ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Aborto


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  885 Palabras (4 Páginas)  •  393 Visitas

Página 1 de 4

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN COMO

PODER JUDICIAL EFECTIVO EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.

LIC. JORGE ARTURO MATA AGUILAR.

Un aporte en vista de la resolución de la acción de inconstitucionalidadpromovida por la Procuraduría General de la República, generada por lasreformas a diversos artículos del Código Penal del Distrito Federal, quedespenalizan algunos tipos penales del aborto.

Aclaro que no soy residente del DF, no tengo afiliación política alguna, no profeso la religión católica, y realizo ésta aportación de manera libre y voluntaria, para una mejor consideración de éste asunto de tanta relevancia en la vida pública.

En la acción de constitucionalidad planteada por la PGR y la CNDH en contra de las reformas al Código Penal y otras leyes del DF efectuada por la Asamblea de Legisladores del DF, para despenalizar el aborto hasta antes de la semana 12 de gestación, la función de la SCJN es únicamente de defensa de la Constitución, cualquier otra declaración o función que haga ajena a la encomendada por la propia constitución para resolver la acción, está a riesgo de invadir facultades que no le son propias, lo que hará es estudiar los argumentos de la acción, revisará la reforma, tanto en su parte del procedimiento legislativo, como en su parte sustancial, para hacer evidente que no se hayan vulnerado el régimen de competencias establecido por la Constitución y que no se vulnere ninguna garantía individual ni derecho fundamental que la Constitución Federal tutela a favor de los individuos. No puede hacer más o menos que eso, so riesgo de no sujetarse a las funciones que tiene encomendada y rebasarlas. Como Garante último de la legalidad y de salvaguarda de la Constitución, es la primera que debe cumplir con las leyes vigentes y positivas en los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que la Corte observe el cualquier violación al régimen de competencias por parte del Asamblea, así como cualquier violación a las garantías individuales, podrá declarar inconstitucional las reformas y las mismas quedarán sin efecto.

Por lo que respecta al procedimiento legislativo, parece ser que no existe ninguna violación procedimental. La Asamblea, como Poder Legislativo del DF, tiene como facultades constitucionales la expedición, elaboración, reformas y abrogación de las normas generales y abstractas destinadas a la división política denominada Distrito Federal, únicamente.

Con respecto a la presunta violación de garantías individuales, haciendo un estudio pormenorizado del capítulo respectivo de la Constitución, se puede concluir lo siguiente:

1. No hay artículo que expresamente tutele y proteja el "derecho a la vida" de los no nacidos.

2. La existencia, la vida de los individuos personas, se presume que está protegido de manera

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.7 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com