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Eutanasia

estefaniamilano28 de Junio de 2013

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo abordaremos el tema de la eutanasia, sus aspectos psicológicos y jurídicos, y a su vez, su relación con la muerte.

Todo ser humano posee como derecho primordial el de la vida, pero se plantea un gran interrogante cuando este se encuentra gravemente afectado por condiciones deplorables y hasta irreversibles de salud, donde ya no hay retorno de dicha situación y donde muchas de las veces, la persona logra continuar viviendo a través de cuidados extremos o de maquinarias que lo asisten.

Es en ellos casos, en los cuales nos preguntamos ¿Se cuida la vida o se extiende su sufrimiento? ¿La eutanasia es una opción?

El respeto a la vida humana es uno de los núcleos básicos en torno a los cuales se ha desarrollado la conciencia moral de la humanidad. Sin embargo, a pesar de los avances culturales los hombres de hoy no hemos logrado desterrar la muerte en cuanto realidad impuesta y manipulada por el hombre.

La vida humana parece haber perdido su significación plenamente humana de tal manera que la alternativa del morir puede presentarse como una opción más aceptable.

En general se considera como muerte la supresión de toda manifestación de vida del organismo en su conjunto. Teóricamente se puede decir, que el momento-muerte corresponde “Al límite más allá del cual, en este proceso degenerativo, no es posible el retorno y una revivificación”. La irreversibilidad es lo que caracteriza fundamentalmente la muerte.

El morir es un acontecimiento personal, pero que al mismo tiempo compromete a la sociedad.

Por ello, la muerte constituye un lugar privilegiado en que resuenan los valores, las aspiraciones, las angustias y los logros típicos de cada cultura, como también la legislación que la regula.

EUTANASIA: ¿Buena muerte?

El concepto EUTANASIA, vulgarmente llamada la muerte piadosa de enfermos terminales que desean concluir con los dolores y angustias propias de una dolencia o agonía, tiene estas variantes: eutanasia pasiva (o eliminación de los medios médicos para prolongar la vida), eutanasia activa directa (suministro al enfermo de un tratamiento que le produce la muerte) y eutanasia activa indirecta (si se le proporciona un calmante que, además de aliviarlo, le puede ocasionar la muerte).

Eutanasia es un término que proviene del griego eu: bueno, y thanatos: muerte. Se puede interpretar como buena muerte o bien morir. Sus defensores la asumen como “muerte dulce” o “muerte piadosa”.

La eutanasia se define como acción voluntaria de privación de la vida, por piedad o misericordia, sin sufrimiento físico, con el fin de evitar o terminar un importante dolor agónico y en interés del propio paciente.

La acción voluntaria indicada puede ser, como en todo homicidio, por acción o por omisión.

La piedad y la misericordia son virtudes humanas de noble esencia, pero el médico no está autorizado por ninguna norma moral, prohibiéndoselo además la norma legal, a abreviar la vida de un moribundo. Solamente le es permitido abreviar los sufrimientos del enfermo con medios terapéuticos o medicación sintomática destinada a atenuar o anular el dolor del ser humano que sufre.

Curiosamente, durante la Edad Media se denominaba misericordia a un puñal de pequeñas dimensiones que portaban los cruzados en sus misiones guerreras para dar muerte al moribundo vencido.

Según Juan C. Fonseca, se encuentran en la eutanasia los siguientes elementos fácticos:

a) subjetivo: el móvil de piedad;

b) objetivo: estado sufriente del paciente; y

e) empleo consciente de medios idóneos para producir la muerte. A estos elementos se les suele agregar las súplicas de la víctima para desencadenar el propósito mortal.

Hoy en día se clasifica a la eutanasia en tres tipos diferentes:

Eutanasia pasiva (Ortotanasia) Aceptado que la Constitución asegura el principio de dignidad humana, ello importa el derecho a vivir dignamente y, también, a morir dignamente.

Este derecho incluye el de no ser sometido a tratamientos de tipo extraordinario que signifique una prolongación precaria y penosa de la vida (Declaración sobre eutanasia, Vaticano, 1980), aunque cabe aclarar que la alimentación y la hidratación de un sujeto “en estado vegetativo” es un medio natural y ordinario, no desproporcionado, para ese paciente.

El problema es quién puede requerir jurídicamente que no se le prolongue la vida sometiéndolo a esas prácticas.

