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El Administrador Tributario como Asesor del Ámbito Político


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2022  •  Prácticas o problemas  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  50 Visitas

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Diplomado en Política y Técnica Tributaria del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT

El Administrador Tributario como Asesor del Ámbito Político

SUPUESTO PRÁCTICO

El gobierno está analizando medidas para fomentar la cultura y existen varias propuestas encima de la mesa: subvenciones a los creadores; ayudas a los consumidores de libros, música espectáculos culturales, etc., en forma de reducciones de precios subvencionadas; deducciones en el impuesto a la renta personal por gastos culturales; exenciones en el IVA para los bienes y servicios culturales. El ministro, en principio, es más partidario de las reducciones impositivas que de las ayudas y subvenciones porque quiere reducir el gasto público en un contexto complicado de austeridad presupuestaria. El director de la administración tributaria busca argumentos para que los impuestos queden al margen de la decisión política porque se teme que, en otro caso, a su organización le va a tocar asumir más carga de trabajo.

¿Cómo podemos ayudar al director de la administración tributaria en su argumentación? Responder en dos folios máximo.

ANALISIS

Desde el punto de vista de la Administración Tributaria a continuación se analizarán las medidas tributarias consideradas por el Gobierno consistentes en deducciones especiales o exenciones por gastos o consumos considerados “culturales” y asimismo se hará un análisis general de los gastos tributarios.

  • DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL POR GASTOS CULTURALES
  • En el escenario base del impuesto a la renta la tasa aplicable es del 30% y se aplica un mínimo exento de 1500 UM, obteniendo los siguientes resultados para 5 contribuyentes observados:

 

Ingresos

Mínimo exento

Renta Bruta = Renta Neta (RN)

Recaudación del impuesto = RN x 30%

Tasa Media

Sujeto 1

800

1500

0

0

 

Sujeto 2

1200

1500

0

0

 

Sujeto 3

2000

1500

500

150

7.50%

Sujeto 4

5000

1500

3500

1050

21.00%

Sujeto 5

8000

1500

6500

1950

24.38%

  • Con la implementación de la medida para la deducción de gastos culturales el efecto sería el siguiente para los sujetos observados:

 

Ingresos

Mínimo exento

Renta Bruta

Gasto "cultural"

Renta Neta (RN)*

Recaudación del impuesto RN x 30%

Tasa Media

Ahorro tributario

Sujeto 1

800

1500

0

0

0

0

 

0

Sujeto 2

1200

1500

0

50

0

0

 

0

Sujeto 3

2000

1500

500

200

300

90

4.50%

60

Sujeto 4

5000

1500

3500

500

3000

900

18.00%

150

Sujeto 5

8000

1500

6500

800

5700

1710

21.38%

240

* La Renta Neta(RN) es igual a la Renta Bruta menos el Gasto “Cultural”

  • De la comparación entre las tablas 1 y 2 se tiene que la medida consistente en una deducción por gastos “culturales” beneficia más a quienes más tienen pues pueden destinar una mayor parte de sus ingresos a actividades culturales, con el agravante que aquellos que no llegan al mínimo exento, a pesar que en algunos casos puedan destinar parte de sus ingresos a la cultura, no recibirían ningún beneficio o ahorro tributario.
  • Si tomamos en cuenta que un porcentaje significativo de la población de menores recursos no llega  al mínimo exento  y por lo general tiene pocos medios para acceder a servicios culturales, la situación empeora toda vez que estos no recibirían ninguna ayuda estatal.

  • EXENCIONES EN EL IVA PARA LOS BIENES Y SERVICIOS CULTURALES
  • En el escenario base del impuesto al valor agregado la tasa aplicable para los contribuyentes es del 15%.

Ingresos

Consumo

IVA = 15%

% pagado sobre los ingresos

Sujeto 1

800

800

120

15.00%

Sujeto 2

1200

1000

150

12.50%

Sujeto 3

2000

1500

225

11.25%

Sujeto 4

5000

3000

450

9.00%

Sujeto 5

8000

4000

600

7.50%

...

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