ENSAYO DEL FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA FIGURA DE COORDINADOR PARENTAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
checolin09Ensayo17 de Octubre de 2022
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“DIPLOMADO SUPERIOR EN ESTRATEGIAS DE DEFENSA Y LITIGACION EN JUICIOS ORALES.”
MODULO CUATRO
EL JUICIO ORAL FAMILIAR
DOCENTE: DR. MARIO ALBERTO MONTAÑO DELGADO
PASANTE EN DERECHO: SERGIO MONTES LOZANO
TEMA:
ENSAYO DEL FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA FIGURA DE COORDINADOR PARENTAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.
TEMASCALTEPEC, MEXICO 2021
ENSAYO DEL FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA FIGURA DE COORDINADOR PARENTAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.
INTRODUCCION.
En el año en curso el Poder Judicial del Estado de México a implementado por primera vez en el país una figura llamada “Coordinador de Parentalidad” y con ello busca llegar a acuerdos con las familias consideradas de alta conflictividad, según las estadísticas el Poder Judicial del Estado de México, el 60% de asuntos que se trabajan son de materia familiar y la mayoría de ellos son conflictos que pueden llegar a durar meses e inclusive hasta años. Y con la implementación de esta figura se busca además de la conclusión rápida, la intervención de especialistas en la materia para la mediación de esa conflictividad familiar.
COORDINADOR DE PARENTALIDAD.
Primero debemos de conocer la definición de un coordinador, según la Real Academia Española no dice que es que es una persona que coordina el trabajo de otras personas y los medios que se utilizan para la consecución de una acción común y la Parentalidad la podemos definir como la acción o actividades que realizan el padre y la madre en proceso de cuidado, socialización, atención y educación a sus hijos e hijas. Desde mi punto de personal esta figura es similar a la mediación en materia civil, la diferencia es que aquí los especialista tienen conocimiento en Psicología y Trabajo Social, pero se enfocaran mas en los menores de edad, se busca un procedimiento donde colaboren Papas, Hijos, Abogados y Jueces, también lo que se busca es el desgate emocional y económico de las partes y evitar juicios largos. Debemos de puntualizar que el objetivo de esta figura el privilegiar el bien del niño y de la niña, por lo que los Coordinadores como ya lo mencioné en líneas anteriores deben tener experiencia o especializarse en la materia de trabajo social y de la mediación, esto para que se logra una convivencia entre padres e hijos sana y amable, después de que surge una separación.
Tuve la oportunidad de ver unos videos de una conferencia de nombre “LA COORDINACION DE PARENTALIDAD. UNA HERRAMIENTA PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”, en esa conferencia notamos que el Poder Judicial de Estado de Mexico, toma como modelo la figura de España, para ellos la coordinación de parentalidad su función es garantizar los derecho de los menores, con apoyo de la psicología, mediación familiar especializado en rupturas de pareja, esto para cuidar la salud mental del menor y también para evitar judicializar los asuntos familiares.
En cuanto al fundamento del Control de Parentalidad en el Estado de México a través de la circular 40/2021 emitida por el Poder Judicial de la entidad, se creo la figura de “Control de Parentalidad” y también se crearon los “Lineamientos de las o los Coordinadores de Parentalidad del Poder Judicial del Estado de México”, en los considerandos de dicha circular dan una breve explicación o antecedentes sobre él porque están implementando esta figura, me llama mucho la atención que se reconozca que los asuntos familiares estén catalogados en su mayoría de ellos como asuntos difíciles de atender con el medio convencional, es por eso que se necesita la intervención de especialistas en la materia para que disminuya el porcentaje y se faciliten los asuntos pero cabe reiterar que lo que se busca, el objetivo de esto es prevalecer los derechos del menor y la sana convivencia familiar.
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