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Régimen General Del Impuesto A La Renta


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  3.075 Palabras (13 Páginas)  •  206 Visitas

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Régimen General del Impuesto a la Renta

¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta? Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen:

DePeru.com - Impuesto a la Renta

• Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante elformulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por :

El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o

El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación

• Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.

¿Qué comprobantes de pago debe exigir por la adquisición de insumos y bienes o al recibir prestación de servicios?

Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.

¿Qué comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderías?

1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.

2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.

3. Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.

¿Qué libros de contabilidad debe llevar?

• Si es persona natural

Si sus ingresos brutos anuales llegan :

1.

1. Hasta 100 UIT (S/. 350,000 para el ejercicio 2008)

Debe llevar los siguientes libros:

- Libros de Caja y Bancos

- Libro de Inventarios y Balances

- Registro de Compras

- Registros de Ventas e Ingresos

1.

1. A más de 100 UIT ( más de S/. 350,000 para el ejercicio 2008)

Debe llevar contabilidad completa

• Si es persona jurídica

Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).

¿A que tributos están afectos y que retenciones debe efectuar?

TRIBUTOS AFECTOS

Por su actividad económica:

• IGV : 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal.

• RENTA :

• Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de cálculo:

Sistema A) : Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales

Sistema B) : Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales

• Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible.

Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pagos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

• ISC : Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.

Si tiene trabajadores dependientes:

• Contribuciones al ESSALUD: 9%

RETENCIONES A EFECTUAR:

De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categoría, aportes a la ONP, así como a los contribuyentes no domiciliados.

*Impuestos afectos al Régimen General

Impuesto a la Renta:

El cálculo del Impuesto a la Renta Anual se efectúa aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre de cada año. Esta utilidad es calculada por cada empresa y es alcanzada a SUNAT por un contador Público Colegiado a través de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual se presenta dentro de los tres primeros meses del año siguiente al ejercicio, de acuerdo con el cronograma de pagos que dispone la SUNAT. La no presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta dentro del cronograma establecido por SUNAT amerita una sanción económica.

Si bien es cierto que terminado el ejercicio (no interesa cuando inicie su actividad, si termina el año y solo lleva su actividad un mes igual tendrá que realizar su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta), recién se sabrá cuanto ha ganado la empresa, en razón de lo estipulado en los libros contables, se deben hacer pagos por adelantado del impuesto a la renta.

Si es un empresario que recién inicia su actividad tendrá que abonar el 2% de la utilidad mensual obtenida, una vez terminado el ejercicio y si la empresa a obtenido utilidades cuyo 30% es mayor a la sumatoria de pagos realizados entonces se abonará la diferencia , de lo contario puede solicitar la diferencia y/o mantenerlo como crédito fiscal

Impuesto

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