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“EL FIDEICOMISO EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA”


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Fideicomiso en argentina

  • Enviado por gonzalodavidi

 

  • 11/09/2012

 

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PÁGINA 

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“EL FIDEICOMISO EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA”

Su impacto desde la perspectiva del Derecho Público y del Derecho Privado.
Análisis de conflictos y aplicaciones prácticas en la órbita del Derecho Civil, Comercial, Administrativo y Penal.






Resistencia – Chaco.






I- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO




1. Título


2. Disciplina


3. Campo de Aplicación





II- RESUMEN DEL PROYECTO



4. Exposición general del problema


5. Fines y Objetivos Generales


6. Hipótesis del Trabajo


7. Propuesta Metodológica


III- PLAN DE TRABAJO



8. Desarrollo temático


9. Actividades en orden a los objetivos propuestos


10. Cronograma de actividades


11. Infraestructura y recursos disponibles





IV- BIBLIOGRAFÍA











2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.


1- TÍTULO:

“EL FIDEICOMISO EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA”

Su impacto desde la perspectiva del Derecho Público y del Derecho Privado.
Análisis de conflictos y aplicaciones prácticas en la órbita del Derecho Civil, Comercial, Administrativo y Penal.

2- DISCIPLINA:



Derecho Privado: Derecho Civil. Derecho Comercial. Derecho Procesal.


Derecho Público: Derecho Administrativo. Derecho Penal


3- CAMPO DE APLICACIÓN:

Contratos. Derecho Societario. Derecho Concursal. Derecho Bancario. Derecho Penal. Derecho Administrativo.

I- RESUMEN DEL PROYECTO.


