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Analisis Del Codigo Nacional De Procedimientos Penales

Enriqueius17 de Noviembre de 2014

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ANALISIS AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO

Me parece de absoluto acierto que el legislador federal se haya tomado enserio la transformación del sistema penal que imperaba en toda la república. A este capítulo lo considero un verdadero acierto en vista de que trata sobre los principios rectores que le dan sustancia al nuevo proceso penal, claro es que hablo de los siguientes; oral y acusatorio, como pilares que sostienen al sistema; publicidad, contradicción, inmediación, concentración y continuidad, como ejes rectores que le dan forma. La oralidad viene a sustituir y a reivindicar las viciadas prácticas que el derecho escrito (por lo menos en materia penal) había venido ejecutando desde hace ya muchísimos años, acabando con ese instrumento con el que los jueces se dedicaban a juzgar, claro que hablo del expediente que en muchas ocasiones estaba compuesto por tomos, el cual sólo entorpecía. La oralidad implica que ahora toda participación de los sujetos procesales sea de forma oral y en mínima escrita, que los argumentos y desahogo de pruebas sean de forma en audiencia. Por otro lado, lo “acusatorio” del nuevo sistema tiene sus implicaciones en quien acusa, es decir, que el que acusa tiene la carga de la prueba y ello ya es así, puesto que en el viejo proceso penal el Ministerio Publico al integrar su investigación aportaba pruebas mismas con las que le juez penal se encargaba de juzgar y que en muchas ocasiones dictaba sentencias condenatorias violando un sin número de derechos procesales que le asistía al imputado, eso ha terminado ya, el Ministerio Publico tiene la obligación de demostrar la responsabilidad penal de los imputados, las pruebas que aporte durante la investigación no serán ocupadas para acreditar la responsabilidad penal de una persona, sino sólo aquellas que se desahoguen ante el tribunal de juicio oral.

Bien es sabido, que varios de estos principios generales yacían en el viejo sistema penal, sin embargo, ¿Cuándo observábamos la presencia del juez penal en audiencia? (inmediación) nunca, esa obligación era trasladada al secretario de acuerdos quien era el encargado de llevarlas, en muchos casos, sino que en todos, los reos como se les denominaba a los imputados antes de la reforma, nunca conocían ni de vista a su juzgador. Se decía que había publicidad en el proceso penal, sin embargo, ¿Qué tipo de publicidad existía entonces? Si el expediente era secreto en muchos de los casos y en todos privado, era una forma privada de juzgar, el público sólo se lograba imponer del proceso por los intermitentes datos que se desprendían de las “audiencias públicas” que de publicas no tenían nada. Hoy por hoy podemos aseverar que este nuevo sistema de justicia penal, al menos en el deber ser, viene a colmar muchos vicios y malas prácticas que el viejo sistema nos dejó, la publicidad de un asunto será casi absoluto, bajo las reservas de ley, la obligación de que el juez esté presente en audiencia será absoluta, pues de ello se desprende la importancia de observar cómo se desarrolla la audiencia, la credibilidad de los participantes en ella. Las audiencias serán continuas y sucesivas con centrándose al máximo para que no se preste a un margen de error más amplio. Ahora bien, considero que el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales también establece principios máximo procesales, como lo son principio de “igualdad ante la ley”, que equilibra a las parte en contradicción, sujetando a ambos al imperio de la ley penal, y eliminando los privilegios o perjuicios que por motivo de discriminación se venían dando en el viejo sistema penal. El principio de “igualdad entre las partes”, el cual les confiere los mismos derechos constitucionales y procedimentales dentro del proceso penal. El principio de presunción de inocencia, uno de los principios más sobresalientes e importantes desde mi óptica, ello en virtud de que la persona sujeta a un proceso penal será y deberá ser tratada como inocente mientras no se declare su responsabilidad penal. El principio de presunción de inocencia debe permear en todas las etapas del proceso, pues como vimos en el proceso penal anterior, los sujeto a proceso eran tratados como culpables y la carga de la prueba para acreditar su responsabilidad corría a cargo de su defensa, con este principio se pone un punto final a una práctica tan injusta como la de tratar de culpable al que aún no se le ha declarado su responsabilidad pena.

DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO

Otro gran acierto que trae consigo el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales es en lo referente a los derechos procesales con que cuenta cualquier persona que sea sujeta a un proceso penal. Es imprescindible que estas disposiciones hayan sido contempladas en el código, pues ello contribuye a una impartición de justica más justa. Como podemos ver, este Capítulo II se encuentra compuesto por una seria de derechos procedimentales que legalmente no se encontraban regulados en código anteriores, sino tan solo como principios que en ningún caso se llevaban a la práctica. Ahora bien, es importante analizar cada uno de estos derechos ello en virtud de poder exigirlos y aplicarlos correctamente. El primer derecho es el consagrado en el artículo 15 el cual nos habla sobre la intimidad y la privacidad de los sujetos que participan en el proceso, este derecho procesal es de suma importancia para proteger la identidad de las personas que interviene en el proceso, dada la violencia a la que está sumergido el país, es menester procurar y proteger la integridad de testigos, peritos, imputados, victimas etc. El segundo derecho consagrado en este capítulo es el referente a la impartición de Justicia Pronta, de ello podemos aseverar, que sin bien la ley ha establecido ciertos periodos de tiempo en los que se debiera resolver un asunto, lo cierto es que esta necesidad nace gracias a la experiencia vivida en el anterior sistema penal, pues con mucha frecuencia el imputado solía encontrarse bajo prisión preventiva durante todo el desarrollo del proceso, el cual en muchas ocasiones duraba incluso años, si a eso le restamos que la prisión preventiva oficiosa es de carácter excepcional, luego entonces, si la justicia no es pronta, ¿se viola un derecho fundamental? ¿Acaso gozar de la libertad sujeto a proceso no es un derecho por sí sólo que garantiza la justicia pronta? El siguiente derecho procedimental es el referente a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata, este derecho es esencial y absolutamente necesario para una defensa real. El imputado debe contar con un abogado que lo asesore desde el momento de su detención y en cada una de las etapas del proceso. Si es el caso de que el imputado se niegue o no pueda asignar un defensor particular, el Estado está obligado a proporcionárselo de manera gratuita, dicho defensor debe acreditar tener la calidad de licenciado en derecho o abogado titulado, asimismo, el órgano jurisdiccional está obligado a garantizar la defensa técnica adecuada del imputado. El siguiente derecho consagrado en el Código Nacional de Procedimientos Penales es el de ser informado de sus derecho, ello representa un acierto importante, puesto que en nuestro país no se cuenta con una cultura jurídica y por tanto se desconocen muchos derechos los cuales les asiste a las personas sujetas a proceso penal, ya sea la víctima o el imputado, derechos consagrados en la Constitución Federal así como en los tratados internacionales en los que México sea parte y haya ratificado.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El procedimiento abreviado que contempla el nuevo código nacional de procedimientos penales, es sin lugar a dudas una forma de terminación anticipada del procedimiento. Ello representa una alternativa más o menos ágil de negociación de la justicia. Cuando se opta por el procedimiento abreviado, el imputado debe reconocer su participación en el hecho delictuoso y en razón de ello el Ministerio Publico y el órgano jurisdiccional que conozca del asunto tiene la obligación de valorar si es o no pertinente, incluso necesario, la posibilidad de disminuir la sanción que se le debe imponer al sujeto procesado. Como lo estima el código nacional de procedimiento penales, este procedimiento es procedente a solicitud del Ministerio Publico, y el momento adecuado para solicitarlo es a partir del auto a vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. Este procedimiento, a mi parecer, tiene la finalidad de estar en concordancia con la necesidad de descongestionar el sistema penal, sin embargo, ¿qué pasa con los medios alternos de solución de controversias? Si existe una forma de negociar la reparación del daño, lo que se denomina como “Justicia restaurativa” luego entonces, ¿qué finalidad persigue un procedimiento abreviado? Se ha interpretado que dicho procedimiento responde a la necesidad de cubrir una política criminal del Estado, algunos otros han dicho que su implementación sugiere incluso un beneficio demasiado amplio a los imputados. Dese mi óptica resulta procedimiento que a la larga puede ser objeto de vicio y malas prácticas tanto del Ministerio Publico como de los abogados defensores, empero, sólo la puesta en práctica podrá desvelar la realidad de dicho procedimiento.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Un acierto por demás plausible del nuevo sistema penal, es sin duda las etapas en las que se divide el procedimiento, ello en virtud de que rompe completamente el esquema del anterior proceso penal, elimina varias etapas del viejo sistema y se concreta a tan solo tres a saber; Etapa de investigación, comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando

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