En definitiva si el propio interesado expresa su voluntad de no someterse a cuidados de tipos extraordinarios o desproporcionados, cabe respetar tal decisión. Si no lo hace, en principio, otros no pueden adaptar por él esa grave resolución. Una excepción casi obligada sería si jamás el paciente podrá volver a encontrarse en condiciones de pronunciarse. En tal caso, compartimos la conclusión de Hooft y Mancini, en ese sentido que, previa junta médica e intervención del defensor de incapaces su representante legal si estaría habilitado al respecto.

Es importante subrayar, de todos modos, que el llamado encarnizamiento terapéutico, violenta la dignidad de la vida, salvo que fuera aceptado por el enfermo.

Eutanasia activa-directa. Esta alternativa está generalmente reprimida por la legislación penal de cualquier estado. En tal caso, el médico que provoca la muerte del paciente aún a pedido de éste, cometerá, según los casos los delitos de homicidio o de ayuda al suicidio.

Sin embargo, el 26 de septiembre de 1996, se ha producido el primer suicidio asistido legalmente, permitido en el mundo según la legislación australiana. El ordenamiento de ese país, exige un dictamen de especialista médico, que conforme la índole incurable de la enfermedad; un informe psiquiátrico que certifique que el paciente no sufre de una depresión tratable, contempla un período de reflexión de nueve días y el uso de una computadora que interroga al enfermo para confirmar que reconoce la consecuencias de su proceso. La muerte se produce al inculcársele una inyección controlada por la computadora, primero con un somnífero y después con un relajante muscular que induce a un paro cardíaco.

Eutanasia activa indirecta. Es tal vez el tema menos definido. Resulta difícil desconocer, sobre la base del principio constitucional de dignidad humana, el derecho de un enfermo a que le suministren calmantes para que no padezca penurias y dolores, aunque sea con riesgo de su vida, y estando conciente del costo de su elección.

Del análisis del derecho comparado surge que se practica cada vez más el llamado testamento vital, mediante el cual una persona puntualiza qué tipo de tratamiento médico, desea recibir en caso de padecimientos terminales.

La resolución 613/76 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa enunció el derecho de cada uno a rehusar un tratamiento médico.

Es cierto que en el momento de estar de acuerdo o no con la práctica de la eutanasia, se arman grandes debates acerca de cuales son los elementos fundamentales a tener en cuenta para dicha práctica. Quienes suelen estar de acuerdo con esto son personas partidarias de evitar el dolor; ya sea físico o psíquico, tratando de ponerse en el lugar de aquellas personas que lo padecen. Priorizan aspectos como la dignidad a morir el dolor del sujeto y una pronta salida a ello, la decisión de la persona, y sobre todo el deseo a morir.

Por otro lado quienes no son partidario de dicha practica fundamentan el derecho a vivir, el pensar que ninguna persona tiene el derecho de sacarle la vida a otra, mas allá de que esta ultima lo pida u exprese, personas adheridas a una fuerte postura religiosa, priorizando y respetando aspectos como la biología, la religión, como así aferrándose a cuestiones legales que impiden la practica.

A continuación se pretende enumerar alguno de los conceptos que se tienen en cuenta y aparecen en el momento de realizar dichos debates:

Homicidio consentido. Se habla de homicidio consentido (u homicidio suicidio) cuando una persona mata a otra, a pedido de esta última, o sea: cuando existe el consentimiento de la víctima para que se le de muerte. Generalmente, se trata de casos de donde la víctima quiere suicidarse, pero como no se anima a matarse, “por mano propia”, pide a otro que lo mate.

El Código Penal Argentina no contempla la figura del “homicidio consentido”, opr tanto, quien mate a otro, aunque lo haga a su pedido o con su consentimiento, encuadra su acción en el homicidio simple del art. 79, salvo que por las circunstancias del caso pudiera corresponder otra pena.

En nuestra legislación “no puede válidamente, consentirse la propia muerte”.

Homicidio piadoso (u “homicidio por piedad” o “eutanasia”). El homicidio piadoso o eutanasia es aquél que se realiza por piedad, por compasión, por lástima o para evitar el dolor o sufrimiento de la víctima.

Eutanasia, significa “buena muerte” (del griego, eu: bien; thanatos: muerte), pero la doctrina también acostumbra a llamarla “muerte por piedad” o “muerte dulce”.

Solución en nuestro Código. El Código Penal no contempla expresamente el homicidio “eutanásico”, ni tampoco el homicidio consentido, por tanto, quien lo ejecute comete homicidio simple (art. 79), sin prejuicio de que el hecho pueda encuadrar en algún homicidio agravado.

Homicidio eugenésico Es realizado con el fin de perfeccionar la raza humana. Se da este homicidio cuando el autor mata a la víctima porque tiene fallas físicas o psíquicas

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