EL Ministerio Público de acuerdo a la Constitución del 1993
Jadhira Jennifer Fernández SánchezMonografía3 de Marzo de 2022
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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Título de la Monografía
EL Ministerio Público de acuerdo a la Constitución del 1993
AUTORES:
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Jadhira Jennifer (ORCID:0000-0002-6430-2943)
HUACHO LUCAS, Jazmín Jadhira (ORCID:0000-0003-2881-2601)
MUNDACA LLAMO Nilson Eder (0000-0002-6892-7916)
VILCA GARCÍA, Fredy Oscar (ORCID:0000-0002-9391-3727)
ZÁRATE ARÉVALO, Luz Yohana (ORCID:0000-0002-2649-5182)
ASESOR:
Dr. MOYA RODRÍGUEZ, Heber Edilberto (0000-0001-7243-1537)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho Constitucional
CIUDAD DE TRUJILLO – PERÚ
2022
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN……………………………………………………………03
- MINISTERIO PÚBLICO…………………………………………………….06
- Evolución del Ministerio Público……………………………………06
- Breve Reseña Histórica del Ministerio Público…………………..06
- ¿Por qué es una institución autónoma?......................................07
- Funciones y atribuciones del Ministerio Público…………………07
- ¿Por qué el Ministerio Público se llama “Ministerio” si éste no es un organismo conformante del Poder Ejecutivo?.......................07
- El Ministerio Público de acuerdo a la Constitución del 1993…...08
- Ley que modifica el Artículo 100 de la Constitución Política de 1993 para garantizar la autonomía del Ministerio Público………………………………………….08
- El Ministerio Público en el Capítulo X de la Constitución Política de 1993……………………………………………..10
- Estructura Orgánica del Ministerio Público……………11
- Legislación comparada del Ministerio Público con Argentina, Chile y Brasil…………………………………..13
- El Ministerio Público sus funciones y atribuciones de acuerdo a la Constitución Política de 1993……………………………………………………………………...15
- Ley que modifica el Artículo 100 de la Constitución Política de 1993 para garantizar la autonomía del Ministerio Público………………………………………………..….….15
2.7.2. Ministerio Público en el capítulo X de la Constitución Política de 1993……………………………………………………………..17
- CONCLUSIONES…………………………………………………………...18
- REFERENCIAS…………………………………………………………..….19
- INTRODUCCIÓN
El Ministerio Público peruano, conocido por ser defensor de la legalidad, de los derechos ciudadanos, del interés público y de la sociedad, es una entidad relativamente nueva, comparada con los otros poderes del Estado.
Es en la Constitución de 1979, donde tiene nacimiento el Ministerio Público, con fines muy diferentes a otras organizaciones u organismos existentes en ese periodo; en este corpus constitucional, se reconoció por primera vez la autonomía de esta entidad, pues en palabras de Chaname (2015, p. 1947), el Ministerio Público “es parte de la estructura del Estado, no se configura como un Poder, como el Ejecutivo o Legislativo, por ejemplo (…) se configura como una institución “extra poder”.
Debemos reconocer que, una de las funciones del Ministerio Público es la lucha contra el crimen, por ende, es quien tiene el deber de acusar como muestra de la ejecución de la acción penal pública y de ser quien tiene el deber de la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de inocencia. En ese sentido, se organizaron diversas fiscalías especiales para luchar contra la delincuencia, otorgando al ciudadano asistencia a fin de que pueda reparar sus derechos.
Otra de las funciones ligadas con el fin anterior, es la prevención del delito dentro de los limites que las leyes especiales le confieren. Para cumplir su ardua labor, la Fiscalía puede cooperar y tener ayuda de diversos organismos y poderes del Estado, como el Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú, etc.
