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Régimen General Del Impuesto A La Renta

flor11ecita31 de Marzo de 2013

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Régimen General del Impuesto a la Renta.

Definición

Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en el.

En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles, las entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Pueden acogerse también a este régimen tributario , las pequeñas empresas que así lo prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento.

Base legal: Art. 28° del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004 y art. 5° del TUO de la ley MYPE-D. S . N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08.

Libros Contables

Contabilidad

Sistema operativo mediante el cual con el uso de la partida doble se registran todos los actos económicos vinculados a una empresa o entidad, teniendo en cuenta las Normas Internacionales de Contabilidad.

En el aspecto tributario la contabilidad facilita al deudor tributario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y permite a la Administración el control y ejercicio de las facultades que le otorga el Código Tributario y las leyes sobre la materia.

En el Régimen General del Impuesto a la Renta, las empresas cuyos ingresos no superan las 150 UITS, la contabilidad la conforman sólo tres libros : el Registro de compras, el Registro de Ventas y un Libro Diario de Formato Simplificado. Todos las demás empresas de este Regimen qure superen las 150 UIT de ingresos anuales, están obligadas a llevar Contabilidad Completa

Base legal: Art.65 del TUO de la ley del impuesto a la renta, modificado por el artículo 27° del D. Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.

Contabilidad Completa

Conjunto de Libros y Registros que integran la contabilidad de una empresa comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150 UITs . Los libros que integran la contabilidad completa son el Libro Caja y Bancos, el Libro de Inventarios y Balances ,el Libro Diario, el Libro Mayor, el Registro de Compras y el Registro de Ventas.

Además de acuerdo a la ley del impuesto a la renta y en caso la empresa se encuentre obligada, se agregan los Registros de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario permanente en unidades físicas y Registro de Inventario Permanente valorizado.

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT publicada el 30-12-2006 y articulo 27° del decreto legislativo N° 1086.

Declaración Anual de Renta

Declaraciones Juradas

Manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria por las empresas comprendidas en el régimen general , y que en el caso del impuesto a la renta , constituyen una obligación mensual y una adicional anual por el impuesto a la renta , entre las principales declaraciones determinativas que deben presentar.

Base legal :Art. 85° y 87° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Depreciación Acelerada

Mecanismo legal que alcanza a las pequeñas empresas, registradas y reconocidas como tal por el REMYPE ( Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) y comprendidas en el régimen general del impuesto a la renta, que les permite deducir el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo en el plazo de 3 años, respecto de todas las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias, y equipos nuevos destinados a la realización de actividades generadoras de rentas gravadas . Para este efecto se consideran nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación. El beneficio tiene una vigencia de 3 años, contados a partir del ejercicio gravable 2009 y siempre que su uso se inicie en cualquiera los ejercicios gravables 2009 ,2010 o 2011.

Base legal: Art.28 del decreto legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008, y art. 63°del TUO del reglamento de la ley MYPE-D. S .N° 008-2008-TR publicado el 30-09-08

Rentas de Tercera Categoría

Las derivadas de la explotación de cualquier actividad económica o de servicios , y en general de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta , permuta o disposición de bienes y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías que reconoce la ley del impuesto a la renta.

Base legal: Art. 28 del TUO de la ley del impuesto a la renta-D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004

Renta Bruta

Conjunto de ingresos afectos al impuesto a la renta, que se obtienen en un ejercicio gravable.

Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados.

Base legal:Art. 20 del TUO de la ley del impuesto a la renta-D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Dividendos

Son las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran ,según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos de capital.

En el momento en que las personas jurídicas, acuerden la distribución de dividendos , actúan como agentes de retención aplicando la tasa del 4.1%, excepto cuando las distribución de se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.

Base legal:Arts. 24-A y 73-A del TUO de la ley del impuesto a la renta- D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Gastos deducibles

Son todas aquellas deducciones necesarias para producir y mantener la fuente de la renta, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la ley, que permiten establecer la renta neta de tercera categoría

Base legal:Art. 37° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Compensación de Pérdidas

Mecanismo legal a través del cual los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año contra las rentas netas que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores, utilizando para tal efecto hasta dos sistemas excluyentes uno del otro.

Base legal :Art. 50° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Ejercicio Gravable

Período que comprende desde el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable sin excepción.

Base legal :Art. 50° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

Impuesto Temporal a los Activos Netos-ITAN

Impuesto Aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del impuesto a la renta, siempre que el valor de sus activos netos supere 1 millón de nuevos soles al 31 de diciembre de cada ejercicio .

El impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio. La tasa vigente es 0% hasta 1,000,000 y de 0.4% por el exceso de S/ 1´000,000.

Base legal: Ley 28424 publicada el 28-12-04.

Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF

Impuesto que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera , la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero, excepto las que se hagan entre cuentas de un mismo titular. También grava otras operaciones señaladas en los incisos b) al j) del articulo 9° de la ley 28194.

La tasa vigente desde el 1 de enero de 2009 es del 0.06% y a partir del 1 de enero de 2010 será el 0.05%.sobre el valor de la operación afecta.

Base legal : ley 28194 publicada el 26-03-04.

Impuesto a la Renta

Ingresos Netos:

Es el total de ingresos gravables de tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza. Se excluye de dicho concepto el saldo de la cuenta” Resultado por Exposición a la inflación”-REI.

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT publicada el 20-07-03.

PAGOS A CUENTA

Cuotas mensuales que abonan los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría, que constituyen pagos anticipados del impuesto que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable y que se calculan con arreglo a cualquiera de dos sistemas excluyentes uno del otro. El primer sistema se le denomina el de coeficientes y al segundo se le denomina el de porcentaje .

Base legal :Art. 85°del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.

PDT-Formulario virtual N° 0625

Declaración Jurada informativa presentada por el contribuyente para modificar el coeficiente

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