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EL FENOMENISMO SOCIOLOGICO JURIDICO


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  8.372 Visitas

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EL FENOMENISMO SOCIOLOGICO JURIDICO

El fenómeno primario es el fenómeno generador de los fenómenos secundarios, pero con la salvedad de que el fenómeno primario, a su vez tiene su origen en otros fenómenos, los cuales son las autenticas fuerzas creadoras del derecho.

En términos jurídicos, stricto sensu, puede decirse que los fenómenos jurídicos primarios se corresponden en gran parte con lo que que los juristas denominan fuentes formales del derecho. Al ser esto así, cabe sentar la afirmación de que el derecho es más amplio que el conjunto de fuentes formales del mismo.

Existen juicios que no son la aplicación mecánica de leyes preexistentes, y que crean realmente derecho sin que por ello se transformen en reglas, ya que la solución dada no se repetirá; esto es especialmente cierto en las decisiones de Tribunales Inferiores, se trata de juicios intuitivos o de equidad que solucionan un determinado conflicto con una resolución and hoc, conviene afirmar así mismo que el derecho es mayor que la regla de derecho.

Los mandatos individuales, al igual que los juicios particulares, coadyuvan a crear derecho, y son, junto con las reglas, fenómenos jurídicos primarios. Los fenómenos jurídicos primarios tienen una sustancia común: son fenómenos de autoridad, de poder. Todo lo demás es fenómeno jurídico derivado o secundario.

Los fenómenos jurídicos secundarios están incluidos dentro de la sociología jurídica, no forman parte exclusiva de ella pues en muchos casos, fenómenos como la familia, la propiedad de bienes raíces, la posesión, tienen al lado de una faceta jurídica otra económica, costumbrista, etc., en tanto la ley y el juicio (fenómenos primarios) son fenómenos estrictamente jurídicos. Los fenómenos jurídicos se pueden dividir en fenómenos de poder y en fenómenos bajo el poder.

Fenómenos primarios subjetivos son aquellos que dan respuesta más inmediata a los fenómenos de poder, como los fenómenos de obediencia y de sumisión o todo lo contrario, especialmente relevantes para la sociología jurídica en general, muy concretamente para la sociología criminal ; en este sentido las estadísticas de los delitos constituyen una enumeración de fenómenos jurídicos bajo el poder. Otros fenómenos menos activos, más estrictamente psicológicos: el conocimiento o la ignorancia del derecho, de la justicia y de los tribunales.

Los fenómenos pueden diferenciarse en fenómenos-instituciones y fenómenos-casos el contraste más significativo entre los órdenes de fenómenos reside en que las instituciones están caracterizadas por su singularidad histórica, mientras que los casos suelen ser fenómenos cuantificados en grandes números , si bien las instituciones son susceptibles de agruparse por categorías, prescindiendo de diferencias accesorias.

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