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Efectos Del Divorcio


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  1.634 Visitas

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1.0 -LOS EFECTOS DEL DIVORCIO

Dentro de los efectos del divorcio necesario encontramos dos tipos:

Efectos Provisionales: Son los que se producen durante la tramitación del juicio.

Efectos definitivos: Son los que se causan una vez pronunciada la sentencia ejecutoriada que disuelve el vínculo matrimonial.

1.1.-Efectos Provisionales

Actualmente todas las legislaciones coinciden en que durante el juicio de Divorcio necesario, al presentarse la demanda, y en casos urgentes, antes de su presentación, puede el juez presentar providencias para:

Separar a los cónyuges.

Depositar a la Mujer (si dio causa al divorcio).

Confiar la custodia de los hijos a alguno de los cónyuges (si están de acuerdo).

Confiar la Custodia de los hijos a un tercero (si los cónyuges no se ponen de acuerdo o si el juez así lo cree pertinente).

Tomar precauciones si la mujer está embarazada.

Acordar la pensión de Alimentos suficiente, según las posibilidades de los padres, y en su caso, para el cónyuge acreedor.

1.2.-Efectos Definitivos

Son los de mayor trascendencia por que se van a referir a la situación permanente de los divorciados, sus hijos y sus bienes, una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio, y se dividen de la siguiente manera:

Efectos en relación a la persona de los Cónyuges.

Efectos en relación a los Hijos.

Efectos en relación a los bienes de los Consortes

1.2.1 Efectos en relación a la persona de los Cónyuges

Estos efectos a su vez se subdividen de la siguiente manera:

En Cuanto a la capacidad de celebrar un nuevo matrimonio: El divorcio disuelve el vinculo matrimonial , por lo cual cada cónyuge recobra su capacidad jurídica para celebrar un nuevo matrimonio, con las siguientes limitaciones dependiendo el tipo de divorcio:

a) Divorcio Voluntario: Este tipo de divorcio impide que los cónyuges celebren un nuevo matrimonio dentro del término de un año. , por lo que en caso de ser divorciado, y querer casarse nuevamente deberá exhibir el acta de divorcio

b) Divorcio necesario: En este tipo de divorcio tenemos dos supuestos dependiendo quien sea el cónyuge inocente:

♂ Hombre: En este supuesto puede contraer matrimonio inmediatamente una vez que cause ejecutoria la sentencia de divorcio.

♀ Mujer: Deberá esperar un término de 300 días que se contaran a partir de la separación judicial que se decreta al presentarse la sentencia del divorcio , ya que si tomamos en cuenta que este tipo de divorcio tarda alrededor de un año para su tramitación, para cuando se obtenga la sentencia , la mujer inocente podrá contraer nuevamente matrimonio.

Respecto a la capacidad de ejercicio de la persona divorciada: Aquí tenemos nuevamente dos supuestos:

♂ Hombre: En este supuesto su capacidad jurídica de ejercicio no se altera por virtud del divorcio.

♀ Mujer: En este supuesto , a partir de la Ley de Relaciones Familiares de 1917, se dispuso que la capacidad jurídica de ejercicio de la esposa no se vería afectada. , por lo tanto la mujer puede obligarse, puede contratar y celebrar actos jurídicos de dominio o administración, así como comparecer como autora o demandada, hablando procesalmente

En cuanto al derecho de la divorciada de llevar el nombre o no de su ex esposo: Nuestro Código Civil, guarda absoluto silencio sobre este tema, ya que en nuestro país simplemente por costumbre, agregamos el apellido del esposo, al nombre de la mujer casada con la partícula “de”, lo que obviamente evita cualquier confusión en el Registro Público de la Propiedad, en el Registro Civil, y en los distintos actos y contratos que se lleven a cabo.

Respecto a la capacidad de la Mujer divorciada para ejercer el comercio : El código de Comercio establece que la mujer casada podrá ejercer el comercio, sin la autorización del marido, así como en los casos de separación vincular, como lo establece el actual código civil, ya que su capacidad en el orden mercantil podrá ser ejercida.

Relativo a los alimentos que deberá pagar el cónyuge culpable al inocente: En este aspecto nuevamente encontramos dos supuestos:

♂ Hombre Inocente: Este acuerdo se impone solo en caso de que el hombre carezca de bienes y este imposibilitado para trabajar.

♀ Mujer Inocente: Este acuerdo se impone aun y cuando tenga bienes y esté en condiciones de trabajar.

1.2.2 Efectos en relación a los hijos

Estos efectos a su vez se subdividen de la siguiente manera:

Legitimidad o ilegitimidad de la mujer divorciada: dentro de este aspecto distinguiremos tres periodos:

1.- Si el hijo naciere dentro de los trescientos días siguientes a la separación judicial de los cónyuges.

2.- Si el hijo naciere después de los trescientos días siguientes a la separación judicial de los cónyuges pero antes de que transcurran trescientos días de la sentencia del divorcio: En este caso tenemos que distinguir dos posibilidades:

a) Pueden trascurrir trescientos días sin que se pronuncie la sentencia del divorcio

b) Puede haberse pronunciado la sentencia del divorcio antes de que trascurran los trescientos días siguientes a la separación judicial.

En cualquiera de los dos anteriores casos, existe la posibilidad de que un hijo nazca y para efectos legales, la idea fundamental es que aun y cuando hubo una separación

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