ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL CONSEJO ESTATAL


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2022  •  Informes  •  6.750 Palabras (27 Páginas)  •  70 Visitas

Página 1 de 27

ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL CONSEJO ESTATAL
ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El presente Estatuto se expide con fundamento en lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Electoral del Estado y tiene por objeto establecer las normas para la organización, operación y desarrollo del Servicio Profesional Electoral del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana así como las concernientes a la aplicación de sanciones administrativas.

Artículo 2. El Servicio Profesional es un sistema que garantiza el ingreso, desarrollo y permanencia del personal de Consejo y se funda en el mérito, las aptitudes e igualdad de oportunidades; comprende los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, evaluación del desempeño, otorgamiento de estímulos, capacitación y separación del cargo.

Artículo 3. El Servicio Profesional Electoral eleva, mediante certificaciones específicas y formales, la eficiencia técnica de la administración electoral y tiene como principio fundamental la autonomía en la designación y remoción de puestos temporales y titulares a través del desarrollo profesional y la investigación aplicada al servicio electoral.

Artículo 4. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

  1. Adscripción: ubicación temporal del integrante del Servicio, como titular de un puesto;
  1. Área del Consejo: los órganos que integran la estructura organizacional del Consejo aprobada por el Pleno y que pertenecen al Servicio Profesional;
  1. Cargo: Comisión o encargo para la realización de un trabajo extraordinario dentro del Servicio, sin compensación adicional;
  1. Catálogo de Puestos: Instrumento documentado que define la estructuración, características y remuneraciones de cada nivel y puesto de manera diferenciada, estableciendo la relación entre la categoría y el puesto;
  1. Categoría: Rangos con los que se integra cada puesto de los Cuerpos del Servicio;
  1. Certificación: proceso a través del cual se evalúa y acredita la capacidad profesional electoral en sus diversas categorías, el cual termina con la expedición de un documento formal con vigencia temporal;
  1. Consejo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana;
  2. Cuerpo, los Cuerpos del Servicio;
  1. Desempeño: Productividad, actitud, criterio, disposición y voluntad del funcionario del Servicio, para el logro de los objetivos que le son establecidos;
  2. Dirección, la Dirección del Servicio Profesional Electoral;
  3. Evaluación: Sistemas diversos de medición del aprovechamiento de la capacitación que comprenden, entre otros, los programas de formación, actualización permanente, especialización y desempeño de los integrantes del Servicio;
  1. Junta, la Junta General del Servicio Profesional Electoral;
  1. Ley, la Ley Estatal Electoral del Estado de San Luis Potosí;
  2. Manual de Organización: Documento que describe la estructura organizacional del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana;
  3. Nombramiento: Documento legalmente expedido que acredita temporalmente la adscripción de una persona al Servicio;
  4. Perfil del puesto: Descripción del conjunto de conocimientos, habilidades, aptitudes, experiencia y demás requisitos necesarios para cada puesto en los diferentes rangos de los Cuerpos del Servicio;

XVII.- Plantilla de Personal del Servicio: Documento actualizable por decisión de la Junta que contiene el número, tabulador y la relación impersonal de puestos del Servicio;

XVIII. Pleno, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana;

XIX. Puesto: Junta de trabajo;

  1. Reconocimiento: Distinción al personal del Servicio que no está asociada a remuneración económica;
  2. Remuneración: Retribución monetaria asignada a cada uno de los integrantes del Servicio, de acuerdo al puesto al que estén adscritos;
  1. Servicio, el Servicio Profesional Electoral del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y
  2. Tabulador: Relación de remuneraciones ordinarias que se asignan a las categorías de puestos.

Artículo 5. La operación y el desarrollo del Servicio deberán basarse en la igualdad de oportunidades, los conocimientos necesarios, el desempeño adecuado, la evaluación permanente, la transparencia de los procedimientos, el apego a los principios rectores de la función electoral y la competencia de sus miembros.

Artículo 6. La Junta es el órgano superior de gobierno del Servicio. Estará integrada por el Consejero Presidente, por dos Consejeros Ciudadanos integrantes del Pleno del Consejo, el Secretario Ejecutivo y el Secretario de Actas. Esta Junta estará presidida por el primero de los mencionados. Los Consejeros Ciudadanos durarán en funciones un año, debiendo ser sustituidos por acuerdo del Pleno del Consejo.

Artículo 7. La antigüedad del personal del Servicio del Consejo para efectos laborales se computará a partir de la fecha en que se haya ingresado al Consejo o en su defecto, a partir de la fecha en que se hubiera comenzado a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social o a la institución de seguridad social que corresponda La antigüedad en el Servicio, para efectos del desarrollo de la carrera dentro del mismo, se computará a partir de la obtención de la titularidad.

TÍTULO SEGUNDO
DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

CAPÍTULO I
Del Objeto y Reglas Generales del Servicio Profesional Electoral

Artículo 8. El objeto del Servicio es:

  1.  Formar personal de alta calidad, cuidadosamente capacitado para apoyar de manera profesional y eficaz el cumplimiento de las atribuciones y funciones del Consejo:
  2. Proveer al Consejo de los servicios de personal calificado;
  3. Garantizar el eficaz desempeño del personal del Servicio bajo los principios constitucionales de la materia electoral que son los de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y equidad, y
  4. Garantizar a los integrantes de los Cuerpos del Servicio su permanencia, promoción y ascenso, en tanto cumplan con las disposiciones del presente Estatuto y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 9. Para que el servicio Profesional Electoral cumpla sus objetivos, el Consejo deberá:

  1.  Reclutar, seleccionar, formar y desarrollar al personal permanente, conforme a lo establecido en el presente Estatuto;
  2.  Fomentar en sus miembros la lealtad e identificación con la institución;
  3.  Fomentar entre sus miembros la vocación por el desarrollo de la vía democrática;
  4.  Promover que en el ejercicio de su desempeño, el personal se apegue a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y equidad, establecido en el artículo 30 de la Constitución Política del Estado, que rigen la función de organizar las elecciones en el Estado;
  5.  Propiciar la permanencia y superación de sus miembros, basado en expectativas ciertas de desarrollo profesional, y
  6.  Promover el desarrollo y consolidación de las capacidades de sus integrantes y fomentar su dedicación al Servicio Profesional Electoral.

Artículo 10. El Servicio tendrá a su cargo tareas administrativas orientadas a:

  1. El reclutamiento, selección e ingreso temporal a los Cuerpos;
  1. La capacitación dinámica que comprenda la formación, actualización y especialización;
  1. La elaboración de los sistemas integrales de evaluación, promoción y ascenso;
  2. El nombramiento temporal en el rango y nivel del Servicio en los Cuerpos;
  3. La adscripción temporal a los cargos y puestos en los Cuerpos, y
  4. La recertificación para garantizar la actualización de los funcionarios del Servicio.

Artículo 11. La selección de aspirantes a ingresar en la condición de integrantes de los Cuerpos del Servicio así como para las promociones y ascensos, se realizará en los términos previstos por el presente Estatuto.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (46.2 Kb)   docx (647 Kb)  
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com