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El Contrato Dreyfus

Crismar2415 de Agosto de 2012

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EL CONTRATO DREYFUS

“En lima eran muchas las personas que dudaran de que pudiera conseguirse en europa un contratista nueva para el guano. Solo los consignatarios creían estar enterados de las grandes utilidades provenientes de este negocio. Les parecía difícil que hubiesen quien se atreviera a acometer una empresa que exigia hacer cuantiosos gastos a descubierto por largo tiempo, pues no iba a poder venderse el guano sino cuando concluyeran las consignaciones en vigencia; entre tanto era preciso atender al fletamento de buques, al cargio , al almacenaje y a otros compromisos y pagar la deuda a los consignatarios por adelantos y gastos hechos, lo cual acendian a una suma de más de 9 millones. Por otra parte, era preciso adelantar al tesoro las sumas que tanto necesitaban para hacer frente a sus gastos indispensables. Un factor adicional, que según se creía, iba a tener efectos fatales para cualquier negociación nueva, era la campaña que los consignatarios estaban dispuestos a hacer, y efectivamente hicieron para desacreditarla e intimidar a quienes pretendiesen aventurarse en el negocio. Así fue cómo cuando Sanz y Echenique hicieron circular en Paris las bases y el contrato entre diferentes casas de comercio para suscitar una competencia benéfica, encontraron un ambiente desconcertado por múltiples noticias y rumores adversos.

Entre las propuestas presentadas, Sanz y Echenique aceptaron la de la Casa Dreyfus y hermanos. Esta casa se había constituido en 1852 como una asociación entre Gerónimo, Isidoro y Prospero Dreyfus, con muy exiguos capitales, para dedicarse al negocio de telas importándolas de francia al peru. En 1859 fue incorporado a esta sociedad Augusto Dreyfus entonces residente en nuestro país, sobre la base de un memorándum que presento con el fin de demostrar a sus parientes las ventajas de ampliar el capital y diversificar las operaciones. Comenzó como socio minoritario y suscribió y pagó 55 mil francos, mientras que Prospero contribuyo con 360 mil, Gerónimo con 120 mil e Isidro con 65 mil, la segunda sociedad quedo disuelta en diciembre en 1863. Isidoro y Augusto absorvieron a sus asociados y quedaron como únicos dueños de la negociación. Al año siguiente entró en ella Leon Dreyfus quien reemplazo en 1866 a Isidoro. Está nueva compañía duró solo hasta 1869. Desde entonces apareció Augusto como la figura dominante, después de haber sido apenas un pariente protegido, casi un empleado de privilegio.

La empresa fundad en 1869 tuvo el objeto exclusivo de comerciar con el guano del Perú y recibió el apoyo de la sociedad general de Paris que aporto parte del capital de 60 millones de francos.

El contrato fue suscrito en París el 5 de julio de 1869. Dreyfus se comprometió en primer lugar a comprar dos millones de toneladas cuando terminaran el contrato vigente de conservación. A cuenta de ellos debía recibir todo el guano que se encontrara a cargo de los consignatarios. Entre tanto, anticipaba el gobierno peruano 2 millones de soles en dos mensualidades y se comprometía a entregar en cada mes que siguiera, hasta marzo de 1871, la suma de 700 mil soles, además de cubrir el servicio de la deuda externa ascendente a 5 millones de soles al año. Para todas estas operaciones se fijaban los intereses y las primas correspondientes, al mismo tiempo, recibió Dreyfus la exclusiva para la venta de guano en los mercados de Mauricio, europa y sus colonias, a excepción de Cuba y Puerto Rico. El precio de venta del guano a Dreyfus quedo señalado dándosele un tipo único de S/ 36.50 por tonelada, en vez del de S/ 31.00 soles por tonelada pactado en el contrato de empresito con los consignatarios en mayo de 1869.

Era, pues, evidentemente, un contrato de compra venta y un empresito. Se dijo entonces pues que en realidad, era un empresito y un contrato de compañía. El estado ponía dos millones de toneladas de guano mientras Dreyfus aportaba los capitales para efectuar su venta y ejercía la administración de negocio.”

Las Ventajas del Contrato Dreyfus según sus defensores

“Para sus promotores y partidarios, el contrato dreyfus tenía múltiples ventajas. El país se libertaba del yugo de los consignatarios. Un bien de inmenso valor, el guano del Perú, quedó reintegrado a sy natural condición de valor comerciable, sobre el que recobró el estado su pleno dominio para ejercerlo de inmediato. No fue ya esta riqueza una propiedad de mano muerta valiosa sólo para sus usufructuarios. Por eso Pierola llamó al nuevo contrato el 2 de mayo de la hacienda pública. El fisco nacional, hasta esa fecha abocado a la bancarrota y explotado con usura, no solo aseguró su solvencia para atender a los gastos corrientes y aun a los extraordinarios de la administración pública. El crédito del país resultó levantado de su postración mientras, al mismo tiempo, el presupuesto, tan lleno de dificultades en 1868, apareció en 1869 balanceado, sin ningún déficit y sin necesidad de establecer nuevas contribuciones. Empleados y pensionistas vieron esfumarse los fantasmas de la miseria y del agio y la brusca afluencia fiscal contribuyó a afianzar la paz pública inalterada entonces hasta después de las elecciones de 1872.”

