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Definiciones De Pena Y Medidas De Seguridad


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  2.383 Palabras (10 Páginas)  •  135 Visitas

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ACCION PROCESAL:

Por lo tanto decimos que la acción es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para reclamar ante un tribunal. Todos los habitantes de una sociedad organizada tienen esa potestad de acudir ante el órgano jurisdiccional para que se concrete la seguridad jurídica frente a un derecho. Consecuentemente la jurisdicción, la acción y el proceso forman el triángulo de la teoría del derecho procesal.

-La acción es el medio que otorga el Derecho para poder llevar una pretensión jurídica a la justicia a través de una demanda, es el derecho que nos da a nosotros como individuos de una sociedad, el derecho de reclamar ante un tribunal nuestros derechos, o el que se cumplan siempre y cuando nosotros seamos las personas que salgamos directamente afectadas por la cuestión que motiva la demanda judicial.

-Concepto de acción:

-Concepto de jurisdicción:

Definición Legal [Art. 20 Pr.C.]:

"Jurisdicción es el poder de administrar justicia conforme a las leyes."

Es la autoridad que se tiene para así ejecutar las leyes o administrar la justicia conforme a las leyes y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a la ley.

Clasificación de jurisdicción

La clasificación es para saber cómo se ejercerá la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción ya que ellos tienen el poder de administrar la justicia ,pero al igual cada uno tiene clasificación para determinar estos asuntos.

Se habla de jurisdicción como el derecho, o poder, que tiene una persona de administrar justicia (Jueces).

Nuestro código habla de jurisdicción:

1-ordinaria

2-privativa

3-contenciosa

4-voluntaria

1-Jurisdicción Ordinaria:

Es aquella que ejercen todos los jueces, aunque estos a la vez pueden ejercer jurisdicción contenciosa la cual es la potestad de administrar justicia ósea la persona que la ostenta está obligada a ejercerla, y no se puede rechazar.

(Código de Procedimientos civiles artículos 20, 21, 23 y 24.)

2-Jurisdicción Privativa:

Es cuando un juez considera que puede atender esa clase de expediente. Un juez civil no debe atender un juicio penal. (También se tiene en materia militar).

3Jurisdicción contenciosa:

Es quella en la que en los juicios existe controversia o contradicción entre las partes se necesita de un juez para darle solución a dicho problema. Hay litigio controversia o discusión

Jurisdicción Voluntaria:

En la jurisdicción voluntaria, a diferencia de la contenciosa en la que se ha dicho hay controversia entre ambas partes, en esta no existe nada de eso es más bien entre jueces para el pronunciamiento de ciertos actos o resoluciones determinadas que los tribunales deben dictar

División de la jurisdicción

Debe aclararse que aunque se expongan diferentes clases de jurisdicción, ésta en realidad es una, como una es la función jurisdiccional del Estado.

Por su Origen:

Eclesiástica aplicable únicamente a cuestiones relacionadas con el culto o ministros de la Iglesia (ha desaparecido en la generalidad de los países); y Temporal llamada también secular, que propiamente se refiere a la desempeñada por los órganos estatales, instituidos precisamente para ese fin. La jurisdicción temporal a su vez admite una triple división: Judicial, administrativa y militar.

Común y Especial o Privilegiada:

Corresponde a la Jurisdicción Secular, la exponen autores como Aguilera de Paz y Rives, quienes manifiestan que “cuando la jurisdicción es ejercida en virtud de motivos de interés general, arrancando su existencia de los principios fundamentales en que descansa la administración de justicia y teniendo lugar su ejercicio independientemente de toda consideración o razón especial o de privilegios, la jurisdicción así ejercida reviste el carácter de común, puesto que se contrae a todos los asuntos justiciables comunes y se extiende a todos los ciudadanos sin excepción alguna, viniendo a ser la que con toda amplitud corresponde de derecho a los jueces y Tribunales establecidos para la administración de justicia en la generalidad de los asuntos judiciales, y, por el contrario, la privilegiada es la limitada a ciertas causas y personas, por razón especial o de privilegio.

Ordinaria y Extraordinaria:

No debe confundirse con la anterior, pues en ésta no se atiende a la consideración ya hecha, sino a la mayor o menor extensión dada a la jurisdicción en relación con el carácter especial de las circunstancias concurrentes en cada caso, o que determinan el carácter propio de los asuntos judiciales, siendo, en tal concepto la jurisdicción “ordinaria” la que se da para todos los casos generales y la “extraordinaria” aquella en que es atribuida la potestad de administrar justicia a autoridades judiciales distintas de las ordinarias.

Acumulativa o Preventiva y Privativa: La acumulativa es la que se otorga a un juez para que a prevención con el que fuere competente, pueda conocer de los asuntos de la competencia de éste. La privativa es atribuida por la ley a un Juez o Tribunal para los conocimientos de determinado asunto o de un género específico de ellos, con prohibición o exclusión de todos los demás

-el proceso:

Es el medio que el sujeto activo tiene para obtener la declaración jurisdiccional acerca de la pretensión que ha hecho valer mediante el ejercicio de la acción; donde el sujeto pasivo tiene el derecho a defenderse; y el tribunal la Obligación de dictar sentencia conforme a los alegado y probado.

Que es el proceso:

El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para

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