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EL TRABAJO DESDE EL PUNTO DE VISTA INDIVIDUAL, SOCIAL Y TRANSCENDENTAL


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  3.991 Palabras (16 Páginas)  •  6.836 Visitas

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EL TRABAJO DESDE EL PUNTO DE VISTA INDIVIDUAL, SOCIAL Y TRANSCENDENTAL

El trabajo es el medio más eficaz para el desenvolvimiento de la personalidad, y del propio progreso individual y por consiguiente social. Para que su resultado sea volcado en la comunidad. Ya que el trabajo también es una forma de defensa de la dignidad humana y de la cultura en todas sus manifestaciones.

El trabajo desde el punto de vista individual, es el medio a través del cual el hombre se mantiene, desarrolla y dignifica como persona la vez que se relaciona con sus congéneres y con la naturaleza que lo rodea.

En este sentido, podemos considerar el trabajo desde el punto de vista individual como todo lo que el hombre hace para su satisfacción, alegría, bienestar, toda la gama de actividades que satisfacen sus necesidades personales.

Por otra parte, el trabajo social en sus distintas expresiones se dirige a las múltiples y complejas relaciones entre las personas y sus ambientes. Su misión es la de facilitar que todas las personas desarrollen plenamente sus potencialidades, enriquezcan sus vidas y la prevención de las disfunciones. El Trabajo Social profesional está enfocado a la solución de problemas y al cambio. Por ello, los trabajadores sociales son agentes de cambio en la sociedad y en las vidas de las personas, familias y comunidades para las que trabajan. El Trabajo Social es un sistema de valores, teoría y práctica interrelacionados entre sí.

Sin embargo, el trabajo en el sentido trascendental implica que la persona que lo realice observe una actitud reflexiva, crítica, acuciosa y emprendedora que lo lleve a valorar su trabajo más allá de su tiempo y circunstancia. También implica la necesidad del ser humano de solidarizarse con sus congéneres en la búsqueda de respuestas y soluciones.

Por medio del trabajo el mundo del espíritu se relaciona con el mundo natural y el moral. El trabajo eleva al hombre a la conciencia y por ella a la idea de libertad. A través del trabajo el hombre se forma y tiene tanta realidad y poder cuando posee la formación.

CONCEPCIÓN DE TRABAJO A TRAVÉS DE LOS PERIODOS HISTÓRICOS DE VENEZUELA

En el desarrollo de la reseña histórica del Derecho del Trabajo venezolano es conveniente distinguir dos periodos que se demarcan con claridad: el comprendido desde la constitución de la República independiente de Venezuela, una vez desmembrada de la Gran Colombia en 1830, hasta la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos de 1917; y en segundo término, el que se extiende desde esta última fecha hasta nuestros días.

En ese orden podemos exponer esta breve relación histórica:

PRIMER PERIODO: 1830-1917

Gran parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron códigos, leyes y ordenanzas de policía, en los cuales habitualmente se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo de jornaleros, artesanos y sirvientes. Tales normas carecen de verdadero valor de antecedentes de la actual legislación, ya que poseían un carácter estrictamente policial, atento más bien al cuidado del orden público y de las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y a la protección del trabajador asalariado.

Resultaría prolijo elegir en ese abigarrado conjunto de preceptos algo más que algunos institutos jurídicos de interés ejemplar, referentes a la prestación personal de los servicios, jornadas, días feriados, salario, preaviso, causas de resolución y sanciones aplicables.

Dichas disposiciones se aplicaban simultáneamente con las previstas en los Códigos Civiles, los cuales, hasta 1942, solían incluir entre las especies de contratos de arrendamiento, el de las personas "que comprometen su trabajo al servicio de otra" (Art. 1.678 del Código Civil de 1916, equivalente al 1.577 y 1.585 de los Códigos Civiles de 1896 y 1904, respectivamente).

Los códigos y ordenanzas de policía promulgados con posterioridad a 1820 establecían reglas expresas sobre el preaviso, si bien no faltan ejemplos de ordenamientos de ese cuño que llegaban a contemplarlo como una obligación unilateral del peón o jornalero para con su empleador. En relación con los daños y perjuicios causados por el despido o el retiro antes del vencimiento del contrato a término cierto, los Códigos Civiles de 1896, 1904, y 1922, preveían expresamente la obligación de las partes de indemnizarse recíprocamente. Mas, los dueños, patronos o arrendadores, conservaban la facultad de compeler a su jornalero o sirviente a cumplir el contrato mediante denuncia policial.

SEGUNDO PERIODO: 1917 A NUESTROS DIAS

Nuestra moderna legislación laboral comienza propiamente el 26 de junio de 1917, con la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos. Precedentemente, las leyes de Minas de 1904, 1909 y 1915, contenían disposiciones muy particulares referentes al trabajo subterráneo en las minas; en especial, la ley de 1915 estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, base del régimen más elaborado que la Ley del Trabajo de 1928 adoptó posteriormente. Pero es la mencionada Ley de Talleres y Establecimientos Públicos, el inicio de la actual legislación del trabajo en el país, por su propósito tuitivo del trabajo humano, el carácter orgánico de sus reglas y por su aplicación generalizada a todos los trabajadores de la nación.

Una jornada diaria de ocho horas y media, aunque prorrogable por convenio entre las partes, ofrece la evidencia de la preocupación del Estado ante la abusiva duración del trabajo diario. La fijación de los días de descanso obligatorio, y la declaración del deber del patrono de garantizar la seguridad del trabajador y las condiciones de aseo, ventilación y salubridad de los talleres, constituyen los aspectos más importantes de ese conjunto normativo, que no alcanzó sin embargo a divorciar con precisión los campos propios del derecho común y del Derecho del Trabajo. El peso de una inveterada tradición jurídica, empeñada en mirar la prestación de servicios subordinados como modalidad del contrato de arrendamiento, el mezquino desarrollo industrial y el resquemor de la dictadura de entonces hacia la cuestión obrera, fueron los factores relevantes que explican la anterior afirmación.

Las disposiciones del Código Civil de 1916 sobre el arrendamiento de servicios, así como las diseminadas en los códigos, leyes y ordenanzas de policía de las provincias, estados y municipalidades de la República, continuaban en vigor en todo cuanto no hubiere sido especialmente

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