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El Caso Lockerbie - UNIR - Derecho Internacional Público.


Enviado por   •  9 de Marzo de 2017  •  Prácticas o problemas  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  730 Visitas

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Actividades[pic 1]

Lectura: El asunto Lockerbie

Objetivos de la actividad

  • Fomentar en el estudiante la habilidad de identificar las ideas básicas en un caso real de Derecho Internacional Público.
  • Impulsar en el estudiante la investigación del hecho bajo una perspectiva transversal, global e integradora.
  • Impulsar al estudiante a identificar las competencias específicas de la Organización de las Naciones Unidas y de su tribunal internacional.
  • Dar a conocer al estudiante la decisión del Tribunal Internacional de Justicia sobre el asunto Lockerbie.
  • Proporcionar al estudiante una visión global e integradora del Derecho Internacional Público en un caso internacional con involucraciones políticas y diplomáticas de gran envergadura.
  • Fomentar en el estudiante la comprensión del fenómeno jurídico y sus interrelaciones con la política internacional, la diplomacia y los intereses estratégicos de los países y de la sociedad internacional.
  • Impulsar al estudiante a estudiar el Convenio de Montreal de 1971 sobre represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación.
  • Fomentar en el estudiante la investigación de las competencias del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  • Impulsar al estudiante a realizar una reflexión crítica sobre la extradición y el terrorismo internacional.
  • Impulsar al estudiante a analizar concienzudamente las resoluciones 731y 748 de las Naciones Unidas.
  • Impulsar al estudiante a analizar concienzudamente los artículos 24 y 103 de la Carta de las Naciones Unidas.
  • Fomentar en el estudiante la habilidad de diferenciar los elementos políticos y jurídicos del caso propuesto.
  • Impulsar al estudiante a comprender las funciones (y sus limitaciones) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  • Impulsar al estudiante a comprender las funciones (y sus limitaciones) del Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas.
  • Impulsar al estudiante a identificar la actuación política o judicial de los órganos de las Naciones Unidas involucrados en la apreciación del caso.

Competencias generales

  • Adquirir una actitud crítica ante la realidad y las ideas, y de apertura e interés por el trabajo intelectual y sus resultados.
  • Expresar y transmitir adecuadamente ideas en castellano por escrito ante un público tanto especializado como generalista.
  • Buscar, seleccionar, analizar y sintetizar información para poder formular juicios que procedan de una reflexión personal sobre temas académicamente relevantes.
  • Aprender a aplicar conocimientos teóricos al trabajo personal de una forma profesional.
  • Aprender a diseñar, planificar y organizar el propio trabajo, fomentando la iniciativa, creatividad y el espíritu emprendedor.
  • Interpretar textos jurídicos y analizar críticamente las instituciones sociales, desde una perspectiva interdisciplinar utilizando los principios jurídicos y los valores y principios sociales, éticos y deontológicos como herramientas de análisis.
  • Aprender a utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para la búsqueda y obtención de información jurídica (bases de datos de legislación, jurisprudencia, bibliografía, etc.), así como herramientas de trabajo y comunicación.
  • Tomar conciencia de otras realidades culturales, jurídicas y políticas, y ser capaz de descubrir las aportaciones que cada una de ellas ha hecho a la realidad jurídica de nuestra nación.
  • Adquirir sensibilidad para detectar los principales problemas jurídicos que plantea la realidad social, económica y medioambiental en la actualidad.

Competencias específicas

  • Entender el funcionamiento de las instituciones jurídicas del Derecho público y del Derecho privado.
  • Integrar el marco normativo, doctrinal y jurisprudencial de las relaciones jurídicas públicas y privadas.
  • Buscar, seleccionar, analizar y sintetizar información jurídica.
  • Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre una cuestión teórica de complejidad media, relativa a las diversas materias jurídicas.
  • Aplicar los conocimientos jurídicos a la resolución de casos prácticos.

Descripción de la actividad

Como corolario al estudio de esta asignatura deberás leer la decisión del Tribunal Internacional sobre el asunto Lockerbie (páginas 1-12), que estudiaremos en el siguiente tema. La lectura del asunto Lockerbie te será de gran relevancia a la hora de participar en la clase práctica-final de la asignatura con la que se pretende dar una visión global del Derecho Internacional Público.

De la misma, habrás de extraer los siguientes puntos:

  • Razones por la cuales Libia invoca la aplicación del Convenio de Montreal de 1971 sobre represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación.
  • Razones por las cuales Estados Unidos y el Reino Unido llevan el asunto ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, con ello se deberán responder las siguientes cuestiones:

  • ¿Puede Libia negarse a extraditar a un ciudadano suyo por actos de terrorismo internacional?
  • ¿Es legal la resolución 731 de 1992?, ¿y la 748?
  • ¿Se excede el Consejo de Seguridad en sus funciones?
  • ¿Actúa el Consejo de Seguridad, política o judicialmente?
  • La cuestión llevada ante la Corte, ¿es de carácter político o judicial?
  • ¿Puede el Tribunal conocer de asuntos políticos?
  • ¿Cuándo un asunto es político y cuándo judicial?
  • Alcance del artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas.
  • Alcance del artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas.

El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1992-1996.pdf

1.- Razones por la cuales Libia invoca la aplicación del Convenio de Montreal de 1971 sobre represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación.

Se pretendía aplicar el art. 14 el Instrumento de ratificación del de 8 de abril de 1991, del Protocolo de 24 de febrero de 1988, para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio de 23 de septiembre de 1971, para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, que establece que “las controversias que surjan entre dos o más Estados Contratantes con respecto a la interpretación o aplicación de este Convenio, que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se someterán a arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, las Partes no consiguieren ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia ….”. Es por ello por lo que Libia planteó sendas demandas contra Estados Unidos y Reino Unido el 3 de marzo de 1992 ante esta Corte, que fueron respondidas mediante sendas providencias de fecha 14 de abril de 1992.

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