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EL PROBLEMA


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  2.065 Palabras (9 Páginas)  •  238 Visitas

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Para la realización del diagnóstico participativo se utilizaron técnicas e instrumentos de recolección de información aplicados de forma conjunta con la participación de los habitantes de la comunidad, de allí se arrojó una serie de ideas y argumentos que plasman la realidad social.

Realizado la encuesta permitió evidenciar situación referente al conocimiento las leyes que protegen a la familia, la mujer y los niñas, niños y adolescentes el, 1° de Diciembre de 2012; pudimos contactar una situación generalizada entre los habitantes del sector La Pirámide, Parroquia Chorrerón, Municipio Guanta del Edo Anzoátegui, que arroja la carencia de conocimientos jurídicos venezolano destinado a la protección de los ya antes mencionados, en los tópicos.

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OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

Objetivo General:

Crear un programa de orientación para verificar el grado de conocimiento general en el área de derecho de familia dirigido a los habitantes del sector la pirámide, parroquia Chorrerón, municipio guanta, estado Anzoátegui.

Objetivo Específico:

• Elaborar un programa de orientación para la interrelación con los diferentes entes sociales (coordinación de la Aldea de Guanta, Registro Civil, Inamujer, Lopnna, Cemdnna, Fiscalía, Cuerpos Policiales) para coordinar diversos operativos de divulgación de información en beneficio de la comunidad.

• Crear medios impresos para comunicar la información en la comunidad.

• Sistematizar las experiencias de participación comunitaria, de los movimientos sociales en la construcción de la nueva visión de justicia social venezolana, que parte de reconocer la diversidad cultural y el pluralismo jurídico que le es propio.

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JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

La investigación permitirá a los a los habitantes del sector la pirámide, parroquia Chorrerón, municipio guanta, estado Anzoátegui, determinar su problemática; la cual se basa en la carencia de conocimiento en el área de derecho de familia. Además de referir a la mujer, la familia, niño niña y adolescente; así como la violencia que se puede generar en el ámbito de las comunidades e intrafamiliar ya que esta investigación nos mostró que una proporción si expreso conocer la ley, sin embargo un alto porcentaje no fue capaz de responder.

Esta investigación servirá de instrumento para la formación de conocimientos prácticos y teóricos de los habitantes del sector La Pirámide. Además como apoyo al Consejo Comunal de esa comunidad, ya que todos deben poseer la base fundamental, que es el conocimiento acerca de los diversos temas antes mencionados y de cómo prevenirlos, donde acudir en caso que este suceda, de manera que les permita estar alertas ante cualquier situación de esta índole.

Lo más importante es trabajar con conciencia y sentido, que han tenido los autores de esta investigación, al presentar soluciones. Que básicamente es promover foros, conferencias, difundiendo así la información socio jurídica, lo cual contribuye a solucionar una problemática practica social.

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

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RESEÑA HISTORICA DEL SECTOR LA PÍRAMIDE

(1968-2012)

El sector la pirámide durante muchos años fue conocido como el sector “Guate e’ Cochino”, porque los habitantes para ese entonces tenían criaderos de esos animales los cuales caminaban todo el vecindario y hacían sus necesidades por el camino entero. De allí el nombre. Luego pasa a llamarse “Cerro el Salmón”, porque existió en el lugar un señor llamado Jesús Serra quien tenía una venta de pescado y vendía el famoso arenque o sardina en ese tiempo; pero después sustituyen el nombre de la sardina por el salmón, desde allí el nombre de Cerro el Salmón.

Sus fundadores fueron la Sra. Paula Gutiérrez, conocida como “Paula la Tuerta”, Ramón Amundaray (el famoso Ramón el Tuerto) y la Sra. Adela Rodríguez, mejor conocida como “La Diabla”, para ese entonces en el sector existían tres o cuatro viviendas, luego la población fue creciendo y toma forma de pirámide por las viviendas que se construían, desde allí actualmente el sector es llamado “La Pirámide”.

