CONCEPCION DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLOGICO Y JURIDICO DE PERSONA
andreinavgTesis25 de Junio de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE.
ALDEA “LIVIA GOUVERNEUR”.
Estudios Jurídicos Tramo II Trayecto IV
LAS PERSONAS
Unidad Curricular: Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas.
FACILITADOR:
ABOG. FRANKLIN SUAREZ
INTEGRANTES:
Betancourt Yaffell,
C.I: 11.163.223
Cuevas José Ramón,
C.I.: 8.747.378
Salazar Damelis,
C.I:4.002.195
Sanoja Juan Carlos,
C.I.: 10.978.313
Villasmil Andreína,
C.I.: 14.550.636
GUATIRE, 09 DE MAYO DE 2011.
INDICE:
Introducción 3
Personas: Concepción desde el punto de vista Sociológico
Y Jurídico de Persona 4-6
Persona y Personalidad 6-9
Tipos de Personas: (Persona Natural y Jurídica) 9-10
Registro Civil 10-22
Capacidad: Adquisición y Perdida
Inhabilitación, Interdicción No Presencia y Ausencia
(Presunción de Muerte) 22-33
Extinción. Tipos de capacidad 33-38
Teorías de la Personalidad (Vitalidad, Viabilidad, Concepción,
Figura Humana, Ecléctica) 38-41
Derecho de la Personalidad: Nombre, Nacionalidad,
Estado Civil, Domicilio 41-45
Bibliografía 46
Conclusión 47
INTRODUCCIÓN:
PERSONAS:
CONCEPCION DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLOGICO Y JURIDICO DE PERSONA.
Para la Sociología, la locución “persona” se refiere al “Individuo humano que desempeña un papel social en la vida del grupo de acuerdo con la cultura o culturas en que ha ido condicionado.”
Esta definición engloba a todos los seres humanos, independientemente de sus atributos jurídicos. De esta manera la persona o las personas, son quienes integran a la sociedad global o a las sociedades particulares, sin que sea necesario para este estudio, el analizar el como y el porqué del papel social o roles que los individuos necesariamente desempeñan en la vida social, aunque es obvio indicar que uno de esos papeles o roles tienen relación directa con el sistema normativo imperante.
De igual manera, la anterior definición anota que dicho papel o rol está conectado directamente con la cultura. Para la Sociología la cultura es el todo realizado por el género humano y, es en esa perspectiva, en donde la persona ocupa necesariamente un lugar trascendente, motivo de estudio por parte de esta importante ciencia social.
Para la filosofía, la definición de persona es más complicada y ha tenido a lo largo de la historia diversos significados. Originalmente el término “persona” significaba máscara, sentido que fue introducido en el lenguaje filosófico por el movimiento estoicista para indicar los papeles representados en la vida por el hombre. A partir de Descartes, se acentúa su naturaleza de auto relación y especialmente de la relación del hombre consigo mismo. El concepto de persona se identifica con el yo. El marxismo identificó a la persona en cuanto a las relaciones de producción y trabajo, explicando la relación del hombre con la naturaleza y con los demás hombres en cuanto a la satisfacción de necesidades.
Abbagnano, sostiene que el hombre es persona en cuanto, en tales tareas (como sujeto de derechos civiles, políticos o como miembro de un grupo social), queda esencialmente definido por sus enlaces con los demás.
Desde el punto de vista Jurídico.
Por lo que se refiere a la ciencia del Derecho, “persona jurídica es un término altamente técnico con el cual los juristas normalmente se refieren a una entidad dotada de existencia jurídica, susceptible de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas.”
Para Burgoa “[...] no todo individuo es una persona desde el punto de vista del Derecho, puesto que, para adquirir esa calidad, se requiere que jurídicamente se le repute dotado de la citada capacidad
Rojina Villegas, sostiene que: “Por persona jurídica se entiende el ente capaz de derechos y obligaciones, es decir, el sujeto que puede ser susceptible de tener facultades y deberes, de intervenir en las relaciones jurídicas, de ejecutar actos jurídicos, en una palabra, el ente capacitado por el derecho para actuar jurídicamente como sujeto activo o pasivo en dichas relaciones.”
Como podemos observar, la definición jurídica de persona, tiene por referente a una situación biológica y material concreta. Sólo es persona quien tenga por virtud del Derecho la capacidad para hacer valer derechos subjetivos, ya sea por sí mismo o por conducto de otro u otros a través de la representación. Este concepto jurídico no está completamente alejado de su significado sociológico ni filosófico. En efecto, el hombre y la mujer, centros de imputación jurídica, desempeñan roles sociales en lugares y épocas específicas, esos roles mucho tienen que ver con el ejercicio de derechos o con el goce de los mismos. Por otro lado, en el aspecto filosófico, la definición de persona jurídica se identifica con el yo que es el centro de imputación y, también, en el aspecto económico mucho tiene que ver con todos y cada uno de los fenómenos económicos (patrimoniales), que el derecho regula.
La persona jurídica, pues, constituye un elemento central de la ciencia jurídica; sin ella, la arquitectura jurídica queda en el vacío. Es, la persona jurídica, una creación del derecho objetivo. El derecho sólo reconoce a la persona en cuanto a sus relaciones de tipo jurídico, aún cuando posee otras características dignas de estudio por parte de las diversas ciencias sociales.
Según el artículo 19 del Código Civil Venezolano, son personas jurídicas y capaces de obligaciones y derechos:
1 La Nación y las entidades políticas que los acompañen.
2.-Las Iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3.- Las asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la oficina subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar de sus estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
CLASIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS
A) POLITICAS.
La Nación y las Entidades políticas que la componen:
Los Estados
Distrito Federal
Los Distritos (aunque se hable de Consejo Municipal, hoy se refiere a los Distritos)
B) PUBLICAS.
Las Iglesias (no los templos, obviamente, sino la persona moral llamada Iglesia, por ejemplo; Bautista, Adventista, Ortodoxa, Romana, Judía etc.)
Las Universidades
En general todos los seres o cuerpos morales de carácter público. (FONDUR)
C) PRIVADAS
Las Asociaciones
Las Corporaciones
Las Fundaciones lícitas de carácter privado
Las sociedades mercantiles (se rigen por el comercio).
LA PERSONA
La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia. El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín: persona y este probablemente del etrusco: phersu (máscara del actor, personaje).
También definida como Un ser social dotado de posibilidad (al igual que el resto de los animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. Por lo que una persona es un ser racional, consciente de sí mismo y de sus actos, con identidad propia y totalmente independiente.
Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.
PERSONALIDAD
La personalidad es un conjunto dinámico de características de una persona. Pero nunca el conjunto de características físicas o genéticas que determinan a un individuo, es su organización interior la que nos hace actuar de manera diferente ante una o varias circunstancias.
Al tratarse de un concepto básico dentro de la psicología, a lo largo de la historia ha recibido numerosas definiciones, además de las conceptualizaciones más o menos intuitivas que ha recibido. Algunos autores han clasificado estas definiciones en grupos.
La personalidad puede sintetizarse como el conjunto de características o patrón de sentimientos y pensamientos ligados al comportamiento, es decir, los pensamientos, sentimientos,
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