Evasion Y Elusion Fiscal
ngodinez3 de Febrero de 2014
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UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia
Abogado y Notario
La evasión y la elusión tributaria en Guatemala,
análisis jurídico y doctrinario
(Tesis de Licenciatura)
Norman Averel Godínez Alvarez
Guatemala, noviembre de 2011
La evasión y la elusión tributaria en Guatemala,
análisis jurídico y doctrinario
(Tesis de Licenciatura)
Norman Averel Godínez Alvarez (Estudiante)
Guatemala, noviembre de 2011
Autoridades de la Universidad Panamericana
Rector M.Th. Mynor Augusto Herrera Lemus
Vicerrectora Académica
y Secretaria General M.Sc. Alba Aracely Rodríguez de González
Vicerrector Administrativo M.A. César Augusto Custodio Cobar
Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia
Decano M.Sc. Otto González Peña
Coordinador de exámenes privados y
Coordinador Administrativo de Tesis M.A. Mario Jo Chang
Coordinador del Departamento de Tesis Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla
Coordinador del Artículo Especializado Dr. Carlos Interiano
Coordinador de Cátedra Lic. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán
Asesor de Tesis Escribir aquí el nombre del tutor
Revisor Escribir aquí el nombre del revisor
Tribunal que practicó el Examen Técnico Profesional
Primera Fase Escribir aquí los nombres. Indagar en Conrtrol Académico
Segunda Fase Escribir aquí los nombres. Indagar en Conrtrol Académico
Tercera Fase Escribir aquí los nombres. Indagar en Conrtrol Académico
“Para efectos legales, únicamente el sustentante es responsable del contenido del presente trabajo”
Índice
Resumen
3
Palabras clave 3
Introducción 3
Los Tributos 4
Relación Jurídico Tributaria 5
La Obligación Tributaria 9
El deber constitucional de contribuir a los gastos públicos 11
La Evasión y la Elusión Tributaria 11
El Ilícito Tributario 20
Conclusiones 29
Referencias 30
Resumen
El presente trabajo tiene como tema central “La Evasión y la Elusión Tributaria” que constituye un problema nacional porque daña las finanzas del Estado, en consecuencia, la satisfacción del bien común, al reducirse la principal fuente de los ingresos fiscales como lo son los tributos.
Además se analizan temas importantes de índole general relacionados con la terminología jurídica propia del Derecho Tributario, así como las consecuencias que trae para los contribuyentes evasores de impuestos el incurrir en ilícito tributario.
Palabras clave: Evasión tributaria. Elusión tributaria. Ilícito tributario. Relación jurídico tributaria. Tributos.
Introduccion
La evasión y la elusión tributaria constituyen una problemática para el país y en este trabajo se realiza un estudio, basado en opiniones y criterios de expertos en Derecho Tributario, nacionales y de otros países latinoamericanos, al constituir la evasión de tributos un cáncer que afecta la economía de la mayoría de naciones del continente americano.
La importancia del estudio radica en la conciencia que se debe formar en el contribuyente, el evasor, el funcionario o empleado público, el profesional del derecho y de la auditoria, respecto a las consecuencias de incurrir en ilícito, no cumplir con sus obligaciones tributarias, así como actuar al margen de la ley, afectando al grueso de la población que requiere seguridad, salud, educación y en general mejorar sus condiciones de vida.
Incluye en su inicio aspectos generales relacionados con los tributos, la relación jurídico tributaria y el deber cívico de contribuir a los gastos públicos, para así analizar con base en esos antecedentes la evasión tributaria en sus dos formas, la ilegal o evasión propiamente dicha y la legal o elusión tributaria, sus diferencias y similitudes, para finalizar con el tema relacionado con el ilícito tributario, es decir las consecuencias legales de índole administrativa tributaria y penal en que incurre el infractor o evasor de impuestos y las sanciones o penas a que se hace acreedor.
Los tributos
Definición
La palabra Tributo “Viene del latín tu, que significa lo que se tributa, tributo, contribución, impuesto, es lo que se tributa al Estado o a corporaciones publicas, carga.” (Díaz y Nájera, 2008: 23).
Aún cuando no existe una teoría de carácter universal respecto al tributo “se entiende como una contribución al Estado que por lo general es en dinero por parte de quienes están obligados a hacerlo dando lugar a relaciones jurídicas de tributación.” (Camargo. http://www.eumed.net/libros/2005/dfch-eva/dfch-eva.doc. recuperado: 25.08.2011).
De acuerdo con Rene Arturo Villegas Lara, citado por Carmen Díaz y Lizzet Nájera: “Son aquellos recursos que el Estado obtiene en su calidad de persona de Derecho Publico y que usando de su Poder de Imperio, exige coercitivamente a los ciudadanos una parte alícuota con el objeto de solventar los gastos estatales.” (2008: 24).
Al respecto Ramón Valdés Costa en su libro Curso de Derecho Tributario expone que “Desde el punto de vista general, definimos el tributo como la prestación que el Estado exige únicamente a sus súbditos para cubrir sus gastos.” (2001: 80).
Conforme la legislación guatemalteca “Los tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines” de conformidad con el Articulo 9, Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario.
Valdés Costa considera que “El concepto jurídico de tributo tiene como nota característica, o elemento esencial, su fuente en la ley. Sin ley no hay tributo” (2001: 79), pero además opina que “En realidad, el elemento esencial, de carácter universal, no es la ley en sentido formal, sino el mandato del Estado, es decir, la orden de éste de efectuar una prestación, o en otros términos, la imposición de una obligación por voluntad unilateral del Estado.” (2001: 79).
Clasificación
Existen variadas clasificaciones respecto a los tributos, en este sentido “La clasificación que tiene mayor aceptación en la doctrina como en las legislaciones vigentes de otros países y en el Derecho Positivo es la que los divide en: impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones especiales.” (Díaz y Nájera, 2008: 25), la que coincide con la de la autora Gladys Monterroso (2009:116), pero en la legislación guatemalteca se reconocen cuatro, así: “Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras” conforme el Articulo 10 del Código Tributario.
Relación jurídico tributaria
Definición
De conformidad con Héctor Villegas, citado por Jaime Humberto Chicas Hernández, relación jurídico tributaria: “Es el vinculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a titulo de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a la prestación.” (2000: 131), para Carlos Giullianni Founruouge citado por Gladys Monterroso en otras palabras es “El vinculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que actúa ejerciendo el poder tributario (acreedor), sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la Ley” (2009: 126).
Valdés Costa considera que “El vinculo entre el Estado y el contribuyente es una relación jurídica y no una relación de poder” (2001: 315).
El Código Tributario no utiliza el término relación jurídico tributaria, el Articulo 14 lo hace como obligación tributaria, así: “La obligación tributaria constituye un vinculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes
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