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

MISIÓN

Fomentar y ejecutar políticas, planes y estrategias en materia de servicios sociales, para garantizar los Derechos de la Familia, de los Niños, Niñas y Adolescentes, de las Adultas y Adultos Mayores y Otras Categorías de Personas, propiciando la participación e integración ciudadana, en articulación y coordinación con los entes públicos y privados, a fin de mejorar su calidad de vida, contando con un personal calificado y comprometido con el desarrollo social del país.

VISIÓN

Se vincula las acciones concretas señaladas en la “Misión Sucre” cuyo objetivo general contempla la promoción y el fortalecimiento de la participación popular en la transformación de la realidad socio jurídica nacional, para la consecución de los derechos y la justicia social, desarrollando procesos dirigidos a la atención jurídica gratuita e integral de sectores sociales, especialmente a los más desposeídos y grupos vulnerables, que se orientan a hacer efectivo el derecho humano y constitucional de acceso a la justicia.

VALORES

- Compromiso.

- Vocación de Servicio.

- Responsabilidad.

- Cooperación.

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FUNDAMENTOS JURIDICOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LA FAMILIA.

Artículo. 75 Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Artículo. 77 Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

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LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

UNIÓN ESTABLE DE HECHO

Artículo117. Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de:

1. Manifestación de voluntad.

2. Documento auténtico o público.

3. Decisión judicial.

Artículo118. La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro.

CODIGO CIVIL

SECCIÓN II DEL MATRIMONIO Y DE SU CELEBRACIÓN

Artículo 44. El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.

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LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CAPITULO III

DEFINICION Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Artículo 15. “Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

1- Violencia Psicológica

2- Acoso u Hostigamiento

3- Amenaza

4- Violencia Doméstica

5- Violencia Sexual

6- Violencia Patrimonial”….

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LEY ORGANICA DE LOS CONCEJOS COMUNALES

Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

SECCIÓN TERCERA.

Artículo 2. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 5. Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.

La familia es una asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes.

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En la consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, e inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.

El estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo garantizara protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

SECCIÓN CUARTA

CONVIVENCIA FAMILIAR

Artículo 385. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene el mismo derecho.

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ADOPCIÓN

LOPNNA

SECCIÓN TERCERA

Artículo 406.La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada.

El autor como Rafael de Pina nos dice que la adopción es:

• Un acto jurídico que se crea entre el adoptante y el adoptado un vínculo de parentesco civil que se deriva en relaciones análogas a las que resulta de la paternidad y filiación legítimas.

• Es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.

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FUNDAMENTOS TEORICOS

Adopción: Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.

Adulto Mayor: es toda persona con edad igual o mayor a 60 años.

Consejo Comunal: es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

Encuesta: es un estudio observacional en el cual el investigador busca recaudar datos por medio de un cuestionario prediseñado, y no modifica el entorno ni controla el proceso que está en observación (como sí lo hace en un experimento).

Divorcio: es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.

Familia: según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

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Frecuencia Absoluta: es el promedio de una suma predeterminada y además consiste en saber cuál es el número o símbolo de mayor equivalencia.

Frecuencia Relativa: la frecuencia relativa es el cociente entre la frecuencia absoluta de un determinado valor y el número total de datos.

Gráficos Circulares: también llamados gráficos de pastel o gráficas de 360 grados, son recursos estadísticos que se utilizan para representar porcentajes y proporciones.

Grupo Etarios: al grupo de sujetos coetáneos se le conoce formalmente como grupo etario, y coloquialmente como generación, en el primer caso, y contemporáneos, en el segundo.

Matrimonio: es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres

Separación de Cuerpo: la separación de cuerpos consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.

Unión estable de hecho: es la relación de dos personas de distinto sexo, estado en que se encuentra el hombre y la mujer cuando comparten casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído ninguna especie de matrimonio.

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