EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. REFORMA DE LA CONSTITUCION
ana151815Apuntes27 de Octubre de 2022
3.099 Palabras (13 Páginas)77 Visitas
TEMA 2: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. REFORMA DE LA CONSTITUCION. LA CORONO. FUCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY. SUCESION Y REGENCIA.
- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. TITULO IX (ARTICULOS DEL 159 AL 165)
El tribunal constitucional no está integrado por el poder judicial, no son solo jueces, si no también lo componen funcionarios, profesores, catedráticos y la función básica es interpretar la constitución. Es el órgano encargado de hacer ver e interpretar la constitución. Conoce los recursos de amparo, de inconstitucionalidad…
Articulo 165
Una Ley Orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
La Ley Orgánica que cumple este mandato es la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de Octubre, del Tribunal Constitucional.
ARTICULO PRIMERO DE LA LEY ORGANICA
Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales, y está sometido solo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.
Dos. Solo hay uno y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
NATURALEZA
- Se trata de un órgano jurisdiccional. Dicta sentencias de obligado cumplimiento.
- Constituye una instancia suprema en su materia. Le llega un asunto que está resuelto por otro juez. No existe nadie por encima de él, no son recurribles. Bueno sí, al tribunal de Estrasburgo o la Haya.
- Extiende sus funciones a todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid.
COMPOSICION - IMPORTANTE
Artículo 159 de la CE.
- El tribunal Constitucional se compone por 12 miembros, nombrados por el Rey, de ellos: El rey no elige, el rey firma.
- 4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros. (210)
- 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, tres quintos.
- 2 a propuesta del Gobierno
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Tienen que ser:
- Magistrados y fiscales, Profesores de Universidades, Funcionarios Públicos y Abogados.
Todos con más de 15 años de ejercicio profesional.
- Serán designados por un periodo de nueve años y se renovaran por terceras partes cada tres. Cada tres años entran tres y salen tres. Algunos pueden estar 9 años pero no te garantizan que estén 9 años porque pueden salir antes.
- La condición de miembro de Tribunal Cosntitucional es incompatible con todo mandato representativo, con cargos politcos o adminsitravivos, de partidos políticos, de juez o fiscal y de cualquier actividad profesional o mercantil.
- Los miebros del TC serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
El artículo 22 de la Ley Organica del TC dice:
- Los magistrados del TC ejercen su función:
- De acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherente a la misma.
- No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.
- Serán inamovibes
- No podrá ser destituidos ni suspendidos si no por alguna causa que esta Ley establezca.
El artículo 26 de la Ley Organica del TC dice:
- La responsabilidad criminal de los Magistrados del TC sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
ORGANIZACIÓN (IMPORTANTE)
Articulo 160 de la CE
El presidente del TC será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribuna en pleno y por un periodo de tres años.
LA FORMA DE ELEGIR AL REY (REGULADA EN LOTB, EN EL ARTICULO 9)
- El TC vota en secreto y propone al rey. La primera votación mayoría absoluta y las demás por mayoría simple. Si la tercera vez no hay mayor numero de votos se elige al mayor antigüedad en el cargo y si tienen la misma igualdad el de mayor edad. El Presidente solo puede ser elegido otra vez más, dos veces.
El vicepresidente sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o motivo legal.
Articulo 6 de la LOTC
Uno. El TC actúa en Pleno, en Sala o en Seccion.
Pleno: se reúnen los doce. El pleno está integrado por los Magistradoes del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tibunal o en su defecto el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo, y en si caso el de igual antigüedad de mayor edad. Para la adopción de sus acuerdos es necesario que estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo componan.
Sala: Hay dos sales, con seis magistrados.
Secciones: La sala uno (sección 1 y 2) la sala dos (sección 1 y 2): Tres en cada sección.
La división se hace para ser más practicos. Para resolver recursos amparos o incunstocional se hace por secciones si hay problemas se pueden elevar a las salas y si no al pleno.
