Exequatur
katty50122 de Julio de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Fundación Misión Sucre
EL EXEQUÁTUR
Junio, 2013
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Fundación Misión Sucre
EL EXEQUÁTUR
Triunfadoras:
Alfaro, María Esther
Contreras, María Celina
Vargas, Katiusca
Sección: 802
Prof. Víctor Vargas.
Derecho Internacional Privado
Junio, 2013
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………… 4
ANTECEDENTES……………………………………………………………. 6
MARCO TEORICO…………………………………………………………… 10
Definicion Exequatur………………………………………………………. 10
Característica del Exequatur………………………………………………. 13
Requisitos del Exequatur………………………………………………….. 14
Procedimientos del Exequatur……………………………………………… 16
MARCO LEGAL………………………………………………………………. 18
Ley de Derecho Internacional Privado…………………………………… 20
Código Civil……………………………………………………………….. 24
Código de Procedimiento Civil…………………………………………….. 25
CONCLUSIONES…………………………………………………………….. 28
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………… 30
INTRODUCCIÓN
Por razones de seguridad jurídica universal, de conveniencia recíproca, cortesía entre las naciones, universalismo que se pone de manifiesto en múltiples organismos internacionales y una cada vez mayor necesidad, dado el acrecentamiento de los contactos internacionales en función del extraordinario desarrollo de los medios de comunicación, del comercio, de las migraciones, etc., los Estados reconocen la validez de las sentencias extranjeras en sus territorios, si bien difieren en cuanto a las exigencias o requisitos para que se hagan ejecutables, aceptándose además en muchos casos su eficacia probatoria o su carácter de cosa juzgada .
Si bien todavía existen naciones que no reconocen eficacia alguna a las sentencias extranjeras, en general se aplican los principios de reciprocidad que suelen surgir de los tratados internacionales o del reconocimiento de la eficacia, aunque no haya tratado ni reciprocidad, criterio muy amplio, respetuosos del principio de igualdad jurídica que rigen las naciones. Por qué se da valor a las sentencias extranjeras, es un tema de derecho internacional; cómo se da valor a las sentencias extranjeras es materia que regula el derecho procesal. Si la sentencia extranjera cumple determinados requisitos, tras un breve trámite para verificarlo, se le otorga el Execuátur, en virtud del cual se le reconoce a la sentencia extranjera la misma eficacia que a una persona del mismo Estado.
En este sentido, el Exequátur es considerado como un procedimiento judicial en el cual, las sentencias definitivamente firmes dictadas en el extranjero, en materia privada, pueden producir el efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro Estado. En Venezuela, la competencia para conocer del procedimiento de Exequátur corresponde al Tribunal Supremo de Justicia para declarar la fuerza ejecutoria de las decisiones dictadas por autoridades jurisdiccionales extranjeras, con la excepción prevista en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, que establece la competencia de los Tribunales Superiores en lo civil para conocer de la solicitud de Exequátur de los fallos extranjeros, en materias de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa
A continuación, se explicará más a fondo el Exequátur, su aplicación en Venezuela y las leyes por las cuales se regula.
ANTECEDENTES
A efectos de buscar antecedentes históricos es pertinente citar a Carmona (1994) que señala que; el Derecho tiene su basamento en el Derecho Romano, sin embargo debemos tomar en cuenta que en este último no hay antecedentes de una política internacional, en vista que, el único derecho que se regulaba era el de los nacionales.
Con la aparición de otras culturas que no dependían del imperio romano se fue desarrollando un sistema jurídico que contemplaba a los extranjeros y esto trajo el nacimiento de diferentes teorías o escuelas que desarrollaron la idea del derecho internacional privado, entre ellas las escuelas francesas, holandesa, anglosajona e italiana, las cuales señalaron diferentes formas para la aplicación del derecho internacional.
