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EL ESTADO COMO PROPIETARIO ORIGINARIO DE TODOS LOS TERRENOS


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.808 Palabras (8 Páginas)  •  160 Visitas

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EL ESTADO COMO PROPIETARIO ORIGINARIO DE TODOS LOS TERRENOS

La historia de la República Dominicana se ha visto plagada de guerras buscando una independencia que finalmente llegó en el 1844. Independencia de España, de Francia, de Haití, de España otra vez, de nosotros mismos; en fin, la palabra ‘independiente’ fue grabada a fuego en una sociedad que nunca antes lo había sido.

Acorde a la definición dada por www.wikipedia.org/wiki/estado, la idea de Estado, ese concepto abstracto formado por individuos que buscan permanecer juntos por historia, cultura, idioma y otras características parecidas, a través del que se desarrollan en los diferentes aspectos sociales (organización, economía, comercio, supervivencia), tiene como uno de sus pilares la propiedad inmobiliaria (parte física geográfica en la que se asienta la comunidad que ha dado paso al nacimiento del Estado).

La propiedad como uno de los derechos más completos, permite al Estado la explotación de los recursos, la distribución de recursos naturales acorde a las necesidades de la población, la obtención de ganancias a través la cesión temporal de derechos, el cobro de impuestos sobre la propiedad privada, la designación de espacios públicos, entre otros.

Ahora bien, el Estado como propietario originario de todos los terrenos es un concepto basado –en principio- en el contrato social que toda persona firma al nacer y ser parte de un conjunto de personas reunidas bajo una misma bandera (ideológica, de raza, religión). Para poder ser Estado y brindar la protección que está llamado a otorgar según el artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana del 2010, éste necesita de recursos, mismos que se obtienen de las formas ya indicadas en el párrafo anterior.

En la República Dominicana, para hablar del Estado como propietario de todos los terrenos, debemos primero remitirnos a la historia de la colonización al menos de una manera superficial pero que nos permita unir la línea de nacimiento de este pensamiento y el momento en que es adoptado por un Estado Dominicano como tal.

En la península Ibérica, a mediados del siglo XV, surgen diversos reinos cristianos, Castilla y Aragón son los más destacados, que al unirse en matrimonio sus monarcas unifican. Este nuevo reino que surge, trabaja para fortalecer el control real del gobierno sin perder de vista la parte económica ya que los tiempos así lo exigían debido al deterioro económico que prevalecía en el territorio de la Corona.

Su vecino Portugal ya había logrado expulsar a los moros de sus tierras y se había transformado en un territorio de gran importancia comercial. Esto impulsa a la monarquía española a unirse a grandes burgueses capitalistas para de esta manera desplazar a los comerciantes feudales e imponer su autoridad, dejando como resultado la centralización del poder económico en la expansión territorial.

La Corona Española para los siglos 16 y 17 se encontraba inmersa en la lucha para preservar sus dominios sobre los más de quince países que gobernaba, lo que les dejaba fuertemente divididos.

En el 1572 el hijo del príncipe Guillermo emprendió una guerra contra los españoles a los que venció. Como consecuencia de la pérdida de esta guerra, España perdió siete provincias, suceso este que la dejó sumamente debilitada frente a las demás potencias como Francia, Inglaterra, Portugal, Bélgica y Holanda.

Estos acontecimientos que se daban en Europa tuvieron una influencia decisiva en las decisiones que con respecto a las propiedades de la Corona se habían tomado. Era necesario entonces hacer toda una reforma para corregir entuertos y recuperar terrenos que de forma irregular se encontraban en manos de colonos españoles radicados en la isla como de la que se encontrase en manos de señores feudales.

Para hablar de justicia inmobiliaria en la República Dominicana es necesario remontarse al surgimiento del Derecho de propiedad sobre inmuebles. Con la emisión de la ‘Bula Inter Caétera’ o ‘Noverum Universi’ del 3 de mayo de 1493 la Iglesia Católica legalizó la ocupación del nuevo mundo, invistiendo a la Corona Española con el derecho de propiedad de las tierras descubiertas; esta introdujo a la Isla el Derecho de propiedad y le otorgó a la corona Española su absoluta propiedad.

La ley de Amparo Real tenía como finalidad principal restituir a la Corona las tierras que estuviesen ilegalmente ocupadas. Esta ley tenía la virtud de que contemplaba dentro de sus disposiciones el respeto del derecho de propiedad de aquellas personas que las tuviesen por prescripción así como por el justo título. Hay que destacar que con anterioridad a la ley de Amparo Real, el plazo para adquirir por prescripción era de 4 años y fue aumentado a10 años. Estas figuras jurídicas (la posesión en sus diversas vertientes) son parte neurálgica de nuestra legislación, pues aún existen y se implementa como puede observarse en la actual ley de Registro Inmobiliario, 108-05 y en el Código Civil Dominicano, que en su artículo 713 dice: ‘Los bienes que no tienen dueño pertenecen al Estado’.

En el año 1513 surgieron las primeras disposiciones sobre reparto territorial en forma legislativa, esta fue la Merced. Después de esto, surgió la Ley de Amparo Real del 20 de Noviembre de 1578, esta disposición confirmó el Derecho de propiedad de la Corona española sobre las tierras y se instituyó un procedimiento para amparar los derechos de propiedad a poseedores que tuvieran una prueba escrita preexistente basada en la Merced.

Más tarde, se aprobó la Ley de composición de tierras del 17 de marzo de 1631, la cual dispuso que todos los ocupantes de tierras en exceso fueran sometidos a moderadas composiciones, les fueran entregados títulos de sus posesiones

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