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El Acto Administrativo

MaribelAlejos15 de Julio de 2015

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ACTO ADMINISTRATIVO

Definiciones:

1. Por acto administrativo se refiere a aquella declaración voluntaria que el estado o un organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función pública que le toca desplegar y que tendrá la clara intención de generar efectos jurídicos individuales de manera inmediata. El mismo solo puede tener origen y razón de ser en el poder administrativo de turno que será quien lo manifieste, en tanto, el mismo se impondrá de una manera inmediata como dijimos, pero también imperativa y unilateral. Dado que el objetivo último de la Administración Pública de cualquier lugar del planeta es la de poder satisfacer aquellos intereses colectivos, es que por ellos, dictará los descriptos actos administrativos.

2. La palabra acto se emplea en dos sentidos en el derecho administrativo, en primer lugar como actividad de los sujetos u órganos de la administración pública, y en segundo lugar como las decisiones o normas emanadas de la misma. Una característica fundamental de este tipo de acto es que de por sí ya son actos ejecutivos, porque de ninguna manera necesitarán de una autorización de parte de la Justicia para poder ser puestos en práctica y ser cumplidos como cualquier otra norma legal.

3. El acto administrativo se define como un acto jurídico cuya características principales son que constituyen una manifestación o declaración de voluntad, unilateral, potestativa y ejecutoria, que tiene por objeto crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica individual. Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata.

4. El acto administrativo debe emanar de una Administración Pública. Esta se compone por un conjunto de entes con personalidad jurídica, cuyas competencias son ejercidas por diversos órganos, de los que son titulares personas físicas. Es fundamental determinar qué órgano de la Administración es competente, ya que el acto debe emanar del órgano competente dentro de la Administración. Por ello debe ser competente por razón del territorio, de la materia y de la jerarquía.

5. El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.

6. El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.

7. Las definiciones de acto administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma. El acto administrativo, para el Derecho administrativo de España, es el acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria, definición esta defendida por el profesor español Eduardo García de Enterría, y construida sobre la definición del administrativista italiano Guido Zanobini.

8. Para Royo Villanova el acto administrativo es “un hecho jurídico que por su procedencia emana de un funcionario administrativo, por su naturaleza, se concreta en una declaración especial y por su alcance afecta positiva o negativamente a los derechos de las personas individuales o colectivas que se relacionan con la Administración pública. Ejemplos: • Nombramiento de

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