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“EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y EL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO”

arturotrinidad18Documentos de Investigación27 de Enero de 2020

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“EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y EL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO”.

E N S A Y O.

PRESENTA: ARTURO MENDOZA TRINIDAD.

PROFESOR: MTRO. JAIME ANTONIO GÓMEZ MANDUJANO.

MATERIA: METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN JURÍDICA.

13 DE OCTUBRE DE 2019.

ÍNDICE.

I.- RESUMEN.        3

II.- INTRODUCCIÓN.        4

1.- ORIGEN DEL CONCEPTO NEOCONSTITUCIONALISMO.        5

2.- CONCEPTO DE NEOCONSTITUCIONALISMO.        6

3.- NEOCONSTITUCIONALISMO TEÓRICO.        7

4.- NEOCONSTITUCIONALISMO IDEOLÓGICO.        7

5.- NEOCONSTITUCIONALISMO METODOLÓGICO.        8

6.- EL JUICIO DE AMPARO.        8

7.- ELEMENTOS DEL JUICIO DE AMPARO.        9

8.- ACCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.        9

9.- RELACIÓN ENTRE NEOCONSTITUCIONALISMO Y EL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO.        10

10.- CONCLUSIONES.        10

11.- FUENTES.        11

I.- RESUMEN.

El presente ensayo trata de explicar el neoconstitucionalismo desde sus orígenes, su concepto, su clasificación y lo relacionamos con el juicio de amparo en México, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, ya que el juicio de amparo pertenece al neoconstitucionalismo, ya que es un texto constitucional que se encuentra plasmado como medio de protección de los derechos fundamentales del ciudadano, el presente ensayo trata de relacionar el neoconstitucionalismo con el juicio de amparo, ya que el Amparo es una evolución del derecho que ha beneficiado a México en la protección de los derechos fundamentales.

ABSTRAC.

The present essay tries to explain the neo-constitutionalism from its origins, its concept, its classification and we relate it to the amparo trial in Mexico, as an instrument of protection of fundamental rights, since the amparo trial belongs to the neo-constitutionalism, since it is A constitutional text that is embodied as a means of protecting the fundamental rights of the citizen, this essay tries to relate neo-constitutionalism to the amparo trial, since the Amparo is an evolution of the law that has benefited Mexico in the protection of Fundamental rights

II.- INTRODUCCIÓN.

El neoconstitucionalismo en particular busca explicar los textos constitucionales surgidos después de la Segunda Guerra Mundial y de la caída de los regímenes dictatoriales de los años setenta. Se trata de Constituciones que no sólo precisan la separación de los poderes o sus competencias, sino que integran normas con contenido de protección de derechos fundamentales, que guían la actuación pública.

En este sentido el presente ensayo empieza por los orígenes del neoconstitucionalismo, el concepto y una clasificación del neoconstitucionalismo, seguido del juicio de amparo explicado desde su concepto, elementos y la misma acción del juicio de amparo para relacionar el neoconstitucionalismo con el juicio de amparo.

Se entenderá el neoconstitucionalismo como la explicación de la evolución del derecho para la protección de derechos fundamentales, que se fueron plasmando en los textos constitucionales y de ahí surgen tribunales constitucionales para impartir justicia constitucional.

El neoconstitucionalismo trata de limitar el poder del Estado para una mejor protección de los derechos fundamentales del ser humano, al mejorar los textos constitucionales, se crean mejores condiciones para la democracia.

Bajo esta línea de evolución del constitucionalismo, se fue afirmando gradualmente la pretensión de intensificar la implementación real de los derechos recogidos en los documentos fundamentales (en particular los derechos positivos). Este cambio significó también el desarrollo, por parte de la jurisprudencia, de una creciente actitud interpretativa e intervencionista, a través de la cual se presenta como un importante actor en el nuevo contexto democrático. Estos orígenes marcan las características que juntas darán lugar a la perspectiva neoconstitucionalista. (Pozzolo, S. 11 de octubre 2019).

De la interacción de los seres humanos y de su comprensión por entender cuestiones jurídicas donde existen derechos fundamentales con los que nacemos los seres humanos, y se deben de respetar sobre cualquier situación, y la obligación de plasmarlos en los textos constituciones para una mejor protección y aseguramiento de los mismos, sobre todo para prevenir catástrofes como el genocidio, el totalitarismo, etc.

