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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. REFORMA DE LA CONSTITUCION


Enviado por   •  27 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  3.099 Palabras (13 Páginas)  •  43 Visitas

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TEMA 2: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. REFORMA DE LA CONSTITUCION. LA CORONO. FUCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY. SUCESION Y REGENCIA.

  1. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. TITULO IX (ARTICULOS DEL 159 AL 165)

El tribunal constitucional no está integrado por el poder judicial, no son solo jueces, si no también lo componen funcionarios, profesores, catedráticos y la función básica es interpretar la constitución. Es el órgano encargado de hacer ver e interpretar la constitución. Conoce los recursos de amparo, de inconstitucionalidad…

Articulo 165

Una Ley Orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

La Ley Orgánica que cumple este mandato es la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de Octubre, del Tribunal Constitucional.

ARTICULO PRIMERO DE LA LEY ORGANICA

Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales, y está sometido solo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.

Dos. Solo hay uno y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

NATURALEZA

  • Se trata de un órgano jurisdiccional. Dicta sentencias de obligado cumplimiento.  
  • Constituye una instancia suprema en su materia. Le llega un asunto que está resuelto por otro juez. No existe nadie por encima de él, no son recurribles.  Bueno sí, al tribunal de Estrasburgo o la Haya.
  • Extiende sus funciones a todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid.

COMPOSICION - IMPORTANTE

Artículo 159 de la CE.

  1. El tribunal Constitucional se compone por 12 miembros, nombrados por el Rey, de ellos: El rey no elige, el rey firma.
  • 4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros. (210)
  • 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, tres quintos.
  • 2 a propuesta del Gobierno
  • 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

  1. Tienen que ser:
  • Magistrados y fiscales, Profesores de Universidades, Funcionarios Públicos y Abogados.

Todos con más de 15 años de ejercicio profesional.

  1. Serán designados por un periodo de nueve años y se renovaran por terceras partes cada tres. Cada tres años entran tres y salen tres. Algunos pueden estar 9 años pero no te garantizan que estén 9 años porque pueden salir antes.
  2. La condición de miembro de Tribunal Cosntitucional es incompatible con todo mandato representativo, con cargos politcos o adminsitravivos, de partidos políticos, de juez o fiscal y de cualquier actividad profesional o mercantil.
  3. Los miebros del TC serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

El artículo 22 de la Ley Organica del TC dice:

  • Los magistrados del TC ejercen su función:
  • De acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherente a la misma.
  • No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.
  • Serán inamovibes
  • No podrá ser destituidos ni suspendidos si no por alguna causa que esta Ley establezca.

El artículo 26  de la Ley Organica del TC dice:

  • La responsabilidad criminal de los Magistrados del TC sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

ORGANIZACIÓN (IMPORTANTE)

Articulo 160 de la CE

El presidente del TC será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribuna en pleno y por un periodo de tres años. 

LA FORMA DE ELEGIR AL REY (REGULADA EN LOTB, EN EL ARTICULO 9)

  • El TC vota en secreto y propone al rey. La primera votación mayoría absoluta y las demás por mayoría simple. Si la tercera vez no hay mayor numero de votos se elige al mayor antigüedad en el cargo y si tienen la misma igualdad el de mayor edad. El Presidente solo puede ser elegido otra vez más, dos veces.

El vicepresidente sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o motivo legal.

Articulo 6 de la LOTC

Uno. El TC actúa en Pleno, en Sala o en Seccion.

Pleno: se reúnen los doce. El pleno está integrado por los Magistradoes del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tibunal o en su defecto el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo, y en si caso el de igual antigüedad de mayor edad. Para la adopción de sus acuerdos es necesario que estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo componan.

Sala: Hay dos sales, con seis magistrados.

Secciones: La sala uno (sección 1 y 2) la sala dos (sección 1 y 2): Tres en cada sección.

La división se hace para ser más practicos. Para resolver recursos amparos o incunstocional se hace por secciones si hay problemas se pueden elevar a las salas y si no al pleno.

COMPETENCIAS (IMPORTANTES). Artículo 161 de la CE

El TC tiene jurisdicción e todo el territorio español y es competente para conocer:

  1. Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jiridca con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán  el valor de cosa juzgada.
  2. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades refediso en el articulo 53.2 de l CE, en los casos y formas que la ley establezca.
  3. De los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o de los de éstas entre sí.
  4. De las demás materias que le atribuyen la CE o las Leyes Orgánicas.

ACTOS POR LO QUE EL TC DICTA SENTENCIA.

  1. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Reclamación dirigida al TC cuando se cree o se piensa que cuando una Ley o una norma similar a la ley se considera inconstitucionales una vez publicadas en el BOE.  
  1. ACTOS IMPUGNABLES: contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley a partir de su publicación en el BOE.

LEYES NORMAS CON FUERZA DE LEY SON: orgánicas (de la constituciones por mayoría absoluta), ordinarias, leyes bases, tratados internacionales, reales decretos-ley, reales decretos-legislativos, disposiciones normativas con fuerza de Ley de las CCAA o los reglamentos de las cámaras y de las Cortes Generales y los reglamentos de las Asambleas Legislativas de las CCAA.

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