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Efectos en las resoluciones emitidas en los juicios de controversia constitucional

misael crisantoDocumentos de Investigación29 de Enero de 2018

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Efectos en las resoluciones emitidas en los juicios de controversia constitucional

En cuanto a los efectos generales de las resoluciones, éstos están confirmados tanto en la Constitución como en la Ley Reglamentaria y presentan ciertas semejanzas en los 2 medios de control, pero, también, tienen diferencias fundamentales.En las controversias constitucionales, las resoluciones que emite la Suprema Corte de Justicia no siempre tienen efectos generales. El artículo 105, fracción I, de la Constitución determina cuándo tendrán los citados efectos

“Art. 105, fracción I, incisos de a-k)“Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

sólo tendrán efectos generales cuando:

  1. Versen sobre disposiciones generales
  2. Sean aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos, y
  3. Se dé alguna de las siguientes hipótesis:
  1. La Federación impugne normas estatales o municipales;
  2. Los Estados impugnen normas municipales;
  3. Se trate de una controversia entre Poderes de la Unión;
  4. Se trate de una controversia entre Poderes de un mismo Estado

El primer requisito es que en la controversia constitucional se haya impugnado una norma general por lo que las que se hubieran planteado en contra de actos no tendrán los mencionados efectos. Antes de la reforma al artículo 105 constitucional de 1994 no existía la posibilidad de plantear una controversia constitucional en contra de normas generales, por lo que las resoluciones en ese entonces sólo tenían efectos particulares.

es necesario que se pronuncien a favor de la inconstitucionalidad ocho de los once Ministros, ya que de lo contrario la controversia será desestimada. Así lo ha confirmado la Suprema Corte de Justicia

Cabe señalarse que en la iniciativa presidencial para reformar el artículo 105 constitucional se proponía que la mayoría fuera de nueve Ministros, sin embargo, en el dictamen elaborado por la Cámara de origen se señaló que con objeto de hacer viable las declaraciones de inconstitucionalidad con efectos generales era necesario “reducir de 9 a 8 el quórum de votación

en la invalidez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegue a declarar, al menos por mayoría de ocho votos, respecto de normas generales impugnadas en una controversia constitucional, el alcance de sus efectos variarán según la relación de categorías que haya entre el ente actor y el demandado creador de la norma general impugnada, los efectos serán generales hasta el punto de invalidar en forma total el ordenamiento normativo o la norma correspondiente, si la Federación demanda y obtiene la declaración de inconstitucionalidad de normas generales expedidas por un Estado, o por un municipio; asimismo, si un Estado demanda y obtiene la declaración de inconstitucionalidad de normas generales expedidas por un Municipio. De no darse alguno de los presupuestos antes señalados, dichos efectos, aunque generales, se limitarán a la esfera competencial de la parte actora, con obligación de la demandada de respetar esa situación; esto sucede cuando un Municipio obtiene la declaración de invalidez de disposiciones expedidas por la Federación o por un Estado; o cuando un Estado o el Distrito Federal obtiene la invalidez de una norma federal. Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo:, Tesis: P./J. 9/99 Si por el contrario, en la controversia constitucional no se dan las mencionadas categorías de las partes, la resolución sólo tendrá efectos entre éstas

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos

para las controversias constitucionales es obligatorio obedecer con tres menesteres para que las resoluciones tengan ámbitos generales (elección facultada, se trate de normas generales y que tengan determinada categoría las partes), lo que respecta a la generalidad calificada ésta tiene su causa de ser en el hecho de que al considerarse que una información de invalidez con carácter general reviste tal importancia, era necesario contar con una universalidad calificada para tal fin, al ser once Ministros los que integran el Pleno de la Suprema Corte, es lógico que se busque una mayoría calificada que permita tener la esperanza de que el sentido de la decisión es el adecuado.

Los efectos generales en las controversias constitucionales

es necesario hacer una aclaración por lo que respecta al significado del término “efectos generales”.

La expresión “efectos generales” se utiliza para señalar dos alcances diferentes de las resoluciones:

  1. En el ámbito personal, implica que tengan efectos sobre todas los individuos que no fueron parte en la controversia constitucional, pero que habitan en un determinado territorio.
  2. En el ámbito espacial conlleva que tengan efectos en todo el territorio nacional.

Las sentencias de las controversias constitucionales siempre van a albergar efectos generales en el sentido de que la afirmación de invalidez será para todos los individuos que habitan en un determinado dominio en el que ejerce su aptitud la parte actora. Este significado de “efectos generales” se opone a los efectos entre las partes que se da en los juicios de amparo, en el que las sentencias únicamente afectan a los que intervienen en el juicio.

