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Res publica (Derecho)


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  1.411 Palabras (6 Páginas)  •  589 Visitas

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Res pública es una expresión del latín, que significa literalmente "cosa pública". Etimológicamente, es el origen de la palabra "república" y, conceptualmente, de la inglesa commonwealth. Su uso se vincula generalmente con los conceptos actuales de sector público y Estado, y con los conceptos tradicionales de bien común y procomún.

Res publica en la Antigua Roma

Ya en la Antigua Roma Res pública era un concepto con distintos significados o connotaciones.

“Propiedad pública"

En el Derecho romano Res pública se refiere normalmente a una cosa que no es considerada propiedad privada, sino que es de uso público, como por ejemplo un puente o una calle.

“El Estado"

Juntando todo lo que es de interés público se llega a la connotación de que res publica en general significa Estado. Para los romanos esto equivalía también al Imperio romano en su conjunto y todos sus intereses (independientemente de su forma de gobierno, ya fuera una república o un reino imperial).

“La República (romana)"

Los autores romanos también podían usar esta palabra res pública refiriéndose a la época en que Roma era gobernada como una república, esto es la época entre el Reino Romano y el Imperio romano. Así pues en este caso res pública sí distingue la forma de gobierno y se refiere generalmente a la República Romana.

“Política" u "Organización estatal" u "Gobierno"

Res pública puede también tener un significado más genérico y referirse a la política y sus actividades en general o al sistema de gobierno estatal. En este sentido res publica traducía el concepto griego politeia (que originalmente significaba la organización estatal de una ciudad-estado en la Antigua Grecia, aunque era también un concepto complejo en matices).

Palabras clave: Res - Clasificación de las cosas.

El concepto de "res"

Como destacábamos al final del apartado anterior, la primera noción que debemos fijar en términos del concepto romano es la de "res". Nosotros tenemos una posición distinta respecto de aquella que representa la romanística tradicional, para la que con este término se alude a todo aquello que no es persona[11].

Se ha destacado por los autores[12], el hecho de que le vocablo "res" es uno de aquellos que más significados puede llegar a tener[13] y es utilizado en un sinnúmero de situaciones entre las que se encuentra el concepto específico y técnico que tiene para el derecho[14]. Desafortunadamente, del análisis de las fuentes no podemos extraer este concepto y las conclusiones a las que se puede llegar son, por lo demás, muy poco satisfactorias, especialmente si nos referimos a los pasajes que deberían dar luces ciertas en torno a nuestra problemática[15]. Léase D. 50,16,5 pr. (Paul., 2 ed.): "Rei appellatio latior est quam pecuniae, quia etiam ea, quae extra computationem patrimonii nostri sunt, continent, cum pecuniae significatio ad ea referatur, quae in patrimonio sunt". También D. 50,16,23 (Ulp., 14 ed.): "Rei appellatione et causae et iura continentur".

Sin embargo como ha dejado en evidencia Scherillo[16], la verdad es que tampoco podíamos pretender una solución a propósito de estos textos, pues ellos no fueron incluidos con la pretensión de precisar un significado general del término, sino por el contrario lo que debía entenderse con él para los efectos de la materia en los que se encuentran contextualizados.

Aquí está la raíz del problema, pues carecer de una definición exacta y técnica lleva a suscribir una de las siguientes tesis: i) los romanos no tenían un concepto técnico de res; o ii) por el contrario, el concepto que tenían era tan evidente que no requería de definición alguna. La romanística se ha empeñado de forma unánime por esta última posición[17], pero al momento de de darle contenido es donde comienza el trasvasije de conceptos derivados de la dogmática moderna hacia la experiencia jurídica romana y mucha razón tiene Di Pietro[18] cuando indica que la traducción correcta de una palabra no se agota, como ya hemos visto, en su significado literal, sino que hay que realizar el ejercicio de "trasladar" el sentido genuino de cómo sonaban las palabras al oído romano"[19].

Una muestra ejemplar de este fenómeno al que nos estamos refiriendo, la da Bonfante[20], ya que sostiene que con

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