4- EXPOSICIÓN GENERAL DEL PROBLEMA

La elección del fideicomiso dentro de la Contratación Jurídica Contemporánea como problemática de análisis del presente trabajo, representa untema de ardua complejidad, ya que debemos encuadrarlo dentro de nuestra actualidad jurídico–empresarial.
Ello, pese a tratarse de un contrato que tiene sus raíces hace más de dos mil años en el llamado fiducia cum creditore contracta[1] romana, considerado el medio más antiguo de constitución de una garantía real, combinado con el Trust anglosajón.[2]
De todas maneras, la figura del fideicomiso ya se encontraba prevista en nuestro ordenamiento sustantivo antes de la sanción de la Ley 24.441, aunque en forma rudimentaria; situación esta que prácticamente nulificaba su utilización. En tal sentido, el Art. 2.662 del Código Civil, (única disposición que aludía en forma expresa al instituto en análisis), determinaba sin más que: “ Dominio Fiduciario es el que se adquiere en un fideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición resolutiva, o hasta el vencimiento de un plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa la cosa a un tercero.” Es decir, que estaba tratado entonces como una de las especies de dominio imperfecto definido por el Art. 2661 del código mencionado.
No obstante, nos encontrábamos frente una institución desusada, seguramente porque el escaso marco normativo que la rodeaba generaba inseguridades respecto de las posibilidades y alcances de su utilización.
Es sin embargo a partir del año 1.994 con la sanción de la Ley 24.441, cuando se da un enorme impulso a esta figura, tanto desde el desarrollo doctrinario, como desde su aplicación práctica a toda clase de negocios, en el mercado de capitales como en el resto de la actividad económica y productiva. De esta manera, con la sanción de unrégimen legal de fideicomiso por medio de la citada ley, el contrato pasa de ser innominado, o de “tipicidad incipiente”, a ser un contrato nominado típico. [3]
Así, el Art. 1º de la ley que reglamenta el instituto define al fideicomiso mediante el siguiente concepto: “ Habrá fideicomiso cuando una persona (Fiduciante)transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien e obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al Fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.”
Dentro del sistema de esta ley entonces, el fideicomiso puede nacer por contrato o por disposición de última voluntad, siendo la primera fuente la que resulta de la definición proporcionada.
Las partes intervinientes en este acto son:
• El constituyente, propietario del bien que se transmite en fideicomiso y quien instruye al fiduciario sobre el encargo que debe cumplir (Fiduciante o fideicomitente)
• El Fiduciario es quien asume la propiedad fiduciaria y la obligación de darle el destino previsto en el contrato.
• Y por último encontramos al beneficiario o fideicomisario, quienes en la práctica son la misma persona aunque la ley distingue entre ambos, posibilitando su desdoblamiento.
Sin embargo, en rigor técnico las partes son dos: el Fiduciante y el fiduciario, porque beneficiario / fideicomisario pueden coincidir ab-initio o finalmente con el Fiduciante.[4] Este es un tema que ha dado lugar a algunos cuestionamientos que serán develados en profundidad a lo largo de la investigación a abordarse, sobre todo teniendo encuenta la necesidad de imparcialidad del fiduciario para un mejor logro de los fines del fideicomiso.
Pero es el llamado “ dominio fiduciario” de la ley 24.441 quizás, la innovación más relevante dentro del sistema jurídico de la República Argentina, legislando un instrumento que torna operativo lo que antes era una discusión doctrinaria. En este sentido, dispone el Art. 11 que “ Sobre los bienes fideicomitidos, se constituye una propiedad fiduciaria que se rige por lo dispuesto en el Título VII del Libro III del Código Civil y las disposiciones de la presente ley cuando se trate de cosas, o las que correspondieren a la naturaleza de los bienes cuando estos no sean cosas”.
Por lo que lo realmente relevante, es que con los bienes fideicomitidos se constituye un patrimonio de afectación; ya que de cuerdo con los Art. 14,15 y 16 de la Ley 24.441 se establece que los indicados bienes son un patrimonio separado tanto del perteneciente al fiduciario como al Fiduciante. Es decir que, los bienes no pasan directamente al patrimonio del fiduciario, sino que constituyen un patrimonio diverso de este. Y regulado de tal manera, el fideicomiso se caracteriza por su capacidad para proteger determinados bienes, cuya propiedad imperfecta adquiere el fiduciario para darles el destino final previsto en el contrato constitutivo, según instrucciones generalmente irrevocables impartidas en el mismo acto por el Fiduciante. La certeza de que esas instrucciones deberán cumplirse sin la interferencia del propio Fiduciante o de terceros, es justamente la razón de ser del fideicomiso, que no es otra cosa que una red de seguridad tendiente a la consecución del fin previstopor los contratantes. De allí su importancia creciente en la estructuración de negocios complejos y en proyectos que requieren importantes recursos financieros.[5]
Debemos igualmente ingresar, dentro de las posibilidades de este primer breve análisis, en el tratamiento del patrimonio fiduciario transmitido. La seguridad y la protección de esos bienes, tanto respecto del fiduciario como de terceros, la relación con los demás bienes del fiduciario, el destino de estos, etc., plantean la necesidad de abordar el análisis jurídico de la relación existente entre los bienes fideicomitidos y el patrimonio como conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria. Las teorías ensayadas sobre el particular, tratan los bienes fideicomitidos según la concepción que tengan sobre el patrimonio. Básicamente se plantea si esos bienes conforman o no una especie diferenciada dentro o fuera de él, o si conforman o no un patrimonio como sujeto de derecho. [6]
La Ley 24.441 en el tratamiento de los bienes fideicomitidos, lo hace como un patrimonio separado estableciendo en el Art. 14: “Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante” .
En otras palabras en lo que respecta al fiduciario, éste es propietario, pero de un patrimonio especial separado del resto de sus bienes de propiedad no fiduciaria, e incluso, de otros patrimonios separados que corresponden al mismo fiduciario, pero en virtud de otros fideicomisos. [7]
Claramente se deja ver el objetivo de esta previsión legal, cual es el de inmunizar, en éste caso, a estos bienes de la acción singular o colectiva de losacreedores del fiduciario en relación a las deudas contraídas en función de su patrimonio personal, o no fideicomitido (Art. 15). Es esto lo que hace atractiva la utilización del fideicomiso, ya que se otorga la mayor de las seguridades.
Este último artículo destaca también la imposibilidad de agredir los bienes fideicomitidos por los acreedores del constituyente (Fiduciante), y de igual manera por los acreedores del beneficiario, por la simple razón de que no son acreedores del fiduciario con motivo del fideicomiso.[8]
Ligadas a esta disposición, es donde se generan alguno de los más frecuentes cuestionamientos sobre la legalidad de la figura, ya que abre la posibilidad de innumerables fraudes tanto en el ámbito concursal, como en el societario con los consecuentes límites impuestos por éstos ordenamientos y por el derecho penal.
Se requiere en este punto, en consecuencia, un armónico equilibrio entre ambos extremos, esto es, el objetivo de la figura y el derecho de los acreedores de las partes que ven mermada su garantía y por ende, afectados sus derechos. Tengamos en cuenta que, existe una verdadera disminución patrimonial, estos bienes dejan de pertenecer al fiduciante.
Nos encontramos así frente a una llamada “zona gris” o al menos frente a una cuestión no poco controvertida, que suscita innumerables polémicas e interrogantes.
Ello ya que, es evidente que la ley intenta conservar el patrimonio afectado fuera del alcance de los acreedores de los sujetos intervinientes en aras de mantener la operatividad del instituto. Pero es claro que por otro lado, no podamos dejar de reconocer que el patrimonio representa la garantía común deaquellos, quienes se encuentran en todo su derecho de procurar la satisfacción de sus legítimas acreencias.
¿Cómo se solucionan estos puntos?
Una primera cuestión radica en el mérito que la citada disposición deje a salvo la Acción de Fraude, remedio necesario para combatir supuestos de transmisiones fraudulentas bajo esta modalidad. Se trata en conclusión, de la aplicación de los principios generales que afectan a toda transmisión de los bienes en propiedad, y que serán emprendidos a lo largo de la investigación. [9]
Por otra parte, existen otros conflictos en torno a la insuficiencia del patrimonio fideicomitido y su liquidación, tanto en lo que refiere a la figura frente al Concurso o la Quiebra, como asimismo a la Reestructuración de Bancos, mediante la aplicación del Art. 35 Bis de la Ley de Entidades Financieras. A este segundo aspecto nos referiremos más adelante.
En cuanto al primer aspecto se presenta una excepción al régimen de concursos establecido por la normativa específica, lo cual responde a una clara tendencia a “desjudicializar”[10] los conflictos entre los destinatarios de la Ley.
En efecto, el Art. 16 de la ley que regula la materia establece: “Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a estas obligaciones, no dará lugar a la declaración de su quiebra. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el Fiduciante o el beneficiario según previsiones contractuales, procederá a su liquidación, la que estará a cargo delfiduciario, quien deberá enajenar los bienes que lo integren y entregará el producido a los acreedores conforme al orden de privilegios previsto para la quiebra....”
Esta norma anticipa al decir de los doctrinarios, una “caja de sorpresas” cuyo contenido resulta difícil de revelar. El régimen de liquidación se supone en principio extrajudicial, sin descartar la instancia judicial como vía inicial o ante una posible contingencia.
Se plantean entonces múltiples interrogantes, cuyas soluciones se irán develando en a lo largo de la investigación. No sólo acerca del procedimiento en sí (reglas, plazos, publicidad, etc), sino también acerca de los derechos de los terceros acreedores, ya sea aisladamente o en concurrencia con los beneficiarios del patrimonio fiduciario en crisis.
Otro tema arduo es el de la responsabilidad del Fiduciario frente al Fiduciante, al Beneficiario y en su caso, frente al Fideicomisario en la insuficiencia del patrimonio por él administrado, cuando su conducta provoque o agrave dicha condición. Sobre todo teniendo en cuenta que en este caso recae la obligación de reparar, sobre su patrimonio no fiduciario o personal, perdiendo la protección que le brinda el Art. 16 de la 24.441.
Asimismo, van apareciendo otros interrogantes, por ejemplo qué se entiende por insuficiencia del patrimonio fideicomitido o bien, cómo se evidencia esta circunstancia. ¿Puede extenderse la quiebra al fiduciario? ¿El patrimonio Fideicomitido es sujeto susceptible de concurso Preventivo? Ello ya que la norma citada, nada dice al respecto debiendo encontrar las soluciones en el ordenamiento jurídico vigente y en las mismas cláusulas contractualesque deberán prever tales circunstancias.
Para resolver todas estas cuestiones, debemos primero responder las siguientes preguntas ¿Se encuentra excluida la aplicación de la Ley 24.522? ¿Podríamos recurrir al proceso de verificación por la misma enunciado para proceder a la liquidación de este patrimonio?
Estas inquietantes cuestiones necesitan una urgente salida, pues es fácil colegir su impacto en la realidad jurídico-económica. Para ello necesitamos elaborar las respuestas jurídicas a estas preguntas, y es ese justamente el fin de esta investigación.
Abordaremos también las diferentes especies de fideicomisos, deteniéndonos en particular, en el detallado estudio de tres de ellas :
• El Fideicomiso de Garantías
• El Fideicomiso Financiero
• El Fideicomiso Público (asumiendo el estado el rol de Fiduciante)
