El Delincuente Y El Delito
crisbernal15 de Junio de 2013
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EL DERECHO PENAL UNIVERSAL, EL DERECHO GENERAL Y SU IMPORTANCIA.
FORMACION DEL DERECHO, CONTENIDO DEL DERECHO.
- LA AUTORIDAD APARECE DENTRO DEL DERECHO: que esta docta da del poder cautivo, es lo que genera la resolución de cualquier conflicto interhumano.
- El marco jurídico determina el límite de la autoridad.
- La legislación en conjunto integra al derecho.
“CONTENIDO DEL DERECHO”
El derecho se nos presenta como un conjunto de reglas o moldes de conducta de carácter obligatorio impuesto por la autoridad, la cual asegura su eficacia, amenazando con sanciones a los infractores, y en ocasiones forzando a su cumplimiento hasta vencer la resistencia del rebelde, son todos los ordenamientos jurídicos que existen.
“MISION DEL DERECHO”
Consiste en señalar a cada cual sus derechos sus facultades y sus obligaciones; es decir que es lo su yo, que es lo que puede hacer, cada cual, cuáles son sus límites etc.
“LA UTILIDAD DEL DERECHO”
Es la del servir para organizar la convivencia social humana dentro de cierto grado de armonía, garantizando la paz, la seguridad y el orden social sobre bases de justicia y equidad. Claro está que la existencia del derecho no logra evitar los conflictos humanos pero si disminuye sus números y da las bases necesarias para la solución que los inevitablemente se preceden.
“DIFERENTES CONCEPTOS DE DERECHO”
El derecho es un efectivo control de las conductas sociales, es decir; es no solo la norma, no solo un conjunto de reglas establecidas por el legislador,si no también un medio de control social que efectivamente conforma las relaciones entre los miembros de un grupo social determinando.
“DERECHO PENAL Y SU RELACION CON OTRAS RAMAS”
Derecho Penal: es la rama del derecho público y se refiere al conjunto de normas que determinan el delito, las penas que el estado impone al delincuente y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
Delito: Definido como una acción antijurídica imputable, culpable, sometida, a una sanción penal (su pone una acción u omisión tipificada y penada por la ley).
La doctrina define al delito como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce .Los delitos pueden ser dolosos (intencