REGIMENES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Amelia7Isabel19 de Enero de 2013
1.012 Palabras (5 Páginas)932 Visitas
El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto directo que se aplica a la renta que obtengan en el país todas las personas o empresas, guatemaltecas o extranjeras domiciliadas o no en el territorio nacional, así como cualquier ente, patrimonio o bien que especifique la ley, y que provenga de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos (Art 1, Dec 26-92).
¿Quiénes deben de pagar el ISR?
En general, los que obtengan ingresos o rentas procedentes de sus actividades productivas, entre ellos están:
- Las personas jurídicas
- Las personas individuales (sea que trabajen por su cuenta o en relación de dependencia)
- Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes, sociedades irregulares y de hecho, el encargo de confianza, la gestión de negocios, los patrimonios hereditarios indivisos, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras que operan en el país y las demás unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas.
REGIMENES
Asalariados: 15, 20, 25 y 31% (Art 43)
“Toda persona individual domiciliada en Guatemala, debe calcular el impuesto sobre su renta imponible de acuerdo con la siguiente escala progresiva de tarifas:
INTERVALOS DE RENTA IMPONIBLE
DE MAS DE A IMPORTE FIJO MAS EL % IMPUESTO A PAGAR SOBRE EL EXCEDENTE DE RENTA IMPONIBLE DE:
Q. 0 Q.65,000 Q. 0 + 15% Q. 0
Q. 65,000 Q.180,000 Q. 9,750 + 20% Q. 65,000
Q.180,000 Q. 295,000 Q.32,750 + 25% Q. 180,000
Q. 295,000 En adelante Q. 61,500 +31% Q. 295,000
El impuesto a pagar se determinará sumando el importe fijo, la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje correspondiente por el excedente de renta imponible de cada intervalo, según la escala anterior. En el caso de períodos de actividades menores de un año, la renta imponible se proyectará a un año, y se le aplicará la tarifa que corresponda, según la escala anterior, para determinar el impuesto anual. Este impuesto se dividirá proporcionalmente entre el tiempo de duración del período menor al año y el resultado constituirá el impuesto a pagar, que nunca será mayor de treinta y uno por ciento (31%).”
No Mercantiles: Régimen General 5% (Art. 44 A)
Mercantiles: Régimen General 5% (Art. 44)
“Las personas jurídicas y patrimonios y entes a que se refiere el segundo párrafo del articulo 3 de esta ley, domiciliadas en Guatemala, deben calcular el impuesto, aplicando a la renta imponible la tarifa del cinco por ciento. (5%)
En el caso de períodos de actividades menores de un año, a la renta imponible se le aplicará la tarifa del cinco por ciento (5%), para determinar el impuesto a pagar por el período menor al año.”
Deberán pagar el impuesto aplicando al total de sus ventas realizadas o servicios prestados, una tarifa de 5%. El impuesto se paga mediante el régimen de retención definitiva o directamente a las cajas fiscales. En las facturas que se emitan debe indicarse que pagan directamente el 5% o que están sujetos a retención de 5%. (Art. 44, Dec. 26-92)
Régimen Optativo: 31% (Art 72)
“Las sociedades mercantiles o civiles domiciliados en el país, deberán pagar una cuota anual del uno por millar ciento (1/00) sobre el activo neto del cual se determinara al restar del activo total las depreciaciones, amortizaciones acumuladas. Dicha cuota anual no deberá pagarse en el mes de enero de cada
...