El primero de ellos, si bien no se encuentra previsto de manera explícita en el texto de la ley, no puede desconocerse su existencia y utilización, más allá de las fuertes críticas de que ha sido pasible. Ello ya que resulta un excelente mecanismo para asegurar la rápida y económica satisfacción de las obligaciones incumplidas, con una obvia superioridad respecto de las garantías tradicionales, colaborando asimismo con la actual congestión que agobia a los tribunales.
Como una primera aproximación, diremos que mediante el fideicomiso de garantías un deudor (potencial o actual) transfiere fiduciariamente uno o más bienes a un fiduciario con la instrucción de mantener su propiedad, administrarla-por sí, por un tercero o por el propio deudor-designando como beneficiario al acreedor o bien,instruyendo al fiduciario para que se obligue, como garante, con los acreedores que indique el fideicomitente, a destinar los bienes o su producido a atender las obligaciones garantizadas que no sean cumplidas, sean ellas anteriores, concomitantes o futuras, respecto del fideicomiso de garantías. [11]
Amén de las obvias ventajas que este tipo presenta (por ser una garantía autoliquidable; reducir el riesgo del crédito; estar fuera de la órbita concursal; igualmente porque el acreedor garantizado con fiducia de garantía goza de pago preferencial, etc.), su licitud se encuentra intensamente controvertida planteándose una serie de situaciones ambiguas o turbias si se quiere, que en definitiva podrían terminar condenando al fracaso esta modalidad de fideicomiso.
Entre tantas otras detracciones, se le acusa de tratarse de un acto simulado, ya que es evidente que ni el deudor pretende desprenderse del bien, ni el fiduciario busca adquirirlo. De igual manera, atenta contra el sistema cerrado o de numerus clausus en materia de derechos reales, como igualmente contra la prohibición del pacto comisorio imperante en el ámbito de las garantías reales. De la misma manera se recrimina que, al poner la decisión en manos del fiduciario sobre la configuración o no del incumplimiento, se estarían dotando a éste de facultades jurisdiccionales, configurándose un clarísimo exceso, prohibido por (nada menos) que la Constitución Nacional.
Pero en definitiva, se plantean dos inconvenientes básicos. En primer término, falta el elemento esencial que caracteriza a la figura, esto es, la confianza depositada por el Fiduciante en el Fiduciario, ya que en este caso este último seríamás bien de confianza para el acreedor, de lo contrario no aceptaría la garantía. Y finalmente ¿Qué ocurriría en caso de Concurso o Quiebra del Fiduciante?. En el caso que coincidan las figuras del Fiduciario y Beneficiario ¿Debe éste insinuarse en el pasivo concursal de aquel? En otras palabras, ¿Hay alguna norma de la nueva regulación que le permita al acreedor del Fiduciante omitir el proceso de verificación de créditos?[12]
Las soluciones surgen interpretando el ordenamiento jurídico en su integralidad, y serán desarrolladas ampliamente en este estudio, junto a una adaptación de la doctrina y jurisprudencia conteste.
En cuanto al Fideicomiso Financiero, el mismo se halla regulado a partir del Capítulo IV de la Ley 24.441, y es definido en el Art. 19 como “...aquel contrato e fideicomiso sujeto a las reglas precedentes en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de la deuda garantizados con los bienes así transmitidos...” Estos últimos, son considerados títulos valores y pueden ser objeto de oferta pública.
Sin hesitación alguna nos encontramos frente a la especie más significativa dentro del fideicomiso, y la que mayor interés despierta a la hora de la investigación. ¿Porqué decimos esto? Por la sencilla razón de que, las características de aislamiento de los activos incorporados al patrimonio separado del fideicomiso, torna al instituto como el más apropiado para canalizar la inversión y lareanimación de un mercado que carece de instrumentos que generen el mínimo de confianza indispensable a estos fines.
En efecto, la Ley 24.441 materializó el fenómeno de la titulización; que desde el punto de vista de sus objetivos es una transformación de activos líquidos en títulos valores negociables[13]. En otras palabras, consiste en mancomunar o reunir un conjunto de activos, reagrupándolos para que sirvan de respaldo a la emisión de títulos valores o participaciones que son colocadas entre inversores; como una especie de fuente alternativa de financiación otorgando liquidez a un activo ilíquido.
Ahora bien, aparece la dificultad de investigar la venta real de esos activos[14] y el verdadero propósito oculto detrás de dicho traspaso, ya que es esencial que la propiedad de los mismos quede efectivamente transferida al vehículo, no solo en el caso del fideicomiso financiero sino también en las otras modalidades del mismo. Ello ya que si bien son múltiples las ventajas en este instituto, son numerosas las posibilidades de fraudes que el mismo posibilita. Entre ellos la Insolvencia Fraudulenta, el Vaciamiento de Sociedades (sobre todo teniendo en cuenta la formación de grupos económicos a este único fin), la simulación a los fines de perpetrar evasiones fiscales, todos los cuales serán analizados desde la perspectiva del Derecho Falencial, Societario y del Derecho Penal, desentrañando y vertiendo finalmente las soluciones y límites a dichas prácticas.
Asimismo dentro del amplio espectro del Fideicomiso Financiero abordaremos el tema de la reestructuración de las entidades financieras en crisis mediante la aplicación del Artículo 35 Bis de la Leyde Entidades Financieras, esto es, el procedimiento de exclusión de activos y pasivos, siendo una de las posibilidades la conformación de un fideicomiso.
En una apretada síntesis, decimos que cuando una entidad financiera se halla en una de las situaciones enunciadas en el Art. 44 L.E.F., entre ellas un detrimento de su solvencia y/o en un estado de iliquidez que no pueda resolverse por un plan de regularización y saneamiento, el B.C.R.A. está facultado (previa revocación de la Autorización para funcionar) a reestructurar a la misma mediante la exclusión de activos y pasivos (equivalentes), formando un patrimonio especial de afectación que en su caso puede ser adquirido por otra entidad o conformarse un fideicomiso. Esto como una rápida y menos traumática respuesta a la crisis en beneficio de los depositantes y empleados.
La polémica surge ya que, contra este patrimonio excluido no pueden seguirse actos de ejecución forzada (salvo acreedores hipotecarios o laborales), tampoco los acreedores de la entidad enajenante tienen acción contra los adquirentes de tales activos, ni pueden trabarse medidas cautelares, levantándose las existentes que no pueden impedir la realización o transferencia de estos activos. Además se otorga al B.C.R.A. una especie de “superprivilegio” en la percepción de su crédito, en evidente desigualdad de los demás acreedores. Tampoco estos actos pueden ser declarados ineficaces (aún cuando la insolvencia fuera anterior a la exclusión) ni están sujetos a autorización judicial, excluyéndose además la aplicación de la Ley de Transferencia de Fondos de Comercio.
El objetivo entonces en este tópico, es dar al menos unajustificación razonable desde el punto de vista jurídico a todos estos actos que, mirados a simple vista, podrían eventualmente ser reputados de arbitrarios o poner en tela de juicio la constitucionalidad de la disposición analizada, sobre todo en el caso de los acreedores quirografarios ante el supuesto de una posterior quiebra de la entidad enajenante o los titulares de los activos no excluidos, ya que serían los más perjudicados por este nuevo régimen.
Finalmente, emprenderemos el tratamiento del Fideicomiso Público, que se encuentra adquiriendo actualmente un desarrollo y una trascendencia tal en cuanto al manejo de la cosa pública, que hace necesario detenernos a los efectos de un pormenorizado análisis, con las limitaciones que impone la escasa aunque creciente experiencia.
El objetivo en este punto es poner al alcance del lector las herramientas para el aprovechamiento de este tipo, para lo cual se hace necesaria primeramente su adecuada comprensión.
Se trata de un contrato por el cual la Administración, a través de alguna de sus dependencias facultadas, y en su carácter de fideicomitente, transmite la propiedad de bienes del dominio público o privado del estado, o afecta fondos públicos, a un fiduciario para realizar un fin lícito de interés público.[15] Esta definición es aplicable a todas las especies de fideicomisos públicos, no solo a las nacionales o federales, sino también a las provinciales y municipales.
El problema inicial es acerca de su naturaleza contractual, es decir, si se trata de una nueva estructura administrativa que involucra un fideicomiso o es una deformación de este último, y más lejos aún, si ese ente es unapersona jurídica de carácter estatal o público; situaciones estas que serán exhaustivamente tratadas y resueltas. Mas no solo en su aspecto teórico, sino que estos puntos serán abordados más bien desde un aspecto netamente práctico.
Trataremos en forma detallada, exponiendo e investigando el surgimiento en el seno de la Administración Central y las Provincias de los llamados “ Fondos Fiduciarios” por vía de leyes o decretos. Se hace imperioso en este apartado, traer a colación las experiencias del derecho comparado, en donde el instituto del fideicomiso ha adquirido un mayor desarrollo, y de esta manera elaborar propuestas que podrían resultar provechosas en nuestro país. A título de ejemplo, y como un adelanto de alguno de los temas a abordar, se encuentran adquiriendo una enorme importancia y crecimiento en el Derecho Español las llamadas Sociedades de Garantía Recíproca, las que operan generalmente a través de la constitución de uno o varios fideicomisos. Nuestro país las regula, mas no se encuentran explotadas en toda su magnitud, tarea esta que será emprendida.
El paradigma dentro de esta novedad es el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, creado por la Ley 24.855[16], reglamentado por el Dto. 924/1997 como así también el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado por el Dto. 286/1995[17]. Asimismo serán materia de estudios otras experiencias en el ámbito de la provincia del Chaco y Corrientes en la utilización de este instituto jurídico, como a la vez, otras propuestas y proyectos en donde llegado el caso podría ser adoptada con un óptimo y exitoso rendimiento.
Un híbrido que plantea el primero de ellos, es laproblemática del encuadramiento jurídico que permitiría determinar la posición y el alcance de los derechos subjetivos de los particulares que se vinculen a estos fondos.
Asimismo ni la Ley ni el Decreto aclaran quien es el Fiduciante y se plantean varios interrogantes que tiene que ver con la figura del Fiduciario (restricciones, responsabilidades, forma de llevar a cabo sus funciones) y la aplicación de la Ley 24.441 (la supletoriedad de la misma y hasta dónde una ley modifica a la otra).
Estos planteos no resultan ociosos si se piensa que de su resolución dependerá entre otras cosas el límite del sometimiento del fiduciario a las instrucciones del Consejo de Administración. Además, la inexistencia de una norma general que establezca los caracteres y condiciones del instituto impiden una definición precisa, situación esta que deberá suplirse por ahora, con la imaginación del legislador que adoptará el diseño que pueda parecerle según el caso concreto, y el interés público y finalidad que este persiga.
Es por ello que, como corolario de lo hasta entonces expuesto, no podemos desconocer el inmenso desarrollo adquirido por esta figura, lo cual obviamente despierta un gran interés en su estudio.
Tampoco podemos dejar de resolver los interrogantes que la misma va despertando y es precisamente este el fin del presente trabajo de investigación, una vez obtenida una preliminar y acabada comprensión de los puntos esenciales del instituto. Más aún teniendo en cuenta la innumerable cantidad de proyectos que podrían comenzar a llevarse a cabo, sobre todo en el caso del fideicomiso público, los cuales por la falta de comprensión o práctica serecurre quizás, a figuras obsoletas y costosas que hasta ahora, pocas soluciones han aportado a la provincia.

