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EL TERCERO ERNESTO PUBLICA EN EL DIARIO LA REPUBLICA QUE HA COMPRADO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL HERMANO BONIFACIO


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  2.054 Palabras (9 Páginas)  •  160 Visitas

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PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO DERECHO PROCESAL CIVIL II

SEGUNDA PERMANENTE

PRIMERA PRÁCTICA CALIFICADA

FECHA: 23-10-2015

NOMBRE Y APELLIDOS:

  1. Rosario Belén Calla Torres
  2. Grehimi Mariett Torres Roque

SUPUESTO:

EL INMUEBLE DE LA CALLE SAN FRANCISCO No. 400, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, ES DE PROPIEDAD DE LOS SIGUIENTES HERMANOS: ALBERTO PROPIETRIO DEL 60 % DE DERECHOS, BONIFACIO PROPIETARIO DEL 20 % DE DERECHOS, Y  CIPRIANO PROPIETARIO DEL 20 % DE DERECHOS. EL HERMANO ALBERTO, HA INICIADO UN PROCESO JUDICIAL DE PARTICION Y HA CONSTITUIDO USUFRUCTO SOBRE SUS DERECHOS A FAVOR DE UN TERCERO JUAN.

EL HERMANO BONIFACIO VENDE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD A FAVOR DE UN TERCERO LLAMADO ERNESTO EN EL PRECIO DE S/. 60,000.00, CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE PAGO: INICIAL DE S/. 40,000.00 Y EL SALDO DE S/. 20,000.00 QUE SERÀN CANCELADOS EN EL PLAZO DE DOS MESES.

EL TERCERO ERNESTO PUBLICA EN EL DIARIO LA REPUBLICA QUE HA COMPRADO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL HERMANO BONIFACIO.

PRODUCIDA LA VENTA, LOS OTROS HERMANOS ALBERTO Y CIPRIANO TOMAN CONOCIMIENTO DEL ACTO JURIDICO POR LA PUBLICACION EFECTUADA EN EL DIARIO LA REPUBLICA.

RESOLVER:

1.- EN QUE FORMA LOS HERMANOS ALBERTO Y CIPRIANO  PUEDEN RECUPERAR ESOS DERECHOS DE PROPIEDAD. DEBEN HACER USO DE SU DERECHO EN FORMA CONJUNTA.

2.- QUE PLAZO TIENEN Y DESDE CUANDO SE COMPUTA.

3.- EL TERCERO DENOMINADO JUAN, TIENE ALGUN DERECHO PARA RECLAMAR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE HA VENDIDO BONIFACIO. TIENE MEJOR DERECHO? POR QUE?

4.- CUALES SON LOS REQUISITOS ESPECIALES QUE DEBEN ADJUNTAR PARA SUBROGARSE AL COMPRADOR SEÑALAR LOS ARTICULOS DEL C.C. Y DEL C.P.C. QUE SIRVEN DE SUSTENTO.

5.- REDACTAR LA DEMANDA DE RETRACTO EN LA QUE LOS HERMANOS ALBERTOY CIPRIANO RECLAMAN SU DERECHO.

DESARROLLO:

1.-Los hermanos Cipriano y Alberto pueden hacer uso de su derecho de acción para recuperar sus derechos como propietarios del bien inmueble interponiendo un acto procesal, en este caso interponiendo una demanda de retracto, esta demanda debe ser interpuesta de forma conjunta , ya que ambos hermanos son copropietarios del bien inmueble que ha enajenado su hermano Bonifacio.

2.- El plazo que tiene el retrayente o retrayentes es de 30 días desde que se toma conocimiento de la celebración del contrato original, en este caso del contrato de compra venta entre el señor Bonifacio (hermano de los retrayentes) y el señor Ernesto.

Este plazo se computa desde que los hermanos han tomado conocimiento, pero como el diario la república no es el diario oficial, entonces se computa desde después de un año de la fecha de inscripción.

3.- El señor Juan es constituido usufructuario a favor del Señor Alberto, recordemos que el usufructo no es más que el derecho que tiene una persona de gozar de una cosa ya sea fungible o no fungible, además quien goza del derecho de usufructo  tiene la obligación de conservar la cosa y de restituirla a su dueño.

El usufructo puede constituirse  por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario, puede constituirse a favor de dos o más personas, es intrasmisible, cuando se es usufructuario de una cosa inmueble se tiene derecho a percibir todos los frutos naturales que esta produzca; en cuanto a los frutos civiles el artículo 894 del código civil expresa que día a día pertenecen al usufructuario.

Tener el derecho de usufructo no es significado de propiedad, pues este consiste en tener el goce del bien, no tener derecho de domino sobre él.

Por lo tanto el señor Juan no tendría derecho para reclamar los derechos de propiedad que ha vendido el señor Bonifacio , puesto que el copropietario del bien inmueble es el señor Alberto, hermano de Bonifacio y no el , que es el usufructuario.

4.- Los requisitos especiales que se deben adjuntar para subrogarse al comprador son:

  1. Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.
  2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.

El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien.

  1. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos.
  2. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes.
  3. Tratándose de deslinde se ofrecerá como prueba, además, la inspección judicial del predio.

                                     SECRETARIO

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