ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO, UNA CUESTIÓN LOGICA


Enviado por   •  11 de Abril de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  101 Visitas

Página 1 de 8

EL HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO, UNA CUESTIÓN LOGICA

M. en D. Christian Bernal Porras

Un tema de especial interés para todos aquellos operadores del sistema procesal penal, sin duda lo constituye el análisis del concepto del “hecho que la ley señala como delito”, mismo que resulta el concepto central de debate y estudio dentro de la resolución a la solicitud de vinculación a proceso, realizada por el agente del Ministerio Público.

Como cuestión previa, es de especial importancia analizar que algunos estudiosos y operadores del sistema de procesamiento penal mexicano, han establecido que para el acreditamiento del hecho que la ley señala como delito se parte de un bajo estándar probatorio. Sin duda, al hacer un análisis sistemático del Código Nacional de Procedimientos Penales, no encontraremos un fundamento que sustente ésta afirmación, no obstante, se debe entender por supuesto que el análisis que realiza el Juez de Control para el acreditamiento del hecho que la ley señala como delito, parte de la información que las partes proporcionen de manera oral en la audiencia de vinculación a proceso, siendo que esa información se desprende no de prueba, sino de datos de prueba, ésta última es una figura novedosa dentro de la tradición mexicana de procesamiento penal, pues la misma implica la negación de la existencia de prueba en esa etapa procesal, ya que se debe entender por dato de prueba, únicamente información que hace alusión a una prueba, pero sin tratarse de ésta.

A efecto de entender este concepto –dato de prueba-, podríamos ejemplificarlo acudiendo precisamente a una rama del conocimiento, como en el caso lo es la estadística, en la cual, el término “dato” es ampliamente utilizado. La estadística tiene como materia prima precisamente los datos, entendidos éstos en dicha área como: la información que hace alusión a un fenómeno, sin que en ningún momento se pretenda asumir que esa información es el fenómeno en sí, pues, en realidad el dato es una proposición representada a través del lenguaje. Sirviendo en este punto la frase de Ludwig Wittgenstein, en la que señala: “el lenguaje es el reflejo del mundo”, de ahí que se puede decir que, si ayer han muerto 20 personas, nadie puede negar que eso es un dato, pero esa proposición no son los 20 muertos en sí; es así que, podemos afirmar entonces que el bajo estándar que se señala, no debe partir de la ausencia de información; sino el bajo estándar en todo caso responde a la ausencia de prueba, como concepto propio del sistema procesal penal que, genéricamente está reservado para su existencia cuando ésta se desahogue ante un Tribunal de Enjuiciamiento.

Hecha la aclaración anterior, entonces realizaré una propuesta en torno al análisis que considero correcto respecto del concepto de “hecho que la ley señala como delito”, y que como lo he referido, es el punto medular de la resolución a la solicitud de vinculación a proceso dentro del proceso penal acusatorio.

El hecho que la ley señala como delito, implica en su análisis la utilización de diversos métodos lógicos, para lo cual, se debe analizar en un primer momento si está acreditado el hecho y posteriormente verificar si éste es señalado por la ley como un delito.

El propio Código Nacional de Procedimientos Penales, establece como mecanismo para la valoración de los datos de prueba la lógica. Contrario a lo que se pueda pensar, la lógica no es un método que relaje la valoración de datos, mucho menos que justifique razonamientos de valoración semejantes a la íntima convicción; por el contrario, la utilización de la lógica como mecanismo de valoración, propicia certeza más cercana a un cálculo matemático, pues la lógica sin duda debe ser considerada el alma de las Matemáticas.

El legislador estableció en la fracción III del artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales que: “…Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo”, entonces resulta indispensable aclarar que en el contexto de esta oración no debe entenderse el término “indicio” desde el ámbito de la criminalística, sino en su acepción más amplia que implica la “señal o circunstancia que permite deducir la existencia de algo o la realización de una acción de la que no se tiene un conocimiento directo”; de lo anterior, entonces se advierte que el hecho que la ley señala como delito en la resolución de vinculación a proceso, se debe establecer del conjunto de indicios, es decir, señales o circunstancias que así permitan afirmarlo.

También, resulta importante denotar la distinción de datos de prueba e indicios, por lo que es válido decir que, un conjunto de datos de prueba puede acreditar un indicio o varios indicios; pero el hecho que la ley señala como delito se acredita con la valoración de los indicios en su conjunto; lo anterior lo explicaré en las siguientes líneas.

Ludwig Wittgenstein, influenciado por Gottlob Frege, afirma que, las cosas en el mundo, así como las palabras en el lenguaje, sólo pueden ser entendidas en un contexto; sin duda esta afirmación denota la necesidad que se tiene de la utilización del método lógico inductivo para entender el mundo.

El método lógico inductivo, es el mecanismo idóneo para llevar a cabo la valoración de los datos de prueba, ello con la finalidad de establecer los indicios que en su conjunto constituyen el hecho que la ley señala como delito materia de análisis en la resolución a la solicitud de vinculación a proceso; esto responde a que el método inductivo es precisamente aquel que sabemos parte de lo particular a lo general.

Las particularidades de lo general en la inducción, serán los datos de prueba, y lo general será el indicio en el primer análisis, debiendo tomar entonces el juzgador la información obtenida del dato de prueba que haga alusión al indicio; indicio que será equivalente a una proposición fáctica del hecho final que se pretende acreditar.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11 Kb)   pdf (114 Kb)   docx (11 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com