Conversaciones entre los consignatarios y el gobierno. Aprobación del contrato Dreyfus

“Mientras Juan Martin Echenique y Toribio Sanz, cumplían su comisión en Europa, el gobierno de Lima no recibió sugerencia alguna de los consignatarios. Pierola se dirigió a ellos les dio copia de las bases enviadas a Sanz y los invitó a formular propuestas sobre las mismas bases. Después de diversas consultas, los consignatarios se limitaron a presentar un proyecto adicional al que habían formulado para un empréstito en 1868 y el gobierno lo considero inaceptable.

En el vapor del 8 de agosto llegó al Callao Juan Martin Echenique con el documento firmado en París el 5 de julio. Para conocerlo de inmediato los consignatarios ofrecieron fuertes sumas de dinero. Se inició una viva agitación en los ambientes periodísticos, mercantiles, financieros, políticos y sociales. Un grupo de capitalistas peruanos, formado por los señores José Domingo Castañeda, Carlos G. de Candamo, Juan Mariano de Goyeneche y Gamio, Clemente Ortiz de Villate, Juan de Ugarte, Jose Unanue, José María Sancho Davila, Dorca, Ayulo, José Francisco Canevaro, Felipe Barreda y Emilio Althaus, se presentó al gobierno con el objeto de solicitar que en el contrato próximo a celebrase para llenar el déficit del presupuesto, se pusiera una cláusula declarando la preferencia para los hijos del país siempre que, dentro de un término fijo, quisieran usar del derecho otorgado a ellos por la ley de noviembre de 1849.

Esta ley había sido expedida, como se recordará, cuando el Parlamento aprobó el contrato celebrado con la casa Gibbs e hijos sobre consignación del guano y ordenól al mismo tiempo, que una vez terminado dicho pacto, fuera provocada una consignación más económica “o el remate por asiento y otro medio de expender el guano más provechoso a la nación, dando siempre preferencia a los hijos del país”. Con fecha 17 de agosto de 1860, fue reiterado por el Congreso el texto de la resolución de 1849 y se prescribió que los contratos de consignación fueran sometidos al Poder Legislativo.

Al lado de las gestiones escritas, hubo también cambios de ideas entre el gobierno y los consignatarios. Dijo más tarde Piérola en su informe a la Corte Suprema, aludiendo a unas y otras: “Los consignatarios del guano, por una preferente concesión que no tenían derecho de esperar, fueron entonces llamados por el gobierno para pedirles sus últimas propuestas; y después de luchar en vano, por sí y por medio de sus socios, llamados nacionales y demandantes del gobierno, par conseguir, no las bases de éste, que ellos conocían y tenían en copia, sino los términos del contrato mismo ajustado. Términos que no era posible comunicar sino traicionado el decoro y la dignidad del gobierno y lo más preciosos intereses del país, se decidieron a presentar su propuesta del día 14, juzgada por ellos como el “desideratum” de las más ventajosas condiciones, y que inmediatamente fue tomada en seria consideración: vinieron en seguida las mejores hechas por la Compañía Sud-Americana, compuesta de nacionales y también tomadas en cuenta. Durante más de ocho días, en los cuales ni se pensó ni se habló de otra cosa en la prensa y en todos los círculos, fue sometido el negocio por el gobierno al más prolijo y concienzudo examen; declaró que aceptaría cuantas propuestas se presentasen y, en efecto, aceptó cuantas le fueron representadas; y todo bien estudiado y maduramente conocido, eligiendo entre las propuestas que tenía para escoger, aprobó por fin el contrato ajustado en París por la casa Dreyfus, no pudiendo dar la preferencia a los nacionales”. Esta aprobación fue hecha el 17 de Agosto.

Cinco días después de su primer recurso, con fecha de 18 de Agosto, es decir, al día siguiente de que el gobierno había ratificado el contrato Dreyfus y a pesar que no se habían publicado los documentos oficiales relativos a él, los capitalistas nacionales pidieron una audiencia al Presidente Balta y allí pretendieron subrogarse en ese contrato, mejorándolo desde luego en el precio del guano o en el tipo del interés del adelanto, o en cualquiera otro de sus términos a elección del gobierno, de tal modo que la mejora produjera una ventaja de doscientos mil soles, al menos para el Erario.

El 19 de Agosto, enterados ya del texto del contrato Dreyfus, aprobado dos días antes, pretendieron los consignatarios que el gobierno tomara esa negación como mera base para un remate público e hicieron diversas pujas. Reiteraron

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