La reforma constitucional , juicios orales
auroracantu.987Ensayo2 de Marzo de 2018
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3
RESUMEN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4
MARCO TEÓRICO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4
Objetivo general - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4
Objetivos específicos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4
Problema - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4, 5
Justificación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6
Fundamentos teóricos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6, 7, 8
Antecedentes - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8, 9
METODOLOGÍA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9
TRABAJO DE CAMPO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9
RESULTADOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9, 10
CONCUSIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10, 11
PROPUESTAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11
INTRODUCCIÓN
La reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008 nos suministra la base para realizar una profunda transformación del sistema penal mexicano. Sus disposiciones tocan varios de los ámbitos sustantivos de dicho sistema, dado que abarcan temas como la seguridad pública (cuerpos policiacos y prevención del delito), la procuración de justicia (el trabajo del Ministerio Público, el monopolio de la acción penal que desaparece), la administración de justicia (a través de la incorporación de elementos del debido proceso legal y de los juicios orales) y la ejecución de las penas privativas de la libertad.
Se trata de una de las reformas más importantes, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en los últimos años pues abre una serie de perspectivas y retos que habrá de comprender con detenimiento, si no queremos que quede como una simple propuesta de mejoramiento, sino que se le dé la debida aplicación.
Aunque se ha debatido acerca de su contenido y sobre las ventajas y riesgos que ofrece, es necesario resaltar que casi todos los que han comentado acerca de este tema reconocen que la reforma no solo era necesaria, sino también urgente.
Con esto lo que quiero decir es que los contenidos de lo que vamos a entender en el nuevo proceso, por ejemplo respecto del auto de vinculación a proceso o a cómo se debe comprender un determinado principio, tendrán que señalarse con ese contenido desde la perspectiva constitucional como base de la seguridad jurídica en esa materia y en todo el país. Por lo pronto, evidentemente habremos de vivir una época de transformación y de pluralidad de criterios que en el sistema mexicano acuden a la vía de la contradicción y resolución potencial de criterios, de ahí lo importante de sentar unas bases mínimas a partir de las cuales, desde la perspectiva constitucional, los gobernados de todo el país tengamos un lenguaje común respecto de cuáles son nuestros derechos esenciales en materia del debido proceso penal reconocidos en la Constitución.
Principalmente mi proyecto de investigación está enfocado a esta reforma pues es la que propone un cambio radical del sistema tradicional, a uno donde predomina el principio de oralidad. Como ya mencionaba en párrafos anteriores que se dé el debido proceso legal mediante los juicios orales pero como todo cambio nos encontramos con obstáculos al llevarlo a la práctica.
En el presente ensayo mencionaré la problemática que trae consigo el nuevo sistema penal acusatorio, explicaré cuáles son las etapas de este nuevo procedimiento, qué son los juicios orales, así como los principios con los cuales opera.
RESUMEN
En el presente proyecto de investigación se habla concretamente de lo que es el juicio oral y como constituye la parte central y decisiva del nuevo proceso penal acusatorio. Está constituido por tres etapas de desarrollo: la primera a la que se le llama etapa de instrucción o de investigación; la segunda, es la etapa intermedia o de preparación del juicio oral, y la última, es la que contempla el juicio oral.
Es importante tener presente que el tema de los juicios orales y el debido proceso penal son cuestiones que no sólo son preocupación de algunos académicos o investigadores, sino que también de la sociedad en general pues se está ante el cambio de un procedimiento inquisitivo a acusatorio. (Juicio oral, investigación, preparación, acusatorio)
MARCO TEÓRICO
Objetivo general
Dar a conocer el cambio en el procedimiento penal en México, del cual pasa de un sistema inquisitivo a uno acusatorio que implica, entre otras cosas, que cualquier persona será inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Objetivos específicos
Contribuir al entendimiento de este nuevo proceso, en el que predomina el principio de oralidad, a los interesados por el derecho de acceso a la justicia y el respeto de los derechos fundamentales.
Analizar y criticar las controversias que genera el nuevo sistema penal acusatorio en nuestro país.
Problema:
De acuerdo con lo que menciona el investigador Julio César Martínez (2010) no basta con la adecuación de las normas constitucionales, sustantivas y adjetivas de la materia para que tenga eficacia el procedimiento oral adversarial, sino que se necesita proveer los gastos que ello implica como lo es la instauración de salas de juicio, la adecuación de la infraestructura dentro de los tribunales, etcétera.
Otro problema que también considero grave es la ineptitud de los servidores públicos en un momento indispensable como la persecución de delitos, esto va desde los policías preventivos que por la falta de conocimiento afectan la averiguación previa para vincular a proceso al imputado, interfiriendo así en la eficacia del nuevo proceso penal.
Al analizar sobre el objetivo de este nuevo sistema penal acusatorio, se puede concluir que la visión de los legisladores es la de mejorar el acceso a la justicia en el país, protegiendo los derechos fundamentales de la víctima y del imputado, que el procedimiento sea más rápido y eficaz. Lo que se intenta lograr con cambiar de los juicios mixtos, en donde predomina el secreto y el escrito, a los juicios orales es que con el principio de oralidad aumente la transparencia.
¿Realmente se cumplen los principios que operan en este nuevo procedimiento en la práctica?
Este cambio representa ambigüedades en la práctica, me refiero a que nos enfrentamos a que las autoridades no hacen su trabajo con calidad por falta de capacitación.
Algunos sectores han criticado que el nuevo sistema es “hipergarantista” con los presuntos delincuentes, ya que el juez de control pone en libertad a los sospechosos cuando se viola alguno de sus derechos. En cuanto a esto concuerdo con la opinión del abogado Juan Carlos Gutiérrez, autor del libro “Arraigo, Made in México” de oponerme a la crítica que se hace, pues sí se garantizan los derechos fundamentales del imputado porque en la práctica nos topamos con policías que no les leen sus derechos o donde pueden llegar a torturarlos de manera que el juez de control tiene el deber de ponerlos en libertad. Así se obliga que el Ministerio Público y los policías sean más rigurosos y precisos en su tarea de investigación respetando el debido proceso.
Es indispensable la capacitación de los agentes para que sigan adecuadamente la línea de investigación, no haya una crisis de impunidad y así concluir el procedimiento correctamente, esto es con la sentencia que dicte la pena que corresponda al delito.
La reforma no resuelve en sí los problemas de impunidad en el país porque las causas son mucho más profundas y tienen que ver con la confianza que den las instituciones, la lentitud en los procesos, la ineficacia en las investigaciones, la falta de profesionalismo y la corrupción.
Para Gutiérrez la gran contradicción del nuevo sistema penal es que por un lado avanza en materia de derechos y por otro convive con formas de detención que violan los derechos humanos como la figura del arraigo, que permite mantener detenido a un sospechoso durante casi tres meses para investigarlo.
La reforma estructural se proyecta en tres sectores que son: el procesal, el orgánico y el profesional. El primero se refiere a la implementación del modelo acusatorio en justicia penal; el segundo a la reestructuración de las procuradurías generales de justicia y de la república, para adaptarlas a las nuevas necesidades de los juicios orales, y por último, el tercero, que se refiere a fortalecer la conducta de los defensores en materia penal.
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