ELUSION Y EVASION FISCAL
AbigaelC1965Tarea31 de Julio de 2022
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ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL
Evasión Fiscal: Significado
La palabra elusión, como concepto, tiene sus propias características y alcances, sin relacionarla con ninguna área del conocimiento en especial; por lo cual, para tener una idea mas amplia del concepto, es imprescindible analizarlo desde diferentes posiciones.
1. Significado filológico. Según el Diccionario de Términos Filológicos, tratándose de la palabra elusión , nos remite al significado de la palabra paráfrasis que significa: “Rodeo que se emplea para expresar un concepto único”; dentro de las acepciones de la palabra paráfrasis, encontramos la paráfrasis literaria que es lo “Que se practica para evitar una palabra (elusión) …”. Vemos que la palabra elusión, desde sus raíces, hace referencia a la idea de evitar algo, es decir, hacer lo necesario para que algo no suceda y de suceder, determinada persona no se vea afectada.
2. Significado gramatical. La palabra elusión , significa acción y efecto de eludir. Por su parte, la palabra eludir, deriva del latín eludère, que significa evitar con astucia una dificultad o una obligación; esquivar el encuentro con alguien o con algo; no tener en cuenta algo por inadvertencia o intencionalmente. A mayor abundamiento, y desde el punto de vista de la lógica, para Eli de Gortari, la palabra elusión, significa acción y efecto de eludir. Por su parte, la palabra eludir, significa huir de la dificultad, esquivarla o salir de ella con algún artificio; hacer vana o hacer que no tenga efecto una cosa por medio de alguna
maniobra o artificio.
De las acepciones antes mencionadas, respecto de la palabra elusión encontramos coincidencias a destacar, que es la acción de evitar o esquivar intencionalmente alguna dificultad utilizando algún artificio (habilidad), que no necesariamente implica hacer algo malo. Queda clara la esencia del concepto, mismo que en el plano jurídico y fiscal se allega de mas elementos para cumplir su
fin.
3. Significado jurídico. Diversos diccionarios jurídicos en México, dan cuenta del significado jurídico-gramatical de la palabra elusión, sin el animo de abundar y ser repetitivo, solo hare referencia a un diccionario que establece una definición completa e interesante del concepto. Guillermo Cabanellas,210 señala que la palabra elusión significa actitud o resultado de eludir; por tanto, rehuida de lo hostil, perjudicial, peligroso o molesto. Asi mismo, la palabra eludir significa evitar hábilmente las dificultades o los peligros; frustrar con artificios y sutilezas los efectos desfavorables o que perjudiquen; en polémica y luchas, impedir la acción del contrario con astucia e incluso engaños. La palabra elusión, desde la perspectiva jurídica en general, añade un elemento a destacar, además de los que se desprende su significado gramatical, y es la utilización del “engaño” para impedir la acción del contrario, engaño que no necesariamente implica actuar en contra de la ley.
Aunque en muchas ocasiones se utiliza el polisémico concepto de fraude fiscal para referirse a todo lo que supone eliminar o minorar el pago de impuestos, utilizándolo indistintamente como sinónimo de los términos evasión, elusión y planificación fiscal agresiva, es importante acotar estas diferentes realidades al objeto de profundizar en su problemática y en las actuaciones para afrontar cada una de ellas. La Comisión Europea considera que el fraude fiscal es una forma de evasión de impuestos deliberada que, en general, es sancionable penalmente. El término incluye situaciones en las que se presentan deliberadamente declaraciones falsas o se entregan documentos falsifica-dos. Estrechamente relacionada con el fraude está la evasión fiscal, que incluye planes ilegales para ignorar la obligación de tributar, es decir, el contribuyente paga menos impuestos de los que está obligado a pagar, ocultando renta o información a las autoridades tributarias1.A su vez, por elusión fiscal se entiende el aprovechamiento de los vacíos legales con el fin de evitar o minimizar el pago de impuestos. Consiste en la utilización legal, pero de forma indebida, contraria a su espíritu, del propio régimen tributario para reducir o evadir responsabilidades fiscales. Está estrechamente ligada al concepto de planificación fiscal agresiva, que en la práctica se utiliza como sinónimo de aquella, que consiste, según la Comisión Europea, en aprovechar los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las discordancias entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda tributaria. También se emplean, entre otros, los términos de ingeniería fiscal u optimización fiscal para denominar estas prácticas, en una especie de eufemismo para su validación por parte de quienes las realizan.