Siguiendo este orden de ideas, el doctor Rosas (2013, p. 287), nos señala que:
El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente de intereses social. De ahí que se le denominé representante social. Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos.
|Lo señalado guarda relación con una solución civilizada de los conflictos y el pensamiento jurídico sobre este fenómeno. La fiscalía, como organismo tiene el deber de actuar con responsabilidad respetando los derechos de los sujetos contra quienes investiga y acusa, siendo ello necesario para cumplir los fines de nuestro ordenamiento jurídico. Resaltamos la idea de que el rol del Ministerio Público es muestra de la aplicación del Derecho Moderno y del Estado Constitucional de Derecho.
Entonces, se puede señalar que responde a un imperativo social, su funcionamiento como organismo especializado resulta vital para una buena administración de justicia, aunado a que su labor debe hacerse con equidad y buscando la conveniencia del interés público, por ello que se le llega a considerar como una entidad esencial para la vida en sociedad.
El Ministerio Público como titular de la acción penal pública, tiene una obligación importante para con la sociedad, pudiendo ejercitar esta función de oficio o a pedido de la parte afectada por el delito, inclusive por una denuncia ejercida por un tercero. Los fiscales tienen una serie de prerrogativas para poder cumplir con las finalidades de esta institución, tal como autonomía funcional, lo que debe entenderse como el ejercicio independiente de la función fiscal, sin la intromisión o aprobación de otro sujeto.
Jerárquicamente, la fiscalía se encuentra representada por el Fiscal de la Nación, siendo su orden de jerarquía el siguiente: Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Fiscales Superiores, fiscales provinciales, Fiscales Adjuntos y la junta de Fiscales.
Por eso que el maestro Bramont (1984), mencionaba que se le ha asignado el desarrollo de una función medular, consistente en el hecho de cuidar que se respete siempre el orden jurídico establecido en la defensa social. Finalidad que fue posible y viable con las disposiciones de la Constitución de 1993, reconociéndose como un ente no dependiente del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, pasando a constituir parte de los organismos constitucionalmente autónomos que tenemos.
Situación que la doctrina entiende como una magistratura especial, concepto que se deriva de las ideas de Alsina citado por Cháname (2015, p. 1946) puesto a que, si bien no forma parte del mismo, colabora con él en la tarea de administrar justicia, y cuya principal función consiste en velar por el cumplimiento de las disposiciones que afecten el interés general”.
Lo citado, se valida con los comentarios de Marcial Rubio Correa y Elmer Arce, en su obra cumbre de la Teoría Esencial del Ordenamiento Jurídico Peruano, al señalar que el Ministerio Público “no produce normas legislativas, pero es un apoyo íntimo de la administración de justicia y la vigencia del ordenamiento jurídico, ejercitando esta función de oficio, sin necesidad de instancia de parte” (Rubio & Arce, 2015, p. 36).
Siendo ello así, debemos señalar que, en el presente trabajo pretendemos estudiar al Ministerio Público de acuerdo a nuestra actual Constitución, valiéndonos del método literal y sistemático para poner en relieve su reglamentación constitucional. Asimismo, tenemos como objetivo destacar sus funciones para con la sociedad y el sistema judicial peruano; resaltando implícitamente la importancia de su existencia.
Para hacer posible lo mencionado, utilizaremos material bibliográfico jurídico relacionado a nuestro tema, como también, material normativo a fin de poder analizar y desarrollar los objetivos planteados.
- MINISTERIO PÚBLICO:
2.1. Evolución del Ministerio Público:
Establecida desde el 1997 como antecedente más remoto del Ministerio Público se tiene al funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la Hacienda Real ante los Tribunales del Consejo de Indias. Su función exactamente fue establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y después la del Cuzco.
Asimismo, la pertenencia de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la Época Republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia hasta la creación de la Corte Suprema en 1825, el Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. Los reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaban como un organismo y en la evolución legislativa del Estado Peruano, la actividad del Ministerio Público no fue regulada constitucionalmente de manera clara hasta la Constitución de 1979, según un estudio realizado por el doctor Alejandro Espino Méndez.
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