Según la opinión de Petit (1980) muchas de estas escuelas hablaron de una simple cortesía, otras hablaron de reciprocidad y otras escuelas simplemente no aceptaron la aplicación del derecho extranjero.
Fue así que con el pasar de los años que se fue desarrollando el Derecho Internacional Privado, ya que las necesidades y las interacciones del hombre se fueron incrementando debido a diferentes acontecimientos tales como el maquinismo o industrialización, guerras mundiales, entre otros; a causa de esto y otras necesidades de tipo económicas se dio pie a la creación de los Derechos Humanos, como compilación de derechos, los cuales son un primer paso para el reconocimiento mundial de ciertos preceptos que en cualquier territorio debían ser respetados.
Con las bases de lo anteriormente planteado cada Estado comienza a desarrollar y a mejorar toda la política internacional, incluso algunos países a crear una que no la poseían, para de esta manera dar paso a reconocimiento de los derechos de los diferentes individuos extranjeros que realizaban actos en un país ajeno al propio.
Se puede tomar esto como el nacimiento del Exequátur, que es una forma de nacionalizar una sentencia extranjera y darle ejecución.
En relación a nuestro país debemos resaltar lo mencionado por Parra (1986) que una vez declarada la Independencia de Venezuela, por razones elementales de continuidad jurídica, fue necesario mantener en vigor las normas jurídicas de épocas anteriores, mientras no fueran sustituidas por los nuevos gobernantes; y como las leyes españolas nada habían dispuesto sobre el particular, se mantuvo una situación incierta acerca de las condiciones requeridas para la eficacia de las sentencias extranjeras en territorio venezolano.
Ningún avance fue obtenido con la promulgación de nuestro primer "Código de Procedimiento Judicial" el 19 de mayo de 1836. Tampoco se dispuso sobre la materia en las reformas de sus diversas leyes, ocurridas durante las tres décadas siguientes; y el silencio fue mantenido en el simbólico "Código de Procedimiento Civil" promulgado el 02 de marzo de 1863 por el General José Antonio Páez, en su carácter de Jefe Supremo de la República.
La primera regulación venezolana sobre la materia fue incluida en el Código de Procedimiento Civil promulgado el 20 de febrero de 1873: su Título Décimo Noveno del Libro Tercero lleva como rubro: "Ejecución de los actos de las autoridades extranjeras"; y el artículo 551 dispuso: "Corresponde a la Alta Corte Federal declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de las autoridades extranjeras.
Después de la reforma del Código de Procedimiento Civil, la primera solicitud tendiente a obtener el Exequátur de un fallo extranjero fue resuelta el 18 de mayo de 1928; y luego de un período de vacilaciones el problema tan sólo se planteó con intensidad en la cuarta década del siglo pasado.
A los efectos de resaltar el procedimiento del Exequátur se debe establecer que el simple cumplimiento de las condiciones establecidas en el "Acuerdo sobre Ejecución de sin necesidad del juicio previo de Exequátur, no sólo permitió el despliegue de los efectos de cosa juzgada: también hizo posible utilizar la sentencia extranjera para la prueba de la capacidad matrimonial, cuando el contrayente pretendió que el vínculo anterior había sido disuelto por divorcio o anulado en cualquiera de las Repúblicas. Sin embargo, ningún obstáculo existió para que el interesado solicitara un pronunciamiento expreso de la Suprema Corte: antes al contrario, semejante conducta representa una actitud muy razonable porque persigue plena seguridad jurídica erga omnes acerca de la regularidad de la decisión extranjera, desde el punto de vista venezolano; y, precisamente, el primer juicio de Exequátur resuelto en el presente siglo tuvo como objeto una decisión colombiana de anulación de matrimonio, amparada por el Convenio de 1911, a la cual se concedió fuerza ejecutoria del 18 de mayo de 1928.
De la misma manera luego el Dr. Francisco Gerardo Yanes reitera su punto de vista cuando proclama el principio según el cual "los derechos regularmente
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