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EUTANASIA


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  2.384 Palabras (10 Páginas)  •  237 Visitas

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¿MUERTE DIGNA O DÉLITO?

Para entender mejor el tema incluiremos ciertos aspectos que son relevantes para poder debatir el tema de despenalizar o no la eutanasia en México. Existen conceptos que deben de conocerse antes de ahondar en el tema, los cuáles explicaremos a continuación:

EUTANASIA: Proviene del griego “eu-buena” y “thanatos- muerte”, y se refiere originalmente al acto de poner fin a la vida de otra persona para evitarle la agonía. Hoy en día puede definírsele como, el acto practicado por la acción u omisión, que tiene como fin provocar la muerte de un individuo que sufre de una enfermedad incurable que le causa un sufrimiento fisco y/o mental intolerable.

VIDA: El concepto de vida puede ser definido desde diversos enfoques. La noción más habitual está vinculada a la biología, que sostiene que la vida es la capacidad de nacer, crecer, reproducirse y morir.

La vida también es el estado de actividad de los seres orgánicos y la fuerza interna que permite obrar a aquel que la posee. Otra forma de interpretar la vida está vinculada a la capacidad de un ser físico de administrar sus recursos internos para adaptarse a los cambios que se producen en su medio.

MUERTE: La muerte es el término de la vida a causa de la imposibilidad orgánica de sostener el proceso homeostático*. Se trata del final del organismo vivo que se había creado a partir de un nacimiento.

El concepto de muerte, de todas maneras, ha variado a lo largo de la historia. En la antigüedad se consideraba que la muerte, como evento, tenía lugar cuando el corazón dejaba de latir y el ser vivo ya no respiraba. Con el avance de la ciencia, la muerte pasó a entenderse como un proceso que, a partir de un cierto momento, se vuelve irreversible, un ejemplo es cuando se da la muerte cerebral.

*HOMEOSTATICO: Tendencia de los organismos vivos a estabilizar sus diversas constantes fisiológicas

JURAMENTO HIPÓCRATICO: “en cuanto pueda y sepa usare las reglas dietéticas en provecho y a favor de los enfermos y apartare de ellos todo daño e injusticia. Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo; tampoco administraré abortivo a mujer alguna. Por el contrario, viviré y practicaré mi arte de forma santa y pura.”

JURAMENTO DE FIDELIDAD PROFESIONAL: “velar con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo.

Solemne y libremente, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antedicho.”

LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA:

“Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.

Artículo 2. La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, es relativas a la Voluntad Anticipada de las personas en materia de Ortotanasia, y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.

Artículo 3. Para efectos de esta ley se define y entiende por:

I. Código Civil: Código Civil para el Distrito Federal;

II. Código de Procedimientos: Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;

III. Código Penal: Código Penal para el Distrito Federal;

IV. Cuidados Paliativos: el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo e incluyen el control del dolor y otros síntomas, así como la atención psicológica del paciente;

V. Documento de Voluntad Anticipada: consiste en el documento público suscrito ante Notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Médica;

VI. Enfermo en Etapa Terminal: es el que tiene un padecimiento mortal o que por caso fortuito o causas de fuerza mayor tiene una esperanza de vida menor a seis meses, y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, con base en las siguientes circunstancias:

a) Presenta diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/o degenerativa;

b) Imposibilidad de respuesta a tratamiento específico; y/o

c) Presencia de numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes

CONCEPTO DE DIGNIDAD: la dignidad esta relacionada a la excelencia, la gravedad y el decoro de las personas, en su manera de comportarse, un sujeto que se comporta con dignidad es alguien elevada en sentido moral y ético.

En su sentido más profundo, la dignidad es una cualidad humana que depende de la racionalidad. Sólo los seres humanos están capacitados para mejorar su vida a partir del libre albedrío y el ejercicio de la libertad individual.

Con estos conceptos esperamos dejar información como base para adentrarnos al tema de si es factible o hasta que punto despenalizar o no la eutanasia. Este trabajo lo haremos más desde un punto jurídico, médico, social y moral dejando un poquito de lado, más bien, tocando superficialmente casi de nula participación el punto religioso ya que esto atraería muchas más contrariedades.

Si bien el tema es muy controversial y difícil de tocar en una sociedad tan llena de tabúes iniciaremos nuestro debate escrito con un argumento en contra de la despenalización de la eutanasia.

1.- DERECHO A LA VIDA:

En el artículo 3° de la declaración Universal de Derechos Humanos se manifiesta que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; con esto referimos que cada individuo no importando raza, edad o salud física o mental tiene derecho a vivir y sería una cuestión ilegal limitar sus posibilidades existenciales. Nadie posee el derecho de administrar decisiones que conlleven a la pérdida de la vida, aunando a esto que el artículo 4° Constitucional

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