue del padre Fuenmayor, jurisdicción de Barinitas, es de Cojedes, jurisdicción de la villa de Araure”. B) Barcelona La ciudad de Barcelona y los pueblos circunvecinos en esa época se vieron azotados por bandas organizadas de cuatreros que arrasaban el ganado de los hatos. En vista de esa situación, el Ayuntamiento de Barcelona se pronuncia en 1793 por la construcción de una cárcel segura que pudiera albergar a los numerosos detenidos que día a día aumentaban en la zona. En sus libros aparecen los diferentes ramos que eran utilizados para sostener dicho establecimiento, entre los cuales se cita la venta de guarapo. Otra fuente de ingreso para sostener las cárceles de Barcelona era la del paso del río, es decir, lo que producía la alcabala situada a orillas del río Neverì, ya que todo el que tenía necesidad de atravesarlo debía pagar cierta cantidad de dinero. C) Camatagua El Teniente de Camatagua, Francisco Antonio Cedillo, opina que la únicas manera de extinguir a los malhechores y ladrones es suprimiendo las Guías que fácilmente se daban en todos los pueblos para salir o entrar en ellos y las cuales, de ahora en adelante, deberían estar selladas y autorizadas por el Juez Real, dándoseles sólo a personas “conocidas y de arraigo”. Se fijó que las autoridades en sus respectivas jurisdicciones sólo permitieran la entrada a los “que llevan pasaporte de su tierra”. Es bien sabido que se usaba pasaporte para transitar de un pueblo a otro, lo cual permitía un cierto control de los viajeros que recorrían nuestros caminos. También sugiere Cedillo imponer multas, tanto a los jueces que infrinjan la norma como a los vecinos que consientan en su casa a un forastero sin su pasaporte. D) Carache En algunos casos se cometían atropellos y abusos por parte de los Tribunales de Justicia. Tal es el caso denunciado por un señor de Carache, jurisdicción e Trujillo, llamado Juan de los Santos Gil, quien expone su caso ante el Rey, lo cual origina una Real Provisión para su debido cumplimiento. Se trata de que su hermana, María Cecilia Gil, fue seducida por José Antonio Martín, pues a pesar de estar casada con Pascual Delgado, se encontraba “extraviada del abrigo de sus marido” cuando ocurrió el hecho. El denunciante agrega que el hecho es que para el pago de las costas causadas por el proceso, y en su ausencia, se le embargaron unas reses que le pertenecían por donación de su tío Feliciano Gil, además de que fue arrestado por haber matado una vaca de su pertenencia, de las mismas que fueron embargadas. E) Cumanà En 1790 la Real Audiencia ordenó al Gobernador de la Provincia de Cumanà, levantar los planos para la Real Cárcel, Casas Concejiles y de habitación de los Gobernadores, enviando el presupuesto correspondiente para proceder a l ejecución de una obra de tanta relevancia y necesidad. Del ramo denominado Justicia y Penas de Cámara se sacaba el dinero necesario para pagar los gastos médicos y medicinas que ameritaran los presos de la cárcel: al reo criminal Vicente Pereda, preso en la Cárcel Real de Cumanà, se le trasladó al Real Hospital de la misma ciudad por encontrarse gravemente enfermo. Por ser connotadamente pobre se pagaron sus gastos con los fondos del Ramo citado. Cárcel abierta Un programa de Cárcel Abierta, que contempla alternar el tiempo entre las celdas, el trabajo y sus hogares, para los miles de venezolanos que están encarcelados, les permitiría poder realizar actividades fuera de la prisión, regresando a la misma en la noche y también los fines de semana para permanecer recluidos Esta estrategia permitiría, además, que los internos presten un servicio a la comunidad y reducirá el índice de sobrepoblación en los centros penitenciarios en el país, principalmente en penales como Tocuyito, Sabaneta, Yare, El Rodeo y Santa Ana, etc. La población penitenciaria siempre sufre con el hacinamiento, y para evitar esta sobrepoblación que existe, se debería pasar a la cárcel abierta para este año, poniéndose en práctica este programa en todos los penales del país, y que el mismo sea aplicado a los penados que cumplen condena por diferentes delitos, y que hayan mostrado progresividad durante su reclusión. Esta medida alternativa de la condena representa también una verdadera transformación y readaptación del sistema penitenciario venezolano, ya que permite a los reclusos prestar servicios a la ciudadanía y estar integrados con sus familias, aunque por las noches y fines de semana tendrán que regresar a sus respectivos penales. De eso se trata las cárceles abiertas, de personas que estén generando una aportación de trabajo a la ciudadanía y que se sometan a una verdadera readaptación. Las Cárceles Abierta Es el régimen más novedoso, con excelentes resultados, que constituyen una de las creaciones más atrevidas e interesante de la penología moderna. Ya que son establecimientos sin cerrojos, ni rejas, ni medios de contención, como son los muros sólidos y altos, y las torres de vigilancia con personal de custodia armado. El individuo se encuentra más retenido por factores psicológicos que por constreñimientos físicos.Lo fundamental de este sistema, es la rehabilitación social, el autogobierno, el acercamiento al medio social, así como, su bajo costo. Ya que, por lo general son autosuficientes, y además permite que la sociedad recupere la confianza en el sujeto que cometió el delito, en parte por los resultados que arroja dicho sistema y la forma en que el mismo sujeto va evolucionando. C O N C L U S I O N Cada cárcel, prisión, pasan a ser un micro universo del prisionero, desarrollando allí, internamente iras, sueños, rabias y caracteres, etc. Cayendo en las más grandes contradicciones. El hombre que llega a la prisión -luego de un juicio o no- pierde todas las garantías individuales que poseía antes del ingreso, pasa sin embargo a tener obligaciones, deberes y a obedecer en una escala de valores, que hasta ese momento no lo había conocido ni sentido. Se convertirá en un hombre insignificante, culpable e indeseado. Pisoteado, denigrado y maltratado. Pierde su individualidad, dignidad y responsabilidad. Es conducido, manejado