Para aclarar los diferentes alcances que puede tener el término “efectos generales” ejemplo el supuesto de que un Estado impugne una ley federal se puede hallar, dentro de las hipótesis contempladas en la fracción I del artículo 105 constitucional para que una resolución tenga efectos generales, no se encuentra el supuesto antes mencionado, esa resolución exclusivamente tendrá efectos entre las partes. Esto implica que no se aplicará la pauta a ningún habitante en el territorio del actor sin embargo no tendrá consecuencias en todo el territorio nacional como la emitida en la controversia constitucional 5/2001 en la que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal impugnó el Decreto por el que se establecían diferentes husos horarios en el territorio nacional En dicha controversia se resolvió que el demandante había probado su acción y, por lo tanto, se declara la nulidad del decreto impugnado emitido por el Presidente de la República efectos que solo afectaron entre la Federación y el Distrito Federal

Tipología de los efectos generales

Para comprender la lógica que sigue el artículo 105 constitucional para determinar que en algunas hipótesis los efectos de la declaración de invalidez serán generales, mientras tanto que en otros solamente tendrán efectos entre las partes en la fracción Ii del artículo 105 constitucional se establecen, en once incisos, las diferentes hipótesis en las que podrá platearse una controversia constitucional y en el penúltimo párrafo de la aludida fracción se determina en cuáles de dichas hipótesis las resoluciones tendrán efectos generales y en cuáles entre las partes

Efectos generales

Efectos entre las partes

Federación vs estado

Estado vs federación

Federación vs municipio

municipio vs federación

Poder ejecutivo y el congreso de la unión: aquel y cualquier de las cámaras de este o en su caso la comisión permanente sean como órganos federales o del distrito federal

Estado vs estado

2 municipios vs 2 estados

  1. las resoluciones de las controversias constitucionales a que se refieren los inciso c), h) y k) siempre tendrán efectos generales cuando se cumpla con los menesteres establecidos en la Constitución (sean normas generales y exista una elección calificada). Se trata de controversias entre Poderes u órganos del mismo nivel de gobierno
  2. Las resoluciones de las controversias constitucionales a que se refieren los incisos d), e), f), g) y j) de ningún modo tendrán efectos generales, sino únicamenteentre las partes. Se trata de controversias planteadas entre entidades federativas, entre éstas y Municipios de otras, así como entre Municipios de diferentes Estados. Es decir, entre entes públicos pertenecientes al mismo grado de gobierno o que siendo de diferente nivel no existe integración territorial entre ellos.
  3. las resoluciones de las controversias a que se refieren los incisos a), b) e i) podrán poseer efectos generales o solamente entre las partes, dependiendo de quien sea el actor. Siempre que el actor sea un nivel superior (en el sentido de que el demandado esté integrado en su territorio) tendrán efectos generales (la Federación impugna alguna pauta estatal o municipal o un Estado impugna una municipal); por el contrario, cuando el actor sea un nivel inferior nada más tendrá efecto entre las partes (un Municipio impugna una norma estatal o federal o un Estado impugna una norma Federal).

Lógica jurídica de las hipótesis en las que las resoluciones tendrán

 cabe preguntarse cuál es la racionalidad para establecer que algunas resoluciones tengan efectos generales, mientras tanto que otras sólo los tengan entre las partes. Ni la Constitución tampoco la Ley Reglamentaria lo especifican. Tampoco se da explicación alguna en las exposiciones de motivos de la reforma de 1994 al artículo 105 constitucional o de su Ley Reglamentaria, tampoco en los pareceres correspondientes elaborados por la Cámara de origen. Por lo tanto, para responder la interrogante es obligatorio tener presente las hipótesis previstas en la fracción I del artículo 105 constitucional en las que procede plantearse una controversia constitucional y los efectos que pueden tener las resoluciones en cada una de ellas. Considerando que el fin de exponer una controversia constitucional es que se declare la inconstitucionalidad de una norma jurídica y, por ende, que se considere inválida; es importante tener en cuenta el ámbito de validez de la norma. El ámbito temporal tiene una gran relevancia en las controversias constitucionales, puesto que una pauta general que no tenía una temporalidad definida, puede ser declarada inválida con efectos generales con lo cual terminaría su ámbito de validez temporal o entre las partes –con lo que continuaría su ámbito de validez, no obstante restringido pues sería inaplicable a las partes, lo cual implica que el mencionado ámbito terminaría en un territorio determinado lo que respecta al ámbito espacial de validez, se aprecia que las normas generales que pueden ser impugnadas en las controversias constitucionales tienen diferentes ámbitos territoriales: Federal, Estatal, Distrito Federal o Municipal. el ámbito espacial de validez de una norma depende del ámbito espacial de competencia de la autoridad que la emite dependiendo del ámbito espacial de competencia de las partes, la resolución podrá tener efectos generales o no. Efectos entre las partes cuando el actor tenga un ámbito de competencia que no incluya al del demandado, o acertadamente, cuando el actor y el demandado tengan distinto ámbito de competencia espacial A mayor abundamiento cabe analizarse ambos supuestos en los que las resoluciones conllevan efectos generales: a) Cuando el demandante tenga un ámbito de porfía espacial que incluya el territorio del demandado, y b) Cuando el actor y el demandado tengan un mismo ámbito de validez espacial. En el primero de los supuestos, el que la Federación tenga un ámbito de aptitud espacial que incluya el territorio de los Municipios y de los Estados o que éstos lo tengan respecto al de los Municipios, obviamente, implica que las resoluciones tengan efectos generales, dado que no podría ser de otra manera, ya que al estar interpretado su territorio en el ámbito de competencia espacial del actor, las resoluciones sin embargo fueran entre las partes siempre gozarán de efectos generales para el demandado. En el caso de controversias constitucionales suscitadas entre poderes u órganos del mismo nivel de gobierno es lógico que siempre tengan efectos generales, dado que las autoridades que intervienen en la controversia poseen un mismo ámbito de competencia territorial.

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