COMPETENCIAS (IMPORTANTES). Artículo 161 de la CE
El TC tiene jurisdicción e todo el territorio español y es competente para conocer:
- Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jiridca con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
- Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades refediso en el articulo 53.2 de l CE, en los casos y formas que la ley establezca.
- De los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o de los de éstas entre sí.
- De las demás materias que le atribuyen la CE o las Leyes Orgánicas.
ACTOS POR LO QUE EL TC DICTA SENTENCIA.
- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Reclamación dirigida al TC cuando se cree o se piensa que cuando una Ley o una norma similar a la ley se considera inconstitucionales una vez publicadas en el BOE.
- ACTOS IMPUGNABLES: contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley a partir de su publicación en el BOE.
LEYES NORMAS CON FUERZA DE LEY SON: orgánicas (de la constituciones por mayoría absoluta), ordinarias, leyes bases, tratados internacionales, reales decretos-ley, reales decretos-legislativos, disposiciones normativas con fuerza de Ley de las CCAA o los reglamentos de las cámaras y de las Cortes Generales y los reglamentos de las Asambleas Legislativas de las CCAA.
- LEGITIMACION
Articulo 162 de la CE: Para interponer el recurso de incostitucionalidad están legitimados:
- El presidente del gobierno
- El defensor del pueblo
- 50 Diputados
- 50 Senadores
- Los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso las Asambleas de las mismas.
- PLAZO PARA LA INTERPOSICIONES DEL R.INCONS
- Norma general: tres meses desde la publicación en el BOE o Diario Oficial de la CCAA.
- Presidente del gobierno y los órganos colegiados de las CCAA tendrán hasta 9 meses.
- CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD.
El artículo 163 de la CE: cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez defenda el fallo, pueda ser contraria a la Consticion, planteará la cuestión ante el TC en los supeustos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
La finalidad es la misma, es decir, impugnar un articulo o varios de la Constiutcion. La diferencia fundamental es que el recurso lo prosenetan, los anteriores, dentro de los plazos marcados, mientras que la Cuestion de Insconstitucional, lo hace un juez o tribunal cuadno en un caso una ley puede ir en contra del fallo.
- RECURSO DE AMPARO
- ACTOS IMPUGNABLES
Art 42 de l LOTC: Derechos y libertades de los arti (14-29) pueden ser susceptiles de amparo constitucional.
El recurso de amparo protege, en los términos que esta Ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originados por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple via de hecho de los podres públicos del Estado, las CCAA y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, asi como de sus funcionarios o agentes.
Ej: decisión de un poder publico que dicta un acta y entendemos que vulnera cualquier de esos derechos.
- LEGITIMACION
- Toda persona natural o jurídica
- Defensor del pueblo
- Ministerio Fiscal
- PLAZO
- Plazo general sería tres meses. Si son del gobierno o CCAA son veinte días. O si son del Organo Judicial tres días a partir de la notificación.
- CONFLITO DE COMPETENCIAS. Lo resuelve el TC. Ej: mar menor. Limpieza de fango
- Conflictos que surjan entre
- Estado y una o más CCAA
- Dos o más CCAA (pisitivo quien tiene q hacerlo o negativo quien no)
- El gobierno, congreso, senado, consejo general del poder judicial o de cualquiera de estos ornganos costitucionales entre si.
Si hay conflicto entre tratado internacional y constitución, ej: España o no firma el tratado o modifica la constitución. Incluso por encima de la constitución está los tratados internacionales.
SENTENCIAS (IMPORTANTE)
Articulo 164 de la CE:
- Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicaran en el BOE con los votos. Tiene valor de cosa juzgada (una vez planteado el asunto no se vuelve a plantear) Puede ser juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellos.
Hay que poner lo que vota cada uno (votación particular)
Si empatan el voto del presidente vale doble.
Contra la setnencia del TC no cabe recurso.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL. (TÍTULO X) ARTICULOS DE: 166 A 169 DE LA CONSTITUCION.
...