y titeretiado. Pero lo menos que logra es rebatir o criticar, se le someterá al trabajo, para que olvide el tiempo, la espera y su vida se transforme en el castigo permanente de todos los minutos, horas y días que vive. No puede olvidarse lo qué es, cómo es y que es lo que será. El tiempo es el que se le asignó, no puede rebelarse a perderlo, no lo dejan y además le recuerdan permanentemente su condición y su precariedad como parte de un sistema que le impone todo y le quita todo. Las prisiones y cárceles buscan -sobre todo por parte de los defensores del sistema- la mejoría, corrección y saneamiento de los delincuentes. Por diversos motivos, el encierro del cuerpo -se creía y cree- posibilitaba la corrección de sus acciones, la mejor calidad de vida y adquisición de valores y preparación para enfrentar la nueva vida, una vez terminada la condena. Pero, muchas de las prisiones que hemos conocido, son insalubres, insanas, alienantes y antinatural. Lo que conlleva resultados de igual orden. Además, no olvidemos la cruel separación que significa -en muchos de los casos- aislar al hombre y a la mujer en distintas celdas y cárceles, perdiendo su condición natural sexual, por una, que en muchas ocasiones pierde su heterosexualidad y cae en la homosexualidad. Problemas como los descritos han existido desde larga data, porque son intrínsicos a la naturaleza humana y el quiebre o rotura de su naturaleza produce cambios negativos y perversos. Y como recomendaciones podemos señalar: • La necesidad de incrementar el número de prisiones o instituciones abiertas. atendiendo a las características de gran parte de la delincuencia. porque posibilita una más efectiva readaptación social. porque un número considerable de internos no deben estar en instituciones cerradas, por resultar más económica, porque permite combatir la superpoblación y hacinamiento de las prisiones clásicas, y porque conforme a la experiencia, permite cumplir con un régimen penitenciario progresivo de acercamiento social • Establecer una efectiva y científica selección de los internos y del personal de las prisiones abiertas. • Concienciar previamente a la población próxima a estas instituciones para evitar rechazos posteriores. • Divulgar en forma amplia las ventajas que trae aparejada la creación de instituciones abiertas y dar a conocer las experiencias realizadas en esa materia. PENITENCIARISMO. Se trata de una rama de las ciencias penales que estudia los sistemas de castigo y de redención de los criminales así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito. La Penología estudia la reacción social contra las personas o conductas captadas por la colectividad o por una parte de ella como dañinas o peligrosas socialmente. Derecho Penitenciario: Conjunto de normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas por autoridad competente como consecuencia de la comisión de conductas previstas como delitos penales. Es el derecho de ejecución penal y contiene las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad con un predominante sentido de garantía de los derechos del penado. Proyección del derecho penitenciario. Tiene un carácter reeducador y dicho carácter debe desarrollarse en el tiempo establecido en las penas privativas de libertad ya que su ente es la reeducación , la readaptación social y ejecución de la pena impuesta a un criminal, que debería alcanzarse por medio de la educación y el trabajo. Fin del Derecho Penitenciario. Es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social armónica y pacífica, así mismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que señala la ley. La ciencia penitenciaria es una clase de la Penología que se encarga del estudio de las penas privativas de libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados y le atribuyen a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas así como la asistencia post penitenciaria. 30-10-10 Sistemas Penitenciarios. Están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una relación natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. Distintos sistemas penitenciarios Celular o Pensilvánico Por su extrema religiosidad implantó un sistema de aislamiento en la celda en donde se le obligaba al delincuente a leer las sagradas escrituras y libros religiosos, de esta forma entendían que había una reconciliación con Dios y la sociedad, sustituyeron las penas mutilantes, por penas privativas de libertad y trabajos forzados. Sistema Auburniano. Se introdujo el trabajo diurno, teniendo como común denominador el no hablar, así como un aislamiento nocturno, es llamado también el régimen del silencio, la enseñanza era muy elemental y consistía en aprender escritura, lectura y otros oficios. Sistema Progresivo. Consiste en obtener las rehabilitación social mediante etapas o grados es estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento con una base técnica. Régimen de aire abierto. Se rompe con el esquema clásico de la prisión cerrada, se basa fundamentalmente en el trabajo agrícola, en obras y servicios públicos tiene ventajas económicas y en la salud de los presos por brindarle trabajo al aire libre en tareas siempre que no requieran especialización. Prisión abierta. Es el régimen mas novedoso, con excelentes resultados, que constituyen una de las creaciones mas atrevidas de la penología, el individuo se encuentra más retenido factores psicológicos que por maltratos físicos, lo fundamental de este sistema es la rehabilitación social, el auto gobierno, el acercamiento al medio social así como su bajo costo, ya que por lo general es autosuficiente y permiten que la sociedad recupere la confianza en el sujeto que comete el delito. La Prisión. Es el lugar destinado para el cumplimiento de una condena otorgada a través de una sentencia condenatoria dictada por el órgano judicial correspondiente, se le conoce también como centros de readaptación social los cuales además de buscar el arrepentimiento de los individuos, buscan la integración a la sociedad de los internos una vez cumplida la pena.

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