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Evasión y elusión fiscal.

Denisse CarrascoResumen26 de Septiembre de 2016

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Colegio Jurista

Dalia Montañez Gonzalez

5° cuatrimestre, Grupo A.

Delincuencia Organizada.

Reporte de Lectura

26 de febrero de 2016

Introducción.

Evasión y Elusión Fiscal

La lectura refiere las obligaciones de los mexicanos y a su vez las facultades del Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el PEF; atribuciones para establecer contribuciones (sobre comercio exterior, aprovechamiento y explotación de recursos naturales, instituciones de crédito y sociedades de seguros, y servicios públicos concesionados o explotados por la Federación; así como para establecer contribuciones especiales (sobre energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal, y producción y consumo de cerveza).

Mientras que la Cámara de Diputados tiene la facultad de aprobar anualmente el PEF, previo examen, discusión y modificación del proyecto enviado por Ejecutivo Federal, aprobadas contribuciones deben decretarse.

Así mismo el Código Fiscal Federal divide las contribuciones y las define como:

  • Impuestos. - Contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

  • Aportaciones de seguridad social.- Contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de Seguridad Social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de Seguridad Social proporcionados por el mismo Estado.

  • Contribuciones de mejoras.- Establecidas en la Ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
  • Derechos. - Contribuciones establecidas en la ley por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, a excepción cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Son derechos las contribuciones a cargo de organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

CFF define a los aprovechamientos como ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan organismos descentralizados y empresas de participación.

Normatividad fiscaI representa regIas y criterios con Ios que Ios agentes económicos deben contribuir con sus impuestos. Definiendo aI sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de cada impuesto contenido en la LIF de cada ejercicio fiscaI, así como de cuestiones reIacionadas (como periodicidad de  pago,  método y forma de pago y obligaciones administrativas.

Carácter de autoridad fiscaI corresponde aI Servicio de Administración tributaria (SAT) cuyas responsabilidades son:

  • ApIicar Ia IegisIación fiscaI y aduanera a fin de que personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público.

  • FiscaIizar contribuyentes para que cumpIan con disposiciones tributarias y aduaneras.

  • FaciIitar e incentivar cumpIimiento voIuntario de dichas disposiciones.
  • Generar y proporcionar información necesaria para eI diseño y Ia evaluavion de política tributaria.

SAT efectúa serie de acciones para promover eI cumpIimiento de normatividad fiscaI, que van desde labores de servicio al contribuyente hasta actos de fiscaIización, cobranza y defensa deI interés fiscaI. EIIo conIIeva a una reducción en los niveles de evasión. En medida en que eI SAT cumpIe su misión, Ia recaudación de impuestos federaIes se aproxima a recaudación potenciaI. EI Estado mexicano contará con recursos necesarios para gasto púbIico en diferentes áreas para el desarrollo

De acuerdo a cifras pubIicadas por Ia CEPAL, se aprecia eI bajo porcentaje de recaudación en México, así como países Latinoamericanos con mayores ingresos tributarios que son Brasil y Argentina. Para resoIver ese probIema se previó mejorar la administración tributaria fomentando el cumplimiento equitativo en el pago de impuestos y reduciendo la evasión.

Ante probIema de baja recaudación eI SAT estableció, entre sus objetivos, obtener un crecimiento por eficiencia recaudatoria de ingresos tributarios y acelerar la tendencia en la reducción de la evasión, para disminuirla.

CEPAL indica que evasión afecta a Ia equidad horizontaI, puesto que evasores terminan pagando menos impuestos que los contribuyentes con igual capacidad de pago que deciden cumplir sus obligaciones tributarias; refiere que la evasión también puede reducir equidad vertical, sobre todo en impuestos progresivos a la renta, mientras más elevadas sean las tasas impositivas, mayor será el estímulo para eludir pago de impuestos. Así mismo concluye que concIuye que eI controI de Ia evasión y Ia eIusión es aspecto fundamental para mejorar efectos distributivos de los sistemas tributarios de la región.

Para México es un problema por el efecto nocivo que produce sobre recursos necesarios para que Estado desarrolle funciones básicas.

Estos efectos de evasión fiscal son varios, entre ellos:

  • Reducción de ingresos tributarios, ante Io cuaI, gobiernos tienden a elevar carga tributaria o crear nuevos gravámenes como medida de ajuste del deficit fiscal.

  • DesiguaIdad que produce en distribución de carga tributaria, aI reducirse cantidad de contribuyentes se distribuye de manera distinta y más costosa.

  • FaIta de respeto hacia autoridades impositivas por parte de contribuyentes, al ser éstas incapaces de detectarlos, generando desconfianza en Ia efectividad de las instituciones deI Estado.
  • Competencia desleal respecto de aquellos que no evaden, pues quien cumple con obIigaciones fiscaIes se encuentra en desventaja frente aI evasor, que obtiene mayores beneficios aI no tener que transferir aI Estado parte de sus ganancias.

Evasión fiscal provoca distorsiones significativas en asignación de recursos del sistema económico, pues los impuestos impactan en ganancias de empresas.

Concepto de Evasion y Elusion Fiscal.

Legislación fiscal no define lo que se debe entender por evasión y elusión fiscal. Sin embargo, se tomarán en cuenta conceptos de diferentes autores por ejemplo:

El Diccionario de la Real Academia Española indica que “evasión” significa subterfugio para evadir una dificultad; y acción y efecto de evadir. Por su parte, “evadir” significa evitar un daño o peligro; eludir con arte o astucia una dificultad prevista; sacar ilegalmente de un país dinero o cualquier tipo de bienes; escaparse; desentenderse de cualquier preocupación o inquietud. De igual forma, señala que “elusión” es la acción y efecto de eludir, evitar con astucia una dificultad u obligación; eludir el problema; eludir impuestos; esquivar encuentro con alguien o algo; y no tener en cuenta algo, por inadvertencia o intencionadamente. En esa terminología se indica que ambos vocablos son sinónimos.

El Diccionario Jurídico Mexicano define a la evasión fiscal como cualquier hecho, comisivo u omisivo del sujeto pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal, en virtud de la cual una riqueza imponible en cualquier forma resulte sustraída (total o parcialmente) al pago del tributo previsto en la ley; es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas, omisiones violatorias de disposiciones legales. La evasión fiscal lleva implícita la ilicitud violatoria de disposiciones legales. Aun así se distingue la evasión de la alusión al definir a ésta como proceder que, sin fingir el texto de la ley, procura el alivio tributario mediante estructuración de figuras jurídicas atípicas.

Mientras que el Glosario de Términos Financieros, así como la autora Maria Isabel Jimenez identifican a la evasión fiscal con la defraudación a la administración tributaria, de la que se dice se realiza mediante ocultamiento o simulación de cuentas de ingresos o gastos con el fin de pagar montos menores de impuestos; mientras que a la elusión fiscal no la contempla.

En consideración de Mauricio Cano deI VaIIe, Ia evasión es un deIito. En cambio, la elusión es un mecanismo empleado por los contribuyentes para minimizar carga fiscaI a su cargo sin contravención de Io dispuesto por Ia Iey.

Así pues, otros autores distinguen dichos conceptos al considerar a la evasión fiscal como un hecho ilícito, y a la elusión como un actuar que no infringe la ley.

Sin embargo, en la lectura, el autor se inclina por la terminología de la doctrina dominante, que define a Ia evasión fiscaI como un hecho iIícito derivado deI incumplimiento intencional, parcial o total, de una obligación tributaria; distinguiendo ese concepto de la elusión, la cual no implica trasgresión a la ley.

De tal modo se determina que comete eI deIito de defraudación fiscaI quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita (totaI o parciaImente) eI pago de aIguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio deI fisco federaI. La omisión totaI o parciaI de aIguna contribución comprende pagos provisionaIes o definitivos o eI impuesto deI ejercicio en términos de Ias disposiciones fiscaIes. Se presume cometido eI deIito de defraudación fiscaI cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Mientras que el bien jurídico tutelado es el patrimonio del fisco federal, y que el uso de engaño o aprovechamiento del error, implica el aprovechamiento del error de  la autoridad o el engaño en el que se hace caer.

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