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ERRORES MÁS COMUNES COMETIDOS EN LA REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

Luis PerezDocumentos de Investigación28 de Julio de 2021

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ERRORES MÁS COMUNES COMETIDOS EN LA REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

1. Fecha, por lo general los escribientes, tienen modelos de actas policiales anteriores en computadoras, cuando realizan una nueva acta policial, montan la nueva sobre la antigua y algunas veces omiten el cambio de fecha, lo que origina una fecha distinta al procedimiento que se realizo. Otras veces solo se omite la fecha por descuido o colocan una fecha diferente y según la norma "La falta u omisión de la fecha acarreara nulidad solo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo" (articulo Nº 169 del C.O.P.P.).

2. Funcionarios intervinientes, algunas veces actúan más funcionarios de los que aparecen en las actas o aparecen nombres de funcionarios que no tuvieron que ver con el procedimiento.

3. Testigos, en algunos casos hay testigos de los hechos, pero, los funcionarios actuantes por razones voluntarias o involuntarias, no los afilian, lo que acarrea que el acta policial, no tenga testigos (ajenos al órgano de investigación penal) que den fe de los hecho que se narran, que aunque la norma solo los exija para los "allanamientos" (Art. Nº 210 del C.O.P.P. tercer aparte), existen jurisprudencias, que en algunos casos, pueden hacer que un juez de control o de juicio o los escabinos o jurados se inclinen a favor de los imputados, desvirtuando la veracidad del acta realizada y por consiguiente, crear dudas sobre la actuación policial, pudiéndose pensar que los funcionarios actuantes estén incurriendo en le Delito Simulación de Hechos Punible o Delito de Audiencia en el caso de los juicios Orales.

NOTA: En el acta policial solo debe indicarse los nombres, apellidos  de los testigos, debiendo enviar un documento conexo al procedimiento, al Fiscal del Ministerio Publico que le corresponda el caso, en este se coloca la afiliación completa de los testigos, la cual quedara a reserva del  Ministerio Publico (esto se hace como medio de protección de identidad).

4. Evidencias, las evidencias deben ser descritas con la mayor precisión posible al igual que el sitio donde fueron colectadas.

Ejemplo de algunas descripciones:

a- Envoltorios contentivos de sustancias ilícitas: tamaño (pequeño, regular, grande), tipo (empaque o panela, cebollita, papeleta, pitillo, etc.) material (sintético, tela, papel vegetal, etc.), color del envoltorio, con que esta anudado, forrado o asegurado, consistencia de su contenido (compacto, polvo, fragmentos, granos, mixtos), color de su contenido, presentación del tipo de sustancia (Art. 115 L.O.C.T.I.C.S.E.P.), esta ultima varia según la exigencia del Ministerio Publico que dirija la investigación, (algunos fiscales prefieren que las evidencias queden intactas, es decir que no se pueden abrir para ver su contenido, y por consiguiente no se puede saber el color,  ni presumir que tipo de sustancia sea), a continuación se especifica las dos maneras de describir según la preferencia del fiscal.

Ejemplo 1: un (1) envoltorio pequeño, tipo cebollita, de material sintético de color negro, anudado en su parte superior con hilo de color azul, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presumiblemente marihuana, con un olor fuerte penetrante y peculiar al de esta planta de  estupefaciente.
 
Ejemplo 2: un (1) envoltorio pequeño, tipo cebollita, de material sintético de color negro, anudado en su parte superior con hilo de color azul, contentivo en su interior de una presunta sustancia ilícita, con un olor fuerte.

b- Armas de fuego: tipo, marca, modelo, calibre, pavón, tipo del material de la culata, seriales, cantidad de cartuchos percutidos y sin percutir que contenga al momento de ser colectada. Ejemplo: Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca RUGER, modelo GP 100, calibre mágnum .357, culata de goma de color negro, serial único 173-98767, con seis cartuchos sin percutir.

5- Imputados, deben ser afiliados con exactitud y de ser posible se deben incluir sus características fisonómicas y las descripciones  de sus vestimentas. ¿Como se afilia una persona? 1ro- Nombres y apellidos, 2do- Nacionalidad, 3ro- Cedula de identidad, 4to- Fecha de nacimiento, 5to- Edad, 6to- Estado civil, 7mo- Profesión u oficio, 8vo- Lugar de nacimiento, 9no- Residencia actual (indicando numero o alguna referencia) y 10mo- numero telefónico si lo tiene.   
    
6- Derechos de los imputados, inmediatamente luego de la aprehensión de los imputados, se les debe hacer de su conocimientos sobre sus derechos, dándole lectura al artículo nº 125 del C.O.P.P., también se le debe informar cual es el delito que se le imputa y a la orden de que autoridad será  puesto (Art. 255 del C.O.P.P.) de este procedimiento se debe dejar constancia en el acta policial y en un acta anexa, la cual deben firmar y estampar sus huellas los imputados y suscrita por el funcionario que leyó los derechos.

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