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EXPOSICION DE MOTIVOS CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

em666xy8 de Abril de 2014

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RESUMEN EXPOSICION DE MOTIVOS

Como su nombre lo indica, el sistema oral, a diferencia del escrito, pretende

agilizar los tiempos del proceso penal, priorizando todo lo referente a lo visto en las

audiencias, en los dos ámbitos – federal y estatal- dejando asentado en los artículos

constitucionales reformados, los principios que habrían de tomarse en cuenta tanto por el legislador local como federal, al momento de hacer las respectivas modificaciones a las leyes secundarias de la materia.

Otros temas que se abordan por el nuevo Código son los siguientes: Ámbito de

Validez y Objeto, Principios y Derechos del Procedimiento, Investigación: Disposiciones Comunes para la investigación inicial y formalizada, Sujetos procesales y sus auxiliares, Imputado, Defensor, Jueces y Magistrados, Auxiliares de las partes, Formas de terminación anticipada de la investigación, casos en que operan criterios de oportunidad. , se reafirmó la necesidad de adoptar un sistema acusatorio adversarial en materia penal, que implemente el sistema de justicia oral y de procedimientos simplificados y transparentes que den cabida a instituciones que protejan y garanticen la vigencia de los derechos de la víctima durante todo el procedimiento y faciliten y aseguren la reparación del daño. Así lo ordena la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008.

Esta reforma constitucional es base y fundamento de un nuevo modelo procesal que

transformará el sistema de justicia penal en el país para establecer uno de corte completamente acusatorio, de igualdad entre las partes y respetuoso de una vigencia plena de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos Tratados Internacionales suscritos por nuestro país en favor de toda persona.

Este nuevo Sistema plantea constituirse como necesaria respuesta del Estado a los ciudadanos en su derecho a una justicia pronta y expedita, a una administración e impartición de justicia brindada por instituciones respetuosas de la legalidad e integradas por personal capacitado, procedimientos transparentes y expeditos, además de resoluciones dictadas en audiencias públicas, de cara a las partes y al pueblo, por tanto, exentas de valoraciones basadas en pruebas ilegales que vulneren los derechos humanos de las partes.

Víctimas u ofendidos

Para los efectos de esta iniciativa se considerará víctima del delito a la persona que haya sufrido directamente un daño con motivo de la comisión de un delito, en tanto que ofendido, al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

Imputado

Se considera imputado a la persona que el ministerio público señale como autor o partícipe de un hecho punible.

Lo anterior con objeto no sólo de diferenciar nominalmente la calidad del autor o

participe en cada estadio procesal, sino en aras de la protección del principio de presunción de inocencia que debe prevalecer a su favor.

Defensor

La iniciativa pretende garantizar una defensa técnica adecuada a los imputados, como

corresponde a un régimen de contrapesos, en virtud de que el sistema de justicia penal acusatorio sustenta un carácter imparcial, objetivo y contradictorio, en el que el juez no puede intervenir, ni para corregir las deficiencias del ministerio público ni para suplir, en general, las deficiencias de la defensa del imputado.

Ministerio Público

La función del ministerio público es conducir la investigación integral del hecho, es decir, tanto la de campo como la técnica, es una

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