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El Neoconstitucionalismo


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2011  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  1.873 Visitas

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NEOCONSTITUCIONALISMO.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Los derechos han surgido y en su momento histórico se han reconocido a través de exigencias del pueblo; “el neoconstitucionalismo”; surge de los nuevos modelos políticos y jurídicos del Estado constitucional. A partir de la Segunda Guerra Mundial se esbozan las características del constitucionalismo contemporáneo, y también su constante evolución en muchos sentidos. El neoconstitucionalismo busca la interpretación del derecho en base a principios, valores y reglas, se busca una visión más amplia de la constitución en base de principios y valores, no solamente de reglas.

La -omnipresencia de la constitución– implica que debe ser el objeto que mida todas las cosas; de igual manera los límites al poder aparecen como una de las características del neoconstitucionalismo, “en el Estado constitucional de derecho no existen poderes soberanos, ya que todos están sujetos a la ley constitucional”.

Aguilera Portales considera que el neoconstitucionalismo en cuanto a sus orígenes, puede ser ubicado desde dos perspectivas; la material y la conceptual. Bajo la perspectiva material, considera las normas y Tribunales constitucionales en los que se materializa; en la perspectiva conceptual determina que “se atribuye el uso del término –neoconstitucionalismo– a Susana Pozzolo durante el desarrollo del Congreso Mundial de Filosofía del Derecho”.

NEOCONSTITUCIONALISMO: NUEVA FORMA DE VER LA CONSTITUCIÓN.

A partir de las ideas del neoconstitucionalismo entre otros aspectos, se reitera el principio de supremacía de la constitución, por lo que podríamos decir que de la Constitución hacia arriba están los principios, debajo de la constitución aparecen las reglas, o inclusive, si en la constitución hay reglas, éstas deben ser las menos posibles.

En cuanto a su denominación es de precisar que hay quienes simplemente lo denominan constitucionalismo,15 otros como neoconstitucionalismo como el Dr. Aguilera Portales, por ejemplo, o constitucionalismo contemporáneo como Miguel Carbonell.

DIFERENCIA ENTRE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD.

Para el Luigi Ferrajoli (italiano), el Neoconstitucionalismo equivale a un “cambio de paradigma relacionado con la validez y legitimación sustancial de las normas, Es decir, una norma no será válida por el simple hecho de haber sido creada por el parlamento, sino también por lo que ésta misma dice, es decir, por su contenido, condicionado de igual manera por normas superiores, esto es, los derechos fundamentales consagrados en los textos constitucionales”.

El garantismo –uno de los ejes cruciales del pensamiento jurídico de Ferrajoli– pretende “tutelar y establecer mecanismos para proteger los derechos o bienes individuales frente a otras intromisiones tanto del ejecutivo como de otros poderes […] apuesta por la justificación de un estado democrático de derecho, sustentado en una concepción normativa que apunta a las garantías de los derechos como vínculos y límites del legislador”.

ESTADO DE DERECHO Y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.

Señala Aguilera Portales, el Estado constitucional abarca al Estado de Derecho, pero no a la inversa. Un Estado Constitucional implica un Estado de Derecho, pero no todo Estado de Derecho implica necesariamente ser un Estado Constitucional. El Estado de Derecho quiere expresar el sometimiento del Estado a un conjunto de normas e instituciones jurídicas como principio de legalidad, división de poderes, seguridad jurídica. Sin embargo, el Estado Constitucional especifica que es a la Constitución a lo que ante todo y primariamente se somete el Estado, refiere Aguilera Portales.

De acuerdo con Ferrajoli, el Estado de Derecho puede verse desde el sentido lato o débil en el que cabe cualquier ordenamiento en el que los poderes del estado son conferidos por la ley y ejercitados en la formas y con los procedimientos legalmente establecidos. En el sentido estricto, o fuerte, sólo los Estados “en que los poderes públicos están, además sujetos a la ley (y, por tanto, limitados o vinculados por ella), no sólo en lo relativo a las formas, sino también en los contenidos […] son Estados de Derecho aquellos ordenamientos en los que todos los poderes, incluido el legislativo, están vinculados al respeto de principios sustanciales, establecidos por las normas constitucionales, como la división de poderes y los derechos fundamentales”.

PENSAMIENTO DE ILUSTRES JURISTAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO.

Robert Alexy (alemán) nos habla de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional Democrático como los principios fundamentales de la dignidad humana, los cuales tienen cuatro singularidades:

1. El Rango máximo. El principio lex superior derogar legi inferiori, y el Derecho Federal prima sobre el Derecho de los Lander (Estados); por ende, cualquier norma que los contravenga es inconstitucional.

2. La máxima fuerza jurídica. Los derechos fundamentales vinculan como Derecho vigente a todos los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).

3. La máxima importancia. Del objeto, mediante los derechos fundamentales se decide acerca de la estructura básica de la sociedad.

4 La máxima indeterminación. Cobran vida también los volúmenes de sentencias del Tribunal Constitucional Federal. Los derechos fundamentales son lo que son gracias a la interpretación.

Ricardo Guastini (italiano) se refiere a la constitucionalización del ordenamiento jurídico, propone entender “un proceso de transformación de un ordenamiento al término del cual el ordenamiento en cuestión resulta totalmente impregnado por las normas constitucionales. Se caracteriza por una constitución extremadamente invasora, entrometida, capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y al estilo doctrinal.

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