1.- ORIGEN DEL CONCEPTO NEOCONSTITUCIONALISMO.

El neoconstitucionalismo pretende explicar a un conjunto de textos constitucionales que comienzan a surgir después de la segunda guerra mundial y sobre todo a partir de los años 70 del siglo XX. Se trata de Constituciones que no se limitan a establecer competencias o a separar a los poderes públicos, si no que contiene altos niveles de normas “materiales” o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos.  Además, estas constituciones contienen amplios catálogos de derechos fundamentales, lo que viene a suponer un marco de relaciones entre el Estado y los ciudadanos muy renovado, sobre todo por la profundidad y grado de detalle de los postulados constitucionales que recogen tales derechos (Miguel Carbonell,2017 p. 2).

Se entiende que el neoconstitucionalismo es una recopilación de normas que es su texto contiene y protegen derechos fundamentales del ser humano, establecen normas que deben favorecer a las personas el principio “pro persona” y de igual manera se deben de interpretar las normas siempre en favor de los seres humanos y sus derechos fundamentales.

Son normas que a lo largo del tiempo han evolucionado, protegiendo los derechos fundamentales del ser humano y dichas normas se plasmaron en constituciones se volvió derecho positivo vigente, sirviendo para frenar el poder que tiene el Estado, frente a los ciudadanos. Para entender la evolución del neoconstitucionalismo nos sirve de referencia el artículo de Eduardo Aldunate Lizana:

Dos elementos parecen estar a la base de esta evolución; uno de ellos histórico cultural, y el otro, de tipo institucional. El primero es el impacto que en la cultura jurídica europea tuvo la Segunda Guerra Mundial, a partir de la experiencia de la ausente capacidad de un derecho concebido esencialmente como acto o decisión de voluntad puesta a regir para contener las atrocidades de un poder político totalitario, beligerante y genocida. Frente a este fracaso del derecho, sino producto, al menos alimentado por una determinada forma de concebirlo desde algunas vertientes del positivismo jurídico, resulta comprensible que la mirada se vuelva a actos de habla que devuelven la esperanza de que el derecho pueda contener a la política: reaparece, aquí, el recurso a los valores en el discurso jurídico. Pero no en todo el discurso jurídico, sino que específicamente en el discurso jurídico constitucional, de la mano del segundo elemento. Éste es la instauración (justamente en Alemania e Italia, dos países que, desde una brillante tradición cultural y humanista, habían derrapado a regímenes totalitarios) de órganos de jurisdicción constitucional dotados de importantes competencias, algunas de las cuales, en especial en el caso alemán, obligaban a la respectiva magistratura a imbricar el texto constitucional en el razonamiento para las resoluciones de cuestiones ya no político—constitucionales, sino que del contencioso ordinario de los tribunales. Aldunate, E. (1 julio 2010).

Podemos entender la importancia histórica que represento la segunda guerra mundial en el neoconstitucionalismo, ya que se descubre que se debe de crear un derecho que proteja los derechos fundamentales del ser humano, ya que el derecho mal aplicado puede usarse para justificar crímenes como el genocidio.

La creación de órganos constitucionales que protejan y apliquen los derechos fundamentales de los seres humanos, estos órganos constitucionales defenderán el control de la constitución y deberán salvaguardar que todas las normas que emanen del Estado estén apegadas a la constitución y que si una norma fuera contraria a la Ley Fundamental, tendría que ser expulsada del ordenamiento jurídico. En el neoconstitucionalismo los jueces cobran gran relevancia, pues el ordenamiento jurídico debe estar garantizado en todas sus partes a través de mecanismos jurisdiccionales.

No está de más aprovechar la oportunidad para destacar que, cuando se habla de neoconstitucionalismo, no se alude, ni lejanamente, a un fenómeno de alcance universal. La evolución constitucional del mundo anglosajón no se ha visto significativamente afectada ni por el diseño ni por las características de la evolución jurisprudencial y doctrinaria apreciada en Europa continental y Latinoamérica. Pueden encontrarse puntos de encuentro (por ejemplo, la reflexión sobre la relación entre derecho y moral) en autores de diverso origen; pero los elementos que en su conjunto (y no aisladamente) se vinculan al neoconstitucionalismo se despliegan como un fenómeno esencialmente europeo—continental y latinoamericano. Aldunate, E. (1 julio 2010).

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