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Ensayo regímenes tributario de Guatemala


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  213 Visitas

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INTRODIUCCIÓN

Los guatemaltecos que nos dedicamos a la vida laboral o  un negocio debemos pagar un impuesto para el beneficio de nuestro país y si somos comerciantes o personas individuales debemos inscribirnos bajo un régimen que mejor nos convenga como si somos personas que nuestro capital anual sea pequeño podríamos inscribirnos en el régimen de pequeño contribuyente,  o si somos personas que nuestro capital es grande pero no tenemos muchos gastos documentados, ya que estos no generan la deducción del impuesto sobre la renta nos vendría mejor el régimen opcional simplificado, y si somos una empresa ya grande y mayoritaria y nuestros gastos son muchos en operaciones o documentación sería mucho mejor el régimen de actividades de utilidades lucrativas.  

En estos días tomar una decisión para una persona u empresa sobre el que régimen le conviene inscribirse suele ser muy complicado por  ello existen dos regímenes para facilitar y dar más opciones a la hora de optar por uno como:

Régimen sobre utilidades de actividades lucrativas, este es un tipo de régimen que su pago se realiza trimestralmente, si nuestra empresa o persona individual se trata de actividades agropecuarias o mercantiles, debemos pagar el impuesto de solidaridad (ISO), también se hacen declaraciones de los inventario de mercaderías que se presentan en el inicio y mediados de año que serían en enero y junio del año en que suceda el ejercicio, pagar o presentar el informe del valor agregado (IVA) y lo más importante ser agente retenedor de impuesto sobre la renta (ISR) si se lleva una contabilidad completa estos serían los requisitos que debemos cumplir para inscribirnos bajo este régimen pero algo que es muy importante es saber cuánto debemos pagar en concepto de impuesto de ISR y para ello debemos tener todos los gastos deducibles que la ley permita y todo esto para la obtención de las rentas rabadas y a esto le restamos lo que son todos los ingresos sin tomar en cuenta las rentas exentas y al resultado de esto le debemos aplicar el porcentaje legal del ISR que para el año en curso es de 25% según el artículo 36 del decreto 10-2012 ley de actualización tributaria, este impuesto se cancela en los primeros 10 días del siguiente trimestre entonces podríamos decir que si nuestro trimestre que estamos trabajando es de los mese enero, febrero y marzo, podemos realizar el pago antes del 19 de abril del año en que se esté trabajando el ejercicio, también es importante mencionar que este régimen funciona en un año calendario, es decir que inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Si tomamos en cuenta lo antes mencionado este tipo de régimen es apto para las empresas que cuentan o tiene muchos gastos de operación y dichos gastos se derivan o se relacionan directamente con los ingresos.

También podemos optar por el régimen opcional simplificado ya que este funciona con vario cambios al anterior en este ya no debemos cancelar el impuesto de solidaridad, tampoco realizar los pagos trimestrales del impuesto sobre la renta, ni presentar inventario para la revisión de los mismos, pero si está obligado de una forma parcialmente a cancelar o pagar el impuesto al valor agregado (IVA) mensualmente, debe ser agente retenedor del impuesto sobre la renta si lleva contabilidad completa y es obligatorio presentar informes o declarar deforma anual el impuesto sobre la renta de una manera informativa. Para este tipo de régimen solo está autorizado realizarse el pago de forma retención definitiva que debe estar plasmado en las facturas que se emitan, en el cual cuando se realice un servicio o venta se debe retener a las entidades que realicen contabilidad completa, por el 5% del valor sin IVA del servicio o venta si su valor es menor a Q30,000.00, pero si este se sobrepasa se debe calcular por el 7% el excedente o la sobra de los Q30,000.00 y al resultado sumarle Q1,500.00 de un imprte fijo establecido por el decreto 10-2012 ley de actualización tributaria en su artículo 44, pero existe una reforma del decreto 19-2013 en su artículo 15 donde nos dice que si el valor de la factura en menor a Q2,500.00 sin incluir el impuesto al valor agregado  es opción o política de la empresa retener el impuesto sobre la renta o no hacerlo y su placo para cancelar es de 10 días después del mes que se retenga, por ejemplo si una empresa retiene el impuesto sobre la renta el 4 de abril del año en curso, tiene la obligación de cancelar la retención durante los primeros 10 días del mes de mayo de año en curso. Este tipo de Régimen es ideal para contribuyentes que no tengan muchos gastos documentados ya que los gastos no se pueden utilizar para deducir ISR derivado a que el impuesto sobre la renta lo cancelara de manera mensual por medio de retenciones definitivas que realicen sobre su factura y los pagos directos realizados para las facturas que no fueron sujetos a Retención de impuesto sobre la renta ya sea que su cliente no lleve contabilidad completa o bien no le haya efectuado la retención.

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