SITUACIÓN ACTUAL E IMPORTANCIA DEL TEMA PLANTEADO


La sanción de la Ley 24.441 ratificó indudablemente la señalada orientación doctrinal que encontraba posible la celebración de negocios fiduciarios de distinta índole, así como la transmisión fiduciaria del dominio en los términos expuestos en el ordenamiento de fondo, más allá de la insuficiencia ya aludida.

Dicha Ley, siguiendo la orientación de la doctrina, se ha ocupado principalmente dl contrato de fideicomiso, omitiendo establecer un régimen para el dominio fiduciario, salvo ciertas normas aisladas.
De todas maneras, supera la discusión existente en torno a la existencia del fideicomiso, confirmándola de una vez por todas. Sólo resta una adecuada interpretación de sus normas para poder hallar las soluciones apropiadas.
La realidad ha evidenciado claramente que el fideicomiso se ha dejado recibir perfectamente en nuestro medio, en un amplio espectro de aplicaciones que van desde el fideicomiso financiero, privatizaciones de empresas del estado, hasta soluciones para bancos en crisis, sin mencionar el amplio espectro en el marco del Fideicomiso Público. De ahí en la importancia de su estudio, ante el indudable avance de este nuevo instrumento.

5- Fines y objetivos generales


• Esbozar un concepto acabado del Fideicomiso y dejar sentado con claridad el modo de funcionamiento de esta figura en sus diferentes clases.


• Exponer exhaustivamente la situación actual del tema planteado.


• Marcar la utilidad de la figura en su aplicacióna negocios jurídicos, públicos y privados.


• Presentar los conflictos ante la falta, contradicción o insuficiencia de previsión legal, profundizando las soluciones y posturas doctrinarias y jurisprudenciales.


• Alertar al lector acerca de los posibles fraudes en el uso de esta figura como herramienta, dejando establecidos los límites impuestos por la legislación y la jurisprudencia.


• Fundamentar el marco de referencia al que deben sujetarse los sujetos intervinientes.


6- Hipótesis de Investigación


En este punto se parte de una hipótesis de mayor nivel de abstracción, que es la siguiente:


“Las disposiciones legales que regulan el Fideicomiso presentan lagunas o deficiencias, cuando no insuficiencias”.


En la comprobación de esta hipótesis serán analizados los textos legales utilizados para el estudio de la figura de fideicomiso.


Así se hará posible establecer las falencias que presentan, indicar cuáles son las lagunas existentes o en su caso, las insuficiencias.


De igual manera se infieren otras hipótesis, que corresponden niveles inferiores de análisis:


“La autonomía de la voluntad de las partes, complementa la carencia o insuficiencia de previsiones legales en la materia”


En este punto analizando la doctrina, tanto nacional como extranjera establecer tanto el concepto, elementos fines y objetivos del fideicomiso, público y privado. A su vez, en cada clase dejar sentado qué puede disponer quién y quién puede disponer qué. Fijar las reglas que operan en el instituto de la autonomía de la voluntad, proyectada por supuesto, al caso concreto del fideicomiso.


Como otra hipótesisderivada de la que antecede se presenta la siguiente:


“La autonomía de la voluntad en el campo del contrato del fideicomiso tiene límites que surgen del orden público en general”


Así demostraremos, partiendo del análisis del Código Civil, La Ley de Sociedades Comerciales, Ley de Concursos y Quiebras y Código Penal que dichos límites existen efectivamente, y cuáles son en cada caso y de qué normas surgen los mismos.


La hipótesis central del presente trabajo de Investigación es la siguiente:


“La transmisión del patrimonio fiduciario no configura, necesariamente, un presupuesto para la ejecución de conductas fraudulentas del fiduciante; ya que el ordenamiento societario, falencial y en el ámbito del derecho público, se encuentran inmersas las pautas limitativas que evitan o reprimen tales conductas”.


