EL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
jooner13Documentos de Investigación9 de Agosto de 2017
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INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR
TECNOLOGICO PRIVADO
JOHN VON NEUMANN
CARRERA PROFESIONAL TECNICA DE CONTABILIDAD
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TALLER DE TRIBUTACION
REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
CONTABILIDAD 2A
ALUMNO:
JOHN ROMARIO CALISAYA CALLATA
PROFESOR:
GIOMAR W. MOSCOSO ZEGARRA
TACNA – PERU
2017
EL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Las personas jurídicas o personas naturales pueden estar dentro de este Régimen General del Impuesto a la Renta
Este Régimen General además beneficia con la depreciación acelerada de 3 años y también cuenta con la posibilidad de arrastrar perdidas de años anteriores, también cabe decir que esto nos permite reducir considerablemente el monto a pagar por los impuestos
El impuesto a pagar se determina al acabar el año, y la declaración y el pago se realiza dentro de los primeros meses del año siguiente, aparte de esto debemos tener muy en cuenta los vencimientos aprobados por la SUNAT.
Sin mencionar que se deben hacer pagos a cuenta mensuales, estos serán deducibles de la regularización anual.
En el Régimen General los intereses de deudas y los gastos originados por su constitución serán deducibles, siempre y cuando estas hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la producción de ventas gravadas.
Los gastos y contribuciones destinados al personal de servicio de salud, recreativo, cultural y educativo así también como los gastos de enfermedad. En los gastos recreativos se refiere en la parte que estas no excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
También serán deducibles los gastos de representación propios del giro del negocio, siempre y cuando no excedan del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT. En estos mismos se consideran gastos de representación propios del giro del negocio, así mismo estos gastos de representación son para presentar una imagen que le permita mejorar su posición de mercado, en estos van incluidos los obsequios, regalos, y otros caprichos de los clientes para estos mismos.
Serán deducibles las remuneraciones que por el ejercicio de sus presentes funciones correspondan a los directores de S.A. Siempre y cuando estas no sobrepasen el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto.
Los gastos de viaje por concepto de transporte o viáticos también serán deducibles, en cuanto a los viáticos se puede mencionar gastos de alojamiento, alimentación, y movilidad, estos no pueden sobrepasar el doble del monto, que por concepto concede el gobierno central. También se deben sustentar los gastos de viaje o viáticos con comprobantes de pago y si en el caso son del extranjero se podrán sustentar con los documentos emitidos con las disposiciones legales del país respectivo, en estas deben constar el nombre, denominación social y el domicilio del transferente así también como la fecha del monto pagado.
Los gastos de movilidad de los trabajadores pueden ser sustentados con un comprobante de pago, o planilla de movilidad, dicho sea de paso no podrán sobrepasar, por cada trabajador, del importe diario, equivalente al 4%de la remuneración mínima vital mensual de los trabajadores a la actividad privada.
En este régimen solo permite la deducción de ticket o boleta de venta en la medida de que estos hayan sido emitidos solo por los contribuyentes que pertenezcan al nuevo RUS hasta un límite de 6% de los montos acreditados. Cabe mencionar que dichos montos no pueden exceder las 200 IUT.
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