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LOS SERVICIOS PUBLICOS: LA VERDADERA SOBERANIA DEL ESTADO

pacho73Ensayo19 de Febrero de 2021

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LOS SERVICIOS PUBLICOS: LA VERDADERA SOBERANIA DEL ESTADO.

“El servicio público es la actividad en la cual su cumplimiento debe estar asegurado por los gobernantes, porque es tal su naturaleza que sólo puede ser realizada completamente por la intervención de la fuerza gobernante”

León Duguit.

El servicio público tiene una connotación de derecho fundamental, esta actividad tiene la dura y delicada responsabilidad de satisfacer necesidades esenciales que recaen sobre una población, con un margen tan delgado que puede ser el estandarte o llegar a convertirse en el talón de Aquiles de toda administración.

La justicia, la igualdad, la dignidad, la salud, la educación, el bienestar general, dejan de ser conceptos jurídicos con matices poéticos que harían parte del escrito en un discurso de cualquier político en campaña, para convertirse en hechos, en la realidad inherente en los fines de un Estado, asumiendo totalmente la responsabilidad en cualquier falla presentada en estos y que lleguen a repercutir en la salud y la seguridad de los usuarios, como se estipula en los artículos 366, 365 y 78 de nuestra Constitución Política.

El servicio público se puede considerar como una filosofía que deben practicar los Estados, en donde dejan a un lado su “irresponsabilidad” (esta posición se caracterizó por ser una constante desde los tiempos de la polis griega, manteniéndose en la edad media, y perdurando hasta el absolutismo), se concientizan de su situación de mando y poder, para trabajar mancomunadamente con todos sus asociados para lograr el cubrimiento y cumplimiento de los servicios públicos luchando por un interés común, y aceptando que todas sus actuaciones deben regirse en concordancia con la ley. Es uno de los aspectos importantes que desarrolla el derecho administrativo y es la base de sustento del Estado social de derecho ya que lleva a un campo de acción la prevalencia del interés general y le confiere obligaciones a el Estado.

La teoría del servicio público comienza a forjarse en acontecimientos que marcan la historia del derecho civil francés. Así, en la ley del 24 de mayo de 1872 se reconoce el carácter jurisdiccional del Consejo de Estado el cual antes solo se conocía cono un órgano consultor, ahora se reviste de poder para fallar y termina siendo reconocido como juez de la administración. En el desarrollo y ejercicio de esta jurisdicción se da el fallo de Kadoc en 1889 y su importancia radica en que el Consejo de Estado se adjudica la competencia para poder conocer de cualquier litigio administrativo.

Otro suceso de vital importancia que contribuyo a esta teoría fue el Fallo Blanco que lo dicto el Tribunal de Conflictos en 1873, en donde se decidió que el derecho administrativo se debía separar del derecho civil y que debería tener sus propias leyes que lo llevarían a ser autónomo; ahora la jurisdicción de lo contencioso tiene sus propios lineamientos.

La “Escuela de Burdeos” o “Escuela de los servicios públicos” desarrollada en el siglo XIX, en cabeza de sus pensadores más representativos como León Duguit y Gastón Jeze, se dio a la tarea de fomentar toda la idea del servicio público y de difundirla como columna vertebral del derecho administrativo.

León Duguit afirmo que el Estado no debía tan solo limitarse a ejercer su poder sobre los ciudadanos, su función primordial era trabajar para satisfacer las necesidades de estos, logrando así un bienestar general. En sus estudios Duguit nos deja ver su influencia de la doctrina sociológica de Augusto Comte y su pasión por la sociología del derecho al ser discípulo de Durkheim, hasta el punto de hacer ver el derecho administrativo como una respuesta a la justicia y necesidades sociales.

La soberanía del Estado

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