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ENSAYO DEL RÉGIMEN DE AGAPES


Enviado por   •  24 de Abril de 2022  •  Ensayos  •  1.886 Palabras (8 Páginas)  •  290 Visitas

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LICENCIATURA EN CONTADURÍA

NOMBRE DEL ALUMNO:  

NOMBRE DEL DOCENTE:

MATERIA: SEMINARIO DE PERSONAS MORALES

ACTIVIDAD: ENSAYO DEL RÉGIMEN DE AGAPES, COORDINADOS Y RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPO DE SOCIEDADES

PROGRAMA EDUCATIVO: CONTADURÍA

MATRICULA:

CUATRIMESTRE: 7º                       GRUPO: B

                                    NOVIEMBRE DEL 2020

Introducción

En este ensayo conoceremos las principales características del régimen de AGAPES o como bien la conoceremos régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, y pesqueras, el régimen de coordinados, régimen opcional par grupos de sociedades, ademas de sus características también conoceremos su tratamiento en materia de ISR, IVA y así como la mención  de IEPS en estas mismas, estos tres regímenes juegan un papel importante y hay que conocerlas, ya que la gran mayoría de las empresas estas inscritas a estos regímenes, y bien claro hay otras mas, pero conoceremos mas a fondo estas mismas. Haciendo una breve introducción de los tres regímenes, el régimen de coordenados contempla las actividades relacionadas con el auto transporte el regimen de AGAPES como bien se mencionó al inicio su mismo nombre lo indica y el regimen opcional para grupos de sociedades es un régimen fiscal contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual permite que las sociedades que conforman un grupo específico determinen y paguen de forma diferida a 3 años, un porcentaje del impuesto sobre la renta (ISR) que les corresponda.

Desarrollo

        Régimen de AGAPES

Del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras del capitulo Vlll Articulo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:  Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades, Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

        Tratamiento en materia de ISR

De entre las obligaciones de las personas morales dedicadas a este tipo de actividades tendrán por objeto la obligación y obligaciones de: Cálculo de los pagos provisionales de los integrantes, Cálculo del impuesto del ejercicio, Obligaciones a cumplir: Obligaciones propias a cumplir por parte de las personas morales, de las personas morales que no realicen actividades empresariales, No obligación de las personas morales a determinar el ajuste anual por inflación, ademas de ello las personas morales dedicadas a este tipo de actividades tendrán por objeto el derecho de ingresos exentos, estas no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año. El límite de 200 veces el salario mínimo, no será aplicable a ejidos y comunidades y esto se usará para la determinación de ISR . Otras obligaciones que tendrá la persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes del articulo 75 es: Efectuar retenciones y expedir constancias, Llevar registro de ingresos, gastos e inversiones, Emitir y recabar documentación comprobatoria, Obligación de inscribirse en el RFC; Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

        Tratamiento de IVA.

Tratándose de personas morales podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el artículo 74, “Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.”

        Mención de IEPS en este régimen

Como se ha mencionado en los párrafos anteriores Se considera que te dedicas exclusivamente a actividades del sector primario, cuando tus ingresos por dicho sector representan cuando menos 90% del total, lo anterior, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria o automóviles pertenecientes a tu activo fijo. De ellos se menciona las siguientes deducciones: Los gastos, Las inversiones, Las devoluciones, descuentos y bonificaciones, Las adquisiciones de mercancías, así como materias primas, La mano de obra de trabajadores eventuales del campo, El IEPS aplicado a la gasolina, siempre y cuando tus ingresos no hayan excedido de 20 UMA´s

        Régimen de coordinados

Del régimen de coordinados del articulo 72 Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del auto transporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de auto transporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente condichas actividades.

        Tratamiento en materia de ISR

Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.

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