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Exequatur


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  6.823 Palabras (28 Páginas)  •  576 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Fundación Misión Sucre

EL EXEQUÁTUR

Junio, 2013

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Fundación Misión Sucre

EL EXEQUÁTUR

Triunfadoras:

Alfaro, María Esther

Contreras, María Celina

Vargas, Katiusca

Sección: 802

Prof. Víctor Vargas.

Derecho Internacional Privado

Junio, 2013

ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………… 4

ANTECEDENTES……………………………………………………………. 6

MARCO TEORICO…………………………………………………………… 10

Definicion Exequatur………………………………………………………. 10

Característica del Exequatur………………………………………………. 13

Requisitos del Exequatur………………………………………………….. 14

Procedimientos del Exequatur……………………………………………… 16

MARCO LEGAL………………………………………………………………. 18

Ley de Derecho Internacional Privado…………………………………… 20

Código Civil……………………………………………………………….. 24

Código de Procedimiento Civil…………………………………………….. 25

CONCLUSIONES…………………………………………………………….. 28

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………… 30

INTRODUCCIÓN

Por razones de seguridad jurídica universal, de conveniencia recíproca, cortesía entre las naciones, universalismo que se pone de manifiesto en múltiples organismos internacionales y una cada vez mayor necesidad, dado el acrecentamiento de los contactos internacionales en función del extraordinario desarrollo de los medios de comunicación, del comercio, de las migraciones, etc., los Estados reconocen la validez de las sentencias extranjeras en sus territorios, si bien difieren en cuanto a las exigencias o requisitos para que se hagan ejecutables, aceptándose además en muchos casos su eficacia probatoria o su carácter de cosa juzgada .

Si bien todavía existen naciones que no reconocen eficacia alguna a las sentencias extranjeras, en general se aplican los principios de reciprocidad que suelen surgir de los tratados internacionales o del reconocimiento de la eficacia, aunque no haya tratado ni reciprocidad, criterio muy amplio, respetuosos del principio de igualdad jurídica que rigen las naciones. Por qué se da valor a las sentencias extranjeras, es un tema de derecho internacional; cómo se da valor a las sentencias extranjeras es materia que regula el derecho procesal. Si la sentencia extranjera cumple determinados requisitos, tras un breve trámite para verificarlo, se le otorga el Execuátur, en virtud del cual se le reconoce a la sentencia extranjera la misma eficacia que a una persona del mismo Estado.

En este sentido, el Exequátur es considerado como un procedimiento judicial en el cual, las sentencias definitivamente firmes dictadas en el extranjero, en materia privada, pueden producir el efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro Estado. En Venezuela, la competencia para conocer del procedimiento de Exequátur corresponde al Tribunal Supremo de Justicia para declarar la fuerza ejecutoria de las decisiones dictadas por autoridades jurisdiccionales extranjeras, con la excepción prevista en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, que establece la competencia de los Tribunales Superiores en lo civil para conocer de la solicitud de Exequátur de los fallos extranjeros, en materias de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa

A continuación, se explicará más a fondo el Exequátur, su aplicación en Venezuela y las leyes por las cuales se regula.

ANTECEDENTES

A efectos de buscar antecedentes históricos es pertinente citar a Carmona (1994) que señala que; el Derecho tiene su basamento en el Derecho Romano, sin embargo debemos tomar en cuenta que en este último no hay antecedentes de una política internacional, en vista que, el único derecho que se regulaba era el de los nacionales.

Con la aparición de otras culturas que no dependían del imperio romano se fue desarrollando un sistema jurídico que contemplaba a los extranjeros y esto trajo el nacimiento de diferentes teorías o escuelas que desarrollaron la idea del derecho internacional privado, entre ellas las escuelas francesas, holandesa, anglosajona e italiana, las cuales señalaron diferentes formas para la aplicación del derecho internacional.

Según la opinión de Petit (1980) muchas de estas escuelas hablaron de una simple cortesía, otras hablaron de reciprocidad y otras escuelas simplemente no aceptaron la aplicación del derecho extranjero.

Fue así que con el pasar de los años que se

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