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EXEQUATUR


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  8.196 Palabras (33 Páginas)  •  618 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Por razones de seguridad jurídica universal, de conveniencia recíproca, cortesía entre las naciones, de universalismo que se pone de manifiesto en múltiples organismos internacionales y una cada vez mayor necesidad, dado el acrecentamiento de los contactos internacionales en función del extraordinario desarrollo de los medios de comunicación, del comercio, de las migraciones, «etc., los Estados reconocen la validez de las sentencias extranjeras en sus territorios, si bien difieren en cuanto a las exigencias o requisitos para que se hagan ejecutables, aceptándose además en muchos casos sus eficacia probatoria o su carácter de cosa juzgada.

Si bien todavía existen naciones que no reconocen eficacia alguna a las sentencias extranjeras, en general se aplican los principios de reciprocidad que suelen surgir de los tratados internacionales o del reconocimiento de la eficacia, aunque no haya tratado ni reciprocidad, criterio muy amplio, respetuosos del principio de igualdad jurídica que rigen las naciones. El porqué se da valor a las sentencias extranjeras es un tema de derecho internacional; cómo se da valor a las sentencias extranjeras es materia que regula el derecho procesal. Si la sentencia extranjera cumple determinados requisitos, tras un breve trámite para verificarlo, se le otorga el exequátur, en virtud del cual se le reconoce a la sentencia extranjera la misma eficacia y se le ejecuta con el procedimiento reglado al efecto en el Código Procesal Civil.

El tema del reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras constituye una forma de cooperación jurídica internacional, ya que reconocer o ejecutar decisiones dictadas por jueces extranjeros supone abdicar de la propia potestad soberana.

Las últimas palabras nos recuerdan algo que está en la mente de todos, que el ejercicio del poder jurisdiccional es una consecuencia de la soberanía estatal, de ahí que los Tribunales y Jueces de cada Estado sean los únicos competentes para dictar sentencias y resoluciones judiciales y de darles ejecución. Consecuencia de ello sería la ineficacia, en principio, de las decisiones dictadas por jueces extranjeros. Ahora bien, el principio de efectividad de las decisiones extranjeras justifica su eficacia extraterritorial, sin que por ello se pueda prescindir del adecuado control de toda decisión extranjera, admitido por el Derecho comparado bajo formas diferentes. Sobre lo anterior se puede hacer referencia a la doctrina Argentina con lo siguiente: “El reconocimiento y la eventual ejecución de las sentencias extranjeras son necesarios para realizar la armonía internacional de las decisiones, principio fundamental del derecho internacional privado, mas ello exige cierto control de la decisión extranjera porque es razonable que los Estados no reconozcan cualquier solución foránea dispuesta, aun por sentencia judicial.

La primera parte de este trabajo está destinado al estudio de la sentencia extranjera como acto jurisdiccional, a los fundamentos y medidas que los Estados han adoptado para su cumplimiento y para que produzca efectos extraterritoriales.

La segunda parte está circunscrita al estudio de la acción de exequátur en todos sus aspectos y su tramitación en Costa Rica.

La tercera parte incluye jurisprudencia sobre el proceso de exequátur y algunos criterios que ha dado la Sala Primera.

La cuarta parte nos comenta de los aspectos y requisitos procesales del Exequátur en Costa Rica.

CAPÍTULO PRIMERO:

NOCIONES GENERALES

CONCEPTOS IMPORTANTES

• Reconocimiento: Extensión al Estado que reconoce (requerido) de la eficacia vinculante erga omnes propio de la decisión judicial del Estado de origen (requirente), incluyendo en su caso la eficacia de cosa juzgada.

• Ejecución: Reconocimiento específico de la eficacia ejecutiva de la sentencia, previo a su ejecución propiamente dicha. La ejecución suele presuponer el reconocimiento, pero no siempre es así.

• Reconocimiento y proceso: El reconocimiento puede requerir o no un proceso judicial en el Estado requerido en el que se efectúa dicho reconocimiento. Incluso cuando no es preciso seguir un proceso formal, la diferencia entre seguirlo opcionalmente o no está en que la decisión judicial en el proceso de reconocimiento se impone erga omnes en el Estado requerido. Sin dicho procedimiento formal (en cuyo caso se habla de reconocimiento “automático” o ipso iure) el reconocimiento producido en un caso, no prejuzga que se obtenga en otro caso para otra finalidad, una vez que se examine nuevamente la concurrencia de los requisitos de reconocimiento. Suele requerirse que la sentencia de origen sea firme, pero hay importantes excepciones.

• Ejecución y proceso: La ejecución como reconocimiento específico del efecto ejecutivo requiere siempre un proceso en que se declare la ejecutividad; este proceso puede ser previo o incidental respecto de la ejecución propiamente dicha. Siempre se requiere que la sentencia de origen sea ejecutiva, pero no siempre se exige que sea firme.

EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY

Un Estado que tratase de evitar la aplicación en su territorio de la norma jurídica extranjera, o que no quisiera, la aplicación en el extranjero de sus disposiciones legales se aislaría jurídicamente. No se puede pensar en esto ya que todo país requiere del comercio internacional y al realizarse el intercambio de satisfactorias entre naciones existen relaciones jurídicas entre sujetos de diversos países que ocasionarían problemas de elección entre normas jurídicas pertenecientes a Estados disímbolos.

Uno de los elementos que forman parte del contenido del Derecho Internacional privado es el Conflicto de leyes y conflicto de jurisdicciones (es decir ambas materias forman parte de Estudio del Derecho Internacional Privado).

CONFLICTO DE LEYES

Es el procedimiento por el cual, de forma indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que dará la respuesta directa. Tiene carácter Internacional y carácter Interno o nacional.

i. EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL:

El conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cuál es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultanea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, en el tiempo y el espacio,

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