PRINCIPIOS DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO NACIMIENTO DE LAS PERSONAS
santikiller890Tesina27 de Febrero de 2018
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PRINCIPIOS DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO NACIMIENTO DE LAS PERSONAS
1 Existencia Biológica art. 90 C.C
La existencia biológica del ser humano parte de la concepción y se adquiere personalidad jurídica desde el nacimiento, desde que se corte el cordón umbilical.
2 Condiciones del nacimiento (art. 90 C.C enciso 1)
No interesa si es por: - Enixus: Parto Natural
-Exectus: Operación Cesárea
-Abactus: Nacidos prematuramente
Solo los nacidos vivos gozan de personalidad jurídica, esto se verifica cuando el ser humano se ha separado completamente de su madre.
DOCTRINA: - Vivir un momento siquiera
-Separación completa de la madre
TESIS VITALIDAD: vivir un momento siquiera, se prueba por la docimasia pulmonar.
NACEN MUERTOS:- Mueren en el vientre
-Parece antes de estar separado completamente de la madre
- los que no sobreviven a la separación un momento siquiera
-Los nacidos muertos no alcanzan a gozar de personalidad jurídica.
-nacidos sean seres humanos.
EN ARGENTINA: que el nacido no le falten órganos necesarios de un ser humano.
- Acéfalo: sin cabeza
- Acardiano: sin corazón
- Bicéfalos: Dos cabezas
REQUISITOS POSTERIOR AL NACIMIENTO
1). Prueba del tiempo en que ocurrió el nacimiento y lo certifica el médico.
2). Inscrito en el registro civil de nacimiento, se anota el nombre del padre y la madre, fecha y hora.
LA CONCEPCION DE LOS SERES HUMANOS
A este respecto expresa el tratadista ARTURO VALENCIA ZEA “Si el ser humano se le otorga personalidad es decir si se le considera sujeto de derecho, solo a partir del nacimiento. ¿Cuál es la situación jurídica de los simplemente concebidos? “se le considera como un simple objeto.
1. TESIS: Ya los juristas romanos consideraban que el feto como un miembro o porción de las vísceras de la madre con la cual se negaba que el feto fuera simplemente una cosa, concepción que en todo caso permitía protección jurídica al concebido. En efecto el concebido gozaba de la protección jurídica que se le daba al cuerpo mismo de los hechos ilícitos provenientes de cualquier persona que lesionara o impidiera la gestación normal del concebido. En ciertos casos se asimilaba al concebido, al infante ya nacido por el fin de otorgarle una personalidad diferente de la personalidad de la madre.
2.TESIS: El código civil acoge estas 2 concepciones, la primera de las cuales se encuentra consagrada en el ART 91 del C.C, que establece “ la ley protege la vida del que esta por nacer, el juez en consecuencia tomara petición de cualquier persona o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido siempre que crea que peligra la vida, y la segunda está desarrollada en el art 93 del C.C, que el vientre materno, con el fin de entregarle ciertos derechos” art. 43 C.P
PROTECCION JURIDICA DEL CONCEBIDO, COMO ORGANO PORCION DE LA MADRE
Se manifiesta en dos sentidos
1). Protección por todo daño que pueda sufrir
- Art. 43 C.N
- Legislación laboral (art. 236 a 243 cód. Sustantivo del trabajo)
- ART 91 C.C
- El código penal castiga con penas severas el delito del aborto.
2). Anticipación de la personalidad (hijos póstumos art 93 C.C)
- Duración de la gestación del ser humano Art 92 C.C
APLICACIÓN DE LA PRESUNCION DE ART 92 C.C
1) Con respecto a los hijos póstumos.
ART del C.C 214: Impugnación a la paternidad
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