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EXTINCION DE LA PERSONALIDAD, LA MUERTE DEL SER HUMANO

santikiller89Documentos de Investigación27 de Febrero de 2018

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EXTINCION DE LA PERSONALIDAD, LA MUERTE DEL SER HUMANO

[pic 1]

1). PRINCIPIO GENERAL: La existencia legal o personalidad de los seres humanos termina con la muerte.

2).LA MUERTE CEREBRAL: Decreto 1546 de 1998.

[pic 2]

Es el fenómeno biológico que se produce en una persona de forma irreversible que se presenta ausencia de las funciones del tallo encefálico comprobado con examen clínico.

El médico debe verificar muerte:

MUERTE:

[pic 3]

  • Ausencia de respiración espontanea.
  • Ausencia de reflejos del tallo encefálico.
  • Pupilas persistentemente dilatadas.
  • Ausencia de reflejos pupilares a la luz.

No opera la muerte cerebral en las siguientes situaciones:

1). Hipotermia inducida

2). Alteraciones toxicas y metabólicas reversibles

MUERTE CIVIL: Estando viva la persona se presume que está muerta para efectos jurídicos

EFECTOS DE LA MUERTE:

1). Se distingue la personalidad del ser humano y deja de ser sujeto de derecho

2). Rompe el vínculo matrimonial.

3). Abre la sucesión.

4). Da pasó a la existencia de la universalidad jurídica

5). Extingue derechos familiares.

PRUEBA DE LA MUERTE

1). PRUEBA REAL: Certificado médico defunción, que se escribe en el registro civil de defunción.

2). PRUEBA CIVIL: Acta de función inserta en el registro civil.

EL PROBLEMA DE LA CONMORENCIA

ART. 95 C.C

ART.10-19 C.C

Requisitos para la muerte por conmorencia

-Que haya muerto en el mismo lugar y por la misma causa.

- Que sea imposible saber o establecer cuál fue el orden del fallecimiento.

-Que las personas muertas están llamadas a sucederse mutuamente.

LA MERA AUSENCIA O LA PRESUNCION DE LA MUERTE

Condiciones para declarar una muerte presunta.

-La persona haya desaparecido ignorándose su paradero.

-Que la desaparición se haya prolongado por dos años.

-Que se tenga incertidumbre sobre la existencia de la persona si vive o no.

El juez procederá a publicar tres edictos con intervalos no inferiores a cuatro meses cada uno en un diario de amplia circulación o en una radiodifusora local con el fin de saber el paradero del desaparecido o que se presenten personas que hayan tenido noticias o contacto con el, luego de la publicación del ultimo edicto se esperará cuatro meses para proceder a dictar sentencia. La sentencia deberá contener:

1). Declaración de la muerte de la persona.

2). Se fija la fecha de la muerte que será el último día del primer bienio con todo a partir del último día que se tuvo noticia.

3). Se ordenará la inscripción de la sentencia en el registro del estado civil.

4). Publicación de un edicto en donde se trascribe la parte de la declaración de muerte y la fecha de esta.

EFECTOS DEL REAPARECIMIENTO

1). Recobra su personalidad jurídica

2). Vínculo matrimonial inexistente

3). Recupera bienes si están en manos de sus herederos en el estado en que se encuentren

4). Acción rescisoria prescribe en diez años contados a partir de la sentencia declaratoria de la muerte presunta art. 657 y 6 del cód. civil.

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