Lo que será demostrado a través de la exposición de doctrina, análisis de los casos sometidos a decisión judicial y las soluciones, situaciones en el derecho comparado y sus soluciones legales y jurisprudenciales, adaptadas al derecho nacional. Comparación entre el derecho nacional y el extranjero en donde la figura del fideicomiso ha adquirido un mayor desarrollo, sobre todo en el ámbito del derecho público donde el Estado actúa como fiduciante. Ello a los efectos de posibilitar la utilización del fideicomiso como herramienta, en el amplio espectro del derecho privado, y en la conformación de fondos fiduciarios por parte del estado, para un mejor rendimiento de las inversiones.


Por último, luego de haber comprobado las hipótesis anteriores, será objeto de justificación la siguiente:


“El fideicomiso en cualquiera de sus clases, llevadoa cabo conforme a sus fines y dentro de los límites plasmados en la integralidad del ordenamiento jurídico, es un instrumento de intercambio económico altamente efectivo y eficiente, de notable crecimiento en la actualidad”.


Para lo cual serán estudiadas todas sus posibles aplicaciones y a su vez, se propondrán otras que resultarían de suma efectividad; en el ámbito del fideicomiso público se estudiarán diversas propuestas en diferentes ámbitos evaluando su posible reacción, particularmente en la formación de Sociedades de Garantías Recíproca, donde la utilización de esta figura es harto frecuente.


8- Propuesta metodológica


Atento el tema expuesto y a fin de un mejor y más dinámico desarrollo temático, en este apartado se trabajará con matrices de datos. Dicha circunstancia permitirá una mayor organización y ulterior comprensión al lector.


Las Unidades de Análisis, en las hipótesis de mayor nivel de abstracción, serán cada una de las disposiciones legales (ya sean artículos o incisos) de las leyes sujetas a análisis en el caso que nos ocupa.


Las Variables serán, provisoriamente y sólo a título de ejemplo las siguientes:


1. Insolvencia (I)


2. Insuficiencia del patrimonio (IP)


3. Condiciones personales del fiduciario (CPF)


4. Condiciones personales del fiduciante (CPFD)


5. Fideicomiso Público: Fondos Fiduciarios (FP-FF)


6. Fondos Fiduciarios Federales (FFF)


7. Fondos Provinciales (FP)


Las mismas irán surgiendo de cada hipótesis, a efectos de lograr justificar luego las unidades de análisis.


A su vez, estasvariables serán codificadas, para lograr un mejor manejo de los datos, conforme puede observarse del ejemplo anterior.


Vertida en los términos que antecede la propuesta metodológica, cabe agregar que se efectuará asimismo un relevamiento del material Bibliográfico, el cual a su vez será clasificado de acuerdo a los capítulos que integrarán en la Investigación.


A partir de dicha tarea se procederá al análisis de la figura del Fideicomiso, sus diversas clases, problemas y funcionamiento, para proceder luego a la comparación con las experiencias llevadas a cabo en el derecho comparado, permitiendo ello aportar algunas nuevas ideas, o bien, reforzar ciertos aspectos de las que en la actualidad tienen lugar.


Se formularán las respuestas que en cada ámbito se den, confrontando las mismas y obteniendo conclusiones, que serán a su vez interrelacionadas con la integralidad del ordenamiento jurídico positivo.


Por último se expondrán los resultados obtenidos.


10- Desarrollo temático :


Capítulo I


• Luego de una introducción general en el tema y su problemática, se desarrollarán algunas breves referencias a la evolución histórica del Fideicomiso. Sus antecedentes en el Derecho Romano. El Trust del Derecho Anglosajón. Doctrina y Jurisprudencia. Su desarrollo desde su aparición hasta la fecha. Situación anterior y posterior a la Ley 24.441. Impacto de la misma.






Capítulo II


• Análisis pormenorizado del concepto. Deficiencias y críticas al mismo Caracteres. Perfil normativo. El dominio fiduciario: problemática en torno al mismo. Naturaleza Jurídica. El patrimonio fiduciario¿Patrimonio separado o de afectación?. Distintas Posturas. Importancia práctica. La Ley 24.441 frente al Código Civil.


Capítulo III


• Personas intervinientes. Algunas sugerencias en cuanto a la inclusión de ciertas precisiones en las cláusulas contractuales. Facultades de los sujetos participantes. Limitaciones. Objeto del Contrato: Importancia de su delimitación. Derechos y Obligaciones de las partes. Supuestos de incumplimiento y responsabilidad del Fiduciario por la inobservancia de las obligaciones impuestas por el fideicomiso: frente a las partes y frente a terceros. Obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso. Responsabilidad por evicción. Responsabilidad por riesgo o vicio de la cosa dada. El Art. 14 de la Ley 24.441 ¿Es constitucional?. Excepciones a la limitación de responsabilidad. La responsabilidad penal del fiduciario: descripción de la conducta típica. Características específicas del autor del tipo penal. La participación en la defraudación. Autoría mediata.


Capítulo IV


• Distintas clases de fideicomiso en la Ley 24.441. Conveniencia de utilizar uno u otro en determinados supuestos. El Fideicomiso Ordinario. Los acreedores de las partes. Insuficiencia del Patrimonio Fideicomitido y su liquidación: No sujeción a la Ley 24.522. Concurrencia de acreedores. Planteamiento de distintas situaciones y su solución práctica. En cuanto al Fiduciario: extensión de la quiebra al fiduciario. Su propia quiebra. Acciones de Revocatoria Concursal. Actos a título gratuito y constitución de garantías. Análisis integrado de las normas de la ley de fideicomiso y las normas concursales, limitaciones delderecho societario y del derecho penal. Situaciones engorrosas frente al vacío legal. Soluciones jurisprudenciales y algunas opiniones doctrinarias. Sugerencias prácticas.


Capítulo V


• El Fideicomiso Financiero. Partes. Autoridad de Aplicación. Certificados de Participación y Títulos de Deuda. Securitización o Titulización: la “venta real de los activos”. Limitaciones del ordenamiento jurídico. La securitización como mecanismo de inversión empresario. Una Nueva posibilidad de desarrollo económico. Posibilidad de financiamiento para las PYMES. Ejemplos en la práctica Argentina y en el Derecho Comparado. Régimen de reestructuración de entidades financieras. El Art. 35 Bis L.E.F. Cuestiones problemáticas en torno al mismo. Respuestas. El derecho de los acreedores quirografarios frente a la quiebra. Distintas posibilidades. Análisis comparativo de las soluciones aportadas por los tribunales.


Capítulo VI


• Fideicomiso de Garantías. Legitimidad de la figura: discusiones a favor y en contra. Quiebra del Fiduciante (deudor). ¿Necesidad de verificar el crédito por parte del acreedor (fiduciario/beneficiario)? ¿Qué se verifica? ¿Hay Novación? Comentarios jurisprudenciales. Soluciones. Lagunas. Importancia de la inclusión de ciertas cláusulas contractuales. Utilización del fideicomiso de garantías en la proyección de distintos negocios jurídicos para las empresas. El Fideicomiso de Garantía como una herramienta de acceso al crédito.


