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El Servicio De Salud Y El Nuevo Estatuto Del Consumidor


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  3.301 Palabras (14 Páginas)  •  460 Visitas

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¿El nuevo Estatuto del Consumidor será el mecanismo idóneo para que los afiliados a la EPS SALUDCOOP S.A. intervenida por las autoridades de control, puedan reclamar sus derechos y ser protegidos como consumidores del servicio de salud?

"La situación de la salud en Colombia está llegando a unos niveles de descomposición que es lamentable que a uno le toque desplazarse para mirar cómo está el tema. Ya no sirven las llamadas ni las visitas", aseguró el Defensor del Pueblo antes de salir de la sede de la IPS Saludcoop, en la autopista Norte con calle 103. (Bogotá, Redacción Periodico ADN., 2013)

Estas lacónicas y preocupantes palabras reflejan la crisis que vive hoy la Nación en materia de prestación de servicios de salud y lógicamente esta problemática se hace más notoria cuando se presenta en entidades como la que mencionamos, ya que ella es la que mayor número de afiliados registra en todo el país, además que ha sido intervenida por las autoridades de control; hechos notables que la ponen en la mira de cada uno de los ciudadanos.

Todo esto mientras el Gobierno Nacional hace grandes esfuerzos por evitar un caos en la prestación del servicio de salud, de hecho hace curso en el congreso una iniciativa gubernamental para reformar la salud.

Casi que alternativamente a esta delicada situación, surge recientemente la Ley 1480 de 2011 que consagra el Nuevo Estatuto del Consumidor, Ley que pretende acortar la desigualdad existente entre proveedores y consumidores. Con esto surge entonces la pregunta: ¿Es este un mecanismo idóneo para proteger a quienes como consumidores contratamos el servicio de salud con entidades prestadoras del servicio, como es el caso de EPS Saludcoop?

Se constituye por supuesto la figura del consumidor en este caso, pues consumidor no es solo el que compra un carro, o una bicicleta, (bienes), también lo es, y así lo expone la nueva ley, el que adquiere servicios, y ¿qué más importante para una persona que el servicio para su salud? Con lo anterior asumiríamos que este Nuevo Estatuto también cobija, protege y son resarcidos los derechos de los consumidores del servicio de salud.

Pero ¿cómo hacer valer estos derechos, cuál sería el procedimiento para utilizar esta nueva herramienta en un país en donde la violación de los derechos, aun los más fundamentales son desconocidos incluso por los organismos del Estado?

Claro, encontramos en diferentes clases de medios de comunicación muy variada información acerca de las bondades de este nuevo Estatuto, y en realidad no desconocemos su efectividad cuando se trata de proteger a los consumidores de bienes; estimamos que se configura en una herramienta valiosísima para quienes están en una situación de debilidad frente a grandes productores y empresarios que abusan de su posición, e intentan someter a sus condiciones a sus compradores.

Pero una cosa es recurrir a esta instancia para reclamar por una maquina defectuosa, o un abuso del precio, o una publicidad engañosa, o una demora en la entrega, que al fin y al cabo si se pierde el pleito, (por llamarlo de alguna manera), la plata invertida se recuperará, los perjuicios por la demora también podrán recuperarse y en el peor de los casos se termina con una posible pérdida de dinero; pero cuando se trata de la salud, lo que se pierde, es la calidad de vida, o la vida misma, y ¿qué hay mas valioso para el ser humano que su propia vida?.

Esta es una mirada crítica y tal vez, dirían algunos, poco profunda a las ventajas que pueda ofrecer el nuevo Estatuto al consumidor de la salud. Pero entonces ahondemos un poco más en el tema, veámoslo con una mirada más objetiva, y basados en opiniones que puedan refutar o reafirmar nuestra hipótesis.

Pero antes, a manera de glosario hagamos una pequeña reseña de cada uno de los protagonistas de este trabajo: 1. El consumidor, 2. el Servicio a la salud, 3. El nuevo Estatuto del Consumidor y 4. La EPS Saludcoop.

1. Será pertinente comenzar definiendo de manera clara lo que es o se entiende por consumidor: existe una concepción amplia y otra restringida de la noción de consumidor. Según el profesor colombiano Marco Antonio Velilla Moreno en la primera el consumidor es toda persona que contrata con el fin de consumir, así consumidor no será únicamente quien contrata para su uso personal, sino también quien lo hace para su uso profesional. Según la acepción restringida, consumidor es quien contrata con el fin de utilizar el bien o servicio adquirido para satisfacer sus necesidades personales o familiares; por lo que, de acoger esta acepción, quedan excluidos quienes contratan para fines profesionales, y no simplemente personales o familiares. (Velilla Moreno Marco Antonio, 1998). El Estatuto del Consumidor colombiano (aunque de una manera algo confusa), ha acogido esta acepción.

Entonces, diríamos que un consumidor es la persona que tiene una necesidad, y busca resolverla efectivamente con el mejor producto que exista en el mercado.

2. El concepto de servicio de salud estará expresado por las acciones que comienzan con la atención preventiva hacia el individuo y su familia, tendientes a proporcionar bienestar físico, mental y social y a prolongar su vida con acciones de fomento, protección y recuperación y rehabilitación de la salud. Los servicios básicos de salud deben brindar atención planificada, con permanente intención educativa, integrando las acciones preventivas con las curativas. (Araujo y Lloréns, 1.999)

El artículo 49 de la Constitución Política consagra la atención en salud como un servicio público a cargo del Estado y garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la Salud. Al Estado le corresponde organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y públicas y ejercer su vigilancia y control.

El inciso primero del artículo primero de la Ley 10 de 1990 prescribe que la prestación de los servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo del Estado, gratuito y obligatorio en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional, administrado en asocio con las entidades territoriales, sus entes descentralizados y las personas privadas autorizadas para el efecto.

3. El Estatuto del Consumidor fue aprobado por el Congreso de la República en agosto de 2011 a través de la ley 1480, entró en vigencia el 12 de abril de 2012.

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