Es importante definir que los recursos tributarios son fuente de ingresos del Estado Nacional, y que son aquellos que el mismo obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio, es decir, mediante leyes que crean obligaciones a cargo de los administrados, en la forma y cuantía que las mismas establecen.
Con respecto a que se considera “evasión fiscal” hay distintas definiciones, podemos destacar las siguientes: “Evasión fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales” (Villegas, 1993).
“Evasión Tributaria es todo acto que tenga por objeto interrumpir el tempestivo y normado fluir de fondos al Estado en su carácter de administrador, de tal modo que la conducta del sujeto obligado implica la asignación “per se” de un subsidio, mediante la disposición para otros fines de fondos que, por imperio de la ley, deben apartarse de su patrimonio y que sólo posee en tenencia temporaria o como depositario transitorio al solo efecto de ser efectivamente ingresados o llevados a aquél” (Tacchi, 1993). “Es la evasión el incumplimiento de un deber legal tipificado, que surge de lo que se llama hecho generador del crédito fiscal, y al que algunos autores especialmente extranjeros, denominan “hecho imponible”, o dan otros nombres” (Jarach, 1943). Puesto que los recursos tributarios son una de las principales fuentes de ingreso con las que cuenta el Estado, la evasión fiscal erosiona los ingresos del Estado, deteriora la estructura social y económica del país pudiendo vulnerar de esta manera la legitimidad de los gobiernos.
Causas que originan la evasión fiscal
Carencia de una conciencia tributaria. (Aquino, Malich, Zalazar, 1998) Implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el Estado. No existe conciencia de que al Estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia que es prestar servicios públicos. Como lo expresa la doctrina, la formación de la conciencia tributaria se asienta en dos pilares: El primero de ellos, en la importancia que el individuo como integrante de un conjunto social, le otorga al impuesto que paga como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las necesidades de la colectividad a la que pertenece. El segundo pilar, lo basa en que el mismo prioriza el aspecto social sobre el individual, en tanto esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al evasor como un sujeto antisocial, y que con su accionar agrede al resto de la sociedad. En este segundo aspecto, el ciudadano al observar a su alrededor un alto grado de corrupción, considera que aquél que actúa de esa manera antisocial , de no ingresar sus impuestos, es una persona “hábil”, y que el que paga es un “tonto”, es decir que el mal ciudadano es tomado equivocadamente como un ejemplo a imitar. Por otra parte, citamos que el hecho del conocimiento del elevado grado de evasión existente, deteriora la conducta fiscal del contribuyente cumplidor, al tomar conocimiento éste de la insuficiencia de medios para combatir tal hecho, con que cuenta la Administración Fiscal. Por otra parte, entre las razones de la falta de conciencia tributaria podemos citar a: a) falta de educación; b) falta de solidaridad; c) razones de historia económica; d) idiosincrasia del pueblo; e) falta de claridad del destino del gasto público, y f) conjunción de todos los factores citados.
Sistema tributario poco transparente y poco flexible (Aquino, 2008) Podemos considerar que un sistema tributario se manifiesta como poco transparente, cuando cuenta con falta de definición de las funciones de la Administración Tributaria en relación a los impuestos, las exenciones, subsidios, promociones industriales, etc. Si bien la falta de un adecuado sistema tributario puede constituir una causa de evasión, la misma no puede ser endilgada como la causa principal y exclusiva, puesto que si nos ajustáramos a esta explicación simplista, bastaría con modificar el sistema tributario y todos los problemas estarían resueltos. Lo que se debería lograr al respecto, es que las leyes tributarias, los decretos reglamentarios, circulares, etc., sean estructurados de manera tal, que presente técnica y jurídicamente el máximo posible de inteligibilidad, que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los administrados. Con respecto a la flexibilidad del sistema tributario, la misma es la que hace que ante los profundos y constantes cambios que se producen en los procesos económicos, sociales, y en la política tributaria en particular, la Administración Tributaria deba adecuarse rápidamente a las mismas, puesto que la misma es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, por todo lo mencionado queda claro que la falta de flexibilidad es una de las causales de la evasión fiscal.
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