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Regimen especial del impuesto a la renta (RER)


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  Informes  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  205 Visitas

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regimen especial del impuesto a la renta (rer)

Sujetos comprendidos - Requisitos para acogerse al Régimen Especial - Acogimiento al Régimen Especial - Tasa, declaración y Pago del Impuesto mediante el Régimen Especial - Otros tributos a los que se encuentran afectos los sujetos del RER - Saldos a favor arrástrales y pérdidas tributarias - Retenciones a efectuar por los contribuyentes del RER - Cambio del Régimen Especial al Régimen General - Cambio del Régimen Especial al Régimen Único Simplificado - Aspectos referidos al ingreso al Régimen General - Caso de

gunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 001-2004).

30.¿EXISTEN OTROS BENEFICIOS PARA LAS MICROEMPRESAS?

ANTE EL MTPE

Sí, existen otros beneficios. En la solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial, el empresario podrá solicitar la exoneración del 70% en los pagos previstos en el TUPA del MTPE; con ello, se reducen los costos del empresario.

El Banco de la Nación ha habilitado el CÓDIGO 1996 para la MYPE, en el cual se puede ingresar directamente el monto de pago correspondiente al trámite a realizar por la MYPE considerando el 70% de exoneración. Este beneficio se encuentra vigente hasta el 12.09.2006.

Para acceder a este beneficio se deberá presentar la declaración jurada de ser MYPE, la cual se encuentra sujeta a una fiscalización posterior (los formatos se encuentran en las páginas 17 y 18, así como en la sección formularios)

ANTE OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO

De conformidad al artículo 5º del D.S. Nº 009-2003-TR, las MYPE acreditan su condición de tal, a través de la presentación de una declaración jurada sujeta a una fiscalización posterior de parte de la entidad receptora. De no existir un formato pre-establecido por la entidad, la declaración jurada debería contener los datos de la empresa, del representante legal o conductor, dirección, actividad que desarrolla y la declaración que la empresa que representa o conduce es una Micro o Pequeña Empresa.

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?

Con el fin de impulsar el desarrollo de la micro y pequeña empresa (PYME), el Estado ha dictado una normativa especial, mediante la cual se busca dar facilidades para la formalización de estas unidades productivas. Asimismo, se establecen flexibilidades laborales y exoneraciones. Para acogerse al régimen laboral MYPE es necesario enviar una solicitud al Ministerio de Trabajo, ya sea como persona natural o jurídica. Este trámite es gratuito.

Es un Régimen Laboral creado por la Ley Nº 28015 que promueve la formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores.

Es un régimen temporal y se extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria).

BENEFICIOS

Comprende los siguientes derechos para los trabajadores:

-Remuneración de S/. 550 al mes.

-Vacaciones de 15 días. Descanso semanal

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