Capítulo VII


• El Fideicomiso y la Ley de Sociedades Comerciales. Vaciamiento de sociedades. Grupos de Sociedades. La Insolvencia Fraudulenta. Extensión deResponsabilidad. Utilización del fideicomiso como vía para el alcance de fines ilícitos. Responsabilidad de los Directores, Gerentes, Socios. Existencias de herramientas que ponen coto a dichas prácticas: La Ley de Sociedades Comerciales, Concursos y quiebras y el Código Penal. Soluciones. Limitaciones.


Capítulo VIII


• El Fideicomiso Público: el estado como Fiduciante. Cuestiones relativas a su naturaleza contractual ¿Es o no una nueva estructura administrativa? Los fondos fiduciarios en la Nación y en las provincias: análisis de las leyes y decretos. El “fondo como sujeto de derecho”. Experiencias en el Derecho Comparado: Investigación acerca de cuestiones prácticas en la experiencia provincial. Propuesta de diferentes proyectos en los diferentes sectores y áreas. Evaluación de la posible conformación de Sociedades de Garantía Recíproca.


- Encuestas acerca de la aplicación de la figura del Fideicomiso en la Provincia del Chaco y Corrientes. Exposición de las distintas respuestas. Opinión personal. Propuestas.


Planteo y estudio de posibles soluciones:


1. Correcta u específica delimitación de las facultades del fiduciario al momento de la confección del Contrato. Su adecuada inclusión en las cláusulas contractuales.


2. Claridad en la distribución de responsabilidades, derechos y obligaciones de quienes intervienen. Previsión en el contrato.


3. Utilización de la figura según el espíritu y objetivos previstos en la Ley 24.441, con total exclusión de fines extralegales. Duras penalidades para desalentar su incorrecta aplicación de la figura


4. Cuidadosa selección del Fiduciario.Imparcialidad. Confianza. Previsión de fuertes sanciones por su actuar infiel.


5. En el estudio del fideicomiso público se presentarán diversas propuestas para la utilización de la figura, teniendo en cuenta la experiencia en países extranjeros donde el desarrollo es mayor.


Las respuestas y soluciones jurídicas a las situaciones mencionadas, son las que precisamente pretenden abordarse y desarrollarse in extenso a lo largo del presente trabajo investigativo.


Se deja aclarado que el desarrollo temático se encuentra sujeto a revisión, ya que no se descarta la posible aparición de cualquier otro tema de interés que hubiera sido omitido; más aún teniendo en cuenta que se trabajará con experiencias en el derecho comparado en donde la evolución harto dinámica, al igual que su creciente aplicación en las distintas actividades provinciales y nacionales.


11- Actividades en orden a los objetivos propuestos


1. Exposición de las nociones sobre la figura e identificación de los problemas.


2. Determinación de cuestiones conflictivas y planteo de diversas soluciones a los interrogantes esbozados, evaluando la conveniencia y las consecuencias en cada caso.


3. Relevamiento y sistematización de las diversas posturas en torno a la figura y a las situaciones que de esta derivan.


4. Elaboración del marco teórico.


5. Exposición de las hipótesis arribadas en la investigación.


6. Presentación de posibles proyectos teniendo en miras la utilización de la figura, analizando a su vez las proyecciones en el derecho comparado.12- Cronograma de Actividades


Al término de cuatro meses a partir del inicio de la investigación, presentación de los informes mensuales en los que se dará cuenta de las actividades desarrolladas en cuanto a la recolección del material, su clasificación y archivo; el tratamiento de esos datos que por la naturaleza de la investigación consisten en textos legales, piezas de jurisprudencia, así como desarrollos teóricos en la doctrina moderna, y algunas encuestas de ilustrados en el tema. También se trabajará con manejo de internet, ya que al hacerse necesaria la recolección y estudio de material de derecho comparado y asimismo opiniones de profesores o expertos no residentes en la provincia o incluso en el país.


A partir de allí, presentación semestral de resultados parciales o exposiciones y conclusiones parciales de la investigación para su evaluación y corrección, si fuera necesario, como asimismo alguna sugerencia acerca de los temas a tratar, o la inclusión de algún dato de interés.


A los dieciocho meses, amén de los informes mensuales o semestrales mencionados, presentación de los capítulos con las elaboraciones semi-finales de la investigación, compaginada y organizada como la exposición de los resultados, para su evaluación y corrección.


A los veinticuatro meses, presentación y exposición de los resultados finales y conclusiones de la investigación. Acompañamiento de futuros y posibles proyectos de desarrollo que incluyen la utilización o formación de fideicomisos.





13- Infraestructura y recursos disponible


• Biblioteca Central de la U.N.N.E.


• Biblioteca Superior Tribunal deJusticia

• Informática Jurídica.

• Biblioteca Facultad de Derecho.


• Biblioteca Universidad Nacional de Rosario.


• Biblioteca Virtual de la Universidad Nacional de Rosario.


• Biblioteca Personal.


• Computadora con Impresora.


• Conexión a Internet con Banda Ancha.


• Suscripción a la Revista de Derecho Privado y Comunitario


• Suscripción a la Revista diaria de EL DERECHO


• Suscripción a la revista diaria de LA LEY

IV-BIBLIOGRAFÍA


• (Conf.) Carriota Ferrara, L.- El Negocio Jurídico. Ed. Aguilar, Madrid. Pág. 197.


• (Conf.) Pedro Urrets Zabalía.- Responsabilidad civil del Fiduciario. Ed. Rubinzal Culzoni. Pag. 23.


• (Conf.) Saturnino Funes.- El fiduciario en la Ley 24.441. Cuadernos de la Universidad Austral, Nº 2, Fideicomiso, pág. 91.


• Acosta Romero, Miguel. Derecho Bancario. Ed Porrúa México, p. 340. Cit. Por Villagorda Lozano, José M. Breve Estudio sobre el Fideicomiso (tesis), México, p. 288


• Alberto Aramaouni.- Práctica del Derecho Societario. Ed. Astrea.


• Alberto Victor Verón.- Sociedades Comerciales. Ley 19.550 comentada, anotada y concordatada, Tomos I-III. Ed. Astrea.


• Alicia Puerta de Chacón.- Propiedad Fiduciaria en Garantía ¿Es posible en el derecho vigente?. Revista de Derecho Privado y Comunitario Nº 2001-3, pag. 165. Ed. Rubinzal Culzoni.


• Amparo Directo. Bnaco Internaional Inmobiliario S.A. sentencia de fecha 15/06/1979, publicada en www.scjn.gov.mx


• Andreas Von Thur. Derecho Civil traducción de Tito Ravá. Ed. Depalma.


• Azuero Rodríguez.- Contratos Bancarios. Ed. Felabán. Bogotá.


• Beatriz Mauryde González (dir.). Tratado Teórico – Práctico del Fideicomiso. Ed. Ad- Hoc.


• Bettina V. Freire.- El Fideicomiso. Sus proyecciones en los negocios inmobiliarios. Ed. Abaco.


• Carlos A. Molina Sandoval.- Responsabilidad Civil del Fiduciario. Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones Nº 36. Año 2003. Ed Lexis Nexis. Depalma. Pag. 925.


• Carlos Alberto Ghersi.- Cuantificación económica. Daños por gestión empresaria. Ed. Astrea.


• Carlos G. Gerscovich; Marcelo R. Tavarone.- Financiación de Proyectos. Ed. Depalma.


• Carlos Palacio Laje. Columna de Opinión: Vaciamiento de Empresas y el Proyecto de modificar el Art. 301 del Código Penal. La Ley ISSN 0024-1636. 11/06/04.


• Cecilia Adriana Villanustre.- Rendición de Cuentas. La Ley.


• Claudio Marcelo Kiper, Silvio V. Liporawsky.- Teoría y práctica del fideicomiso Ed. Depalma.


• Claudio Marcelo Kiper, Silvio V. Liporawsky “Obligaciones y responsabilidad del fiduciario”, Buenos Aires , 1999.


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• Eduardo G. Clusellas- Carolina Ormaechea.- Contratos con Garantía Fiduciaria. Ed. Abaco de Rodolfo Depalma.


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• Favier Dubois; Fideicomiso de Garantías ¿Si o No? Revista Editorial Errepar de fecha 05/04/2004.


• Fernando H. Mascheroni; Roberto A. Muguillo.- Régimen Jurídico del Socio. Ed. Astrea.


• Fernando J. López de Zabalía.- Fideicomiso- Leasing- Letras Hipotecarias- Ejecuciones Hipotecarias. Contratos de Consumición. Ed. Zabalía.


• G. Alvarez; C. Gregorio y E. Highton.- Limitación de la responsabilidad por daños. Un enfoque socioeconómico. La Ley 06/05/1997.

• Gabriela Alejandra Vázquez.- “ El patrimonio fiduciario y su agresión por los acreedores” Pág. 105. y siguientes. En revista del Derecho Privado y Comunitario, 2001, No 3 “FIDEICOMISO”.

• Garríguez Díaz-Cañabate, Joaquín.- Negocios Fiduciarios en el Derecho Mercantil, en Cuadernos Civitas, Madrid, 1981, pag. 11.


• Guillermo A. Borda; Manual de Derecho Civil, Parte General 20va. edición actualizada.Buenos Aires, 1999.


• Guillermo M. Pesaresi.- Revocatoria concursal e insolvencia generalizada. El conocimiento del estado de cesación de pagos frente al estudio de los balances y a la pérdida de capital social. Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones Nº 36. Año 2003. Ed Lexis Nexis. Depalma. Pag. 1083.


• Gustavo Alejandro Bono.- Fideicomiso en Ley 24.441. Financiamiento de la Vivienda y la construcción. Ed. Alveroni. Pág. 27.


• Héctor Alegría.- Las garantías autoliquidables. Revista de Derecho Privado y Comunitario Nº 2-1993. Pág. 153. Ed. Rubinzal Culzoni.


• Héctor Lafaille.- Tratado de Derechos Reales. Ed. Ediar S.A.


• Jorge Mosset Iturraspe.- “ Fideicomiso y negocios fiduciarios” En Revista del Derecho Privado y Comunitario, Tomo 3, 2001 “ Fideicomiso” Pág. 1 y siguientes


• Jorge Roberto Hayzus. Fideicomiso. Ed. Astrea. Alfredo y Ricardo Depalma, Bs As. 2000.


• José Fernández Márquez.- El Fideicomiso de Garantía y el Concurso del Fiduciante. Revista de Derecho Privado y Comunitario Nº 2003-1. Pag. 129. Rubinzal Cuilzoni.


• José Fernando Márquez.- Notas sobre el Fideicomiso con fines de Garantías. J.A. 2000-IV-1225.


• José Manuel Villagorda Lozano.- Doctrina General del Fideicomiso, 2º Edición. Ed. Porrúa.


• Juan Bernardo Iturraspe.- El Banco Central ¿Un regreso a los orígenes? Derecho de los acreedores quirografarios frente a la figura de “ Exclusión de Activos”. Especial para la Ley.


• Juan Carlos Fernández Madrid y Horacio Fernández Madrid.- Práctica Societaria. Ed. Errepar.


• Juan M. Farina.- Compendio de Sociedades Comerciales. Ed. Zeus.


• Leopoldo Peralta Mariscal.- Elnegocio fiduciario con fines exclusivos de garantía como acto jurídico ineficaz. Revista de Derecho Privado y Comunitario Nº 2001-3, pág. 229.


• Leopoldo Peralta Mariscal.- ¿Fideicomiso de Garantía? ¡Neuralgias y cefáleas garantizadas! La Ley T. 2000-D-, Sec. Doctrina.


• Ludwing Enneccerus. Derecho Civil. Parte General.


• Luis María Fernando Games y Esparza, Gustavo Américo. El fideicomiso de Garantía ante el Concurso Preventivo y la Quiebra, ED. 194-1014.


• Luis María Fernando Games y Esparza, Gustavo Américo. Fideicomiso y Concursos. Ed. Depalma.

• Luis, Moisset de Espanés.- Contrato de Fideicomiso, “ Revista del Notariado” , numero extraordinario mayo de 1995.

• Marcelo Urbano Salerno.- El patrimonio del Deudor y los derechos del acreedor. Ed. Abeledo Perrot.


• Marcos E. Moiseeff y Luis Alejandro Estoup.- Bancos en Crisis II: Respuestas a los interrogantes planteados. Especial para La Ley.


• Mario A. Carregal; El fideicomiso: regulación jurídica y posibilidades prácticas. Universidad de Buenos Aires, 1982.


• Mario A. Carregal; Fideicomisos de Garantías: Lícito y Necesario. La Ley – E- p. 948.

• Martín E. Paolantonio.- Facultades del Fiduciario en el fideicomiso de garantía. Ponencia presentada en las XVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil.

• Miguel Araya.- Las transformaciones en el derecho societario. Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones Nº 36. Año 2003. Ed Lexis Nexis. Depalma. Pag. 307.


• Norberto Julio García Tejera; Carlos Augusto Vanasco; Ricardo Xavier Basaldúa; Alfredo L. Rovira; Ricardo Augusto Nissen; Osvaldo Solari Costa; Martín Arecha; Felicia Burlando de Acuña; EugenioH.J. Griffi; Marta Pardini; Julián de Mendieta; Eduardo N. Farinati; Lisandro A. Allende; Rodolfo Mariano Tata; Marcelo Alejandro Den Toom y Fernando Giorello.- El Directorio en las Sociedades Anónimas. Ed. Ad-Hoc.


• Oscar Agustín Cinollo; El contrato de Fideicomiso en garantía. Revista de Derecho Privado y Comunitario, T. 3, 2001. p. 211 y ss.


• Pablo D. Heredia.- Tratado Exegético de Derecho Concursal, Tomos I-IV- Ed. Ábaco.

• Pedro Urrets Zavalía “ El fideicomiso en el proyecto de Código Civil de 1998” En Revista del Derecho Privado y Comunitario, Tomo 3, 2001 “ Fideicomiso” Pág. 419 y siguientes.

• Rafael M. Manóvil.- Grupo de Sociedades en el derecho comparado. Ed. Abeledo Perrot.


• Ricardo Augusto Nissen.- Panorama Actual de Derecho Societario. Ed. Ad-Hoc.


• Ricardo Lorenzetti. Tratado de los Contratos. Ed. Rubinzal Culzoni.


• Sebastián Balbín.- Sobre un nuevo tipo de Acción Societaria de responsabilidad. Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones Nº 36. Año 2003. Ed Lexis Nexis. Depalma. Pag. 877.


Publicaciones en la Revista EL DERECHO:


En este apartado se citan las publicaciones que serán utilizadas, las que abordan algunos aspectos de la figura, en sus diferentes clases.


Arturo Carlos Giovenco; Doctrina: El Ficuciario-Accionista ED, 205-875


Gastón Fossati; Mario O. Kenny, Nicolás Malumian; Doctrina: La Oferta Pública de Valores fiduciarios y el Art. 18 de la Ley 17.811-ED, 202-603


Gustavo Américo Esparza, Luis María Games; Doctrina: El Fideicomiso de Garantía ante el Concurso Preventivo y la Quiebra- ED, 201-689


Jorge Luis Sollatti; Doctrina: El Fideicomiso yel Capítulo III de la Ley de Defensa de la Competencia- ED, 194-1014


Leopoldo L. Peralta Mariscal; Doctrina: Panorama actual de las garantías de Derecho Privado- ED, 194-1037


Jorge R. Hayzus; Doctrina: El patrimonio fideicomitido- En procura del esclarecimiento- ED, 193-513


Martín Roque Caldano; Doctrina: Alcances del Dominio Fiduciario- ED, 193-915


Eduardo J.M. Milberg, Rubén O. Acosta Quevedo, Gabriel E. Romeo; Doctrina: Peligroso y antijurídico retorno legislativo- ED, 190-614


Sebastián Alfredo García Menéndez; Doctrina: Evolución Histórica del Fideicomiso y el Trust.- Reflexiones sobre el dominio fiduciario- ED, 189-770


Juan José Chiesa; Doctrina: Algunas Consideraciones referidas al Contrato de Fideicomiso- ED, 188-1081


Comentario Breve: Fideicomiso y Negocios Fiduciarios- ED, 185-1539


Pedro Mario Giraldi; Doctrina: Observaciones a la reglamentación del Fideicomiso en el Proyecto de Código Civil- ED, 184-387


Horacio Maderna Etchegaray, Graciela Medina; Doctrina: Fideicomiso Testamentario. Legítima y protección de Incapaces. Proyecto de Reforma al Código- ED, 184-1279


Otras publicaciones en Revista de EL DERECHO


• ED, 184-1334


• ED, 182-1550


• ED, 173-856


• ED, 170-1139


Se deja aclarado que ED, alude a El Derecho, luego sigue el tomo y por último la página.























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[1] El citado consistía en un contrato por el cual el deudor (fiduciante) transmitía la propiedad de una cosa al acreedor (fiduciario) en garantía de la obligación que los vinculaba, mediante las formas demancipatio o in iure cesio, concertándose al mismo tiempo un paco (pactum fiduciae), por el cual el acreedor se obligaba bajo su palabra (fides) a restituir la cosa al deudor cuando fuera satisfecha la deuda. En cambio, si el deudor no pagaba en termino se consolidaba el dominio en cabeza del deudor, aún cuando excediese el crédito que garantizaba. Si el acreedor había sido autorizado por pacto a venderla (pactum de vendendo) , el deudor tenía el derecho personal a cobrar la diferencia entre el precio de venta y el monto de la deuda pagada (superfluum). Luis Rodolfo Arguello. Manual de Derecho Romano. Historia e instituciones. Ed. Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma (Pág. 237).
[2] En la definición más generalizada el trust es un estado de relación fiduciaria respecto de bienes que sujeta a la persona por quien dichos bienes son poseídos a deberes en equidad y a manejar dichos bienes para beneficio de otra persona, la cual se origina como resultado de la manifestación de la intención de crearlo. Domínguez Martínez, Jorge A. El fideicomiso ante la Teoría General del Negocio Jurídico, 3º Ed.., Ed. Porrúa, p. 140.
[3] Carregal, Mario A. El Fideicomiso, Buenos Aires, 1982, p. 48.
[4] Kiper, Claudio M. Y Liporawsky, Silvio V. Tratado de Fideicomiso. Lexis Nexis. Ed. Depalma. P. 188.
[5] Carregal, Mario A. Problemas registrales del fideicomiso. La Ley-2000-A-1059.
[6] Ibídem.
[7] Kiper, Claudio M. Y Liporawsky, Silvio V. Tratado de Fideicomiso. Lexis Nexis. Ed. Depalma. P. 162
[8] Cam. Nac. Com., Sala C, 17/9/1999, ED, 185-262.
[9] Kiper, Claudio M. Y Liporawsky, Silvio V. Tratado de Fideicomiso. Lexis Nexis. Ed. Depalma. P. 163
[10] Games y Esparza.Liquidación del patrimonio en fideicomiso. JA 12/08/1998, Nº 6102.
[11] Kiper, Claudio M. Y Liporawsky, Silvio V. Tratado de Fideicomiso. Lexis Nexis. Ed. Depalma. P. 463

[12] Armando J. Arzamendi. Nota al Fallo “ Dinar Líneas Aéreas S.A. s/ Concurso Preventivo” Juzgado de Quiebras, concursos y Sociedades de la II Nominación de la ciudad de Salta. Especial para La Ley 28/05/2003.
[13] Resolución 1394/1993 de la Superintendencia de Valores de Colombia.
[14] Schwarcz, Steven L., Structures Finance, p. 16 y De Felice, Laura A. Cuáles son los objetivos legales y cómo alcanzarlos: Un estudio de los principios de la securitización en Estados Unidos, Institute for International Reserch S.A., 1993.
[15] Acosta Romero, Miguel. Derecho Bancario. Ed Porrúa México, p. 340. Cit. Por Villagorda Lozano, José M. Breve Estudio sobre el Fideicomiso (tesis), México, p. 288.
[16] Esta ley, denominada de Desarrollo Regional y Generación de Empleo contiene la creación del referido fondo y las normas destinadas a la privatización del Banco Hipotecario Nacional. Dicho Fondo tendrá por objeto asistir a las provincias y al Estado nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social, con carácter extrapresupuestario (Art. 4).
[17] Por medio de este, se afectan recursos provinientes de de créditos del Banco d Reconstrucción y Fomento (Bco. Mundial) y del Banco Interamericano de Desarrollo, que se transfieren al Banco de la Nación Argentina como fiduciario para aplicarlos a la finalidad de reestructuración y privatización de bancos provinciales y municipales, siendo los beneficiarios las provincias y municipios y los bancos, total o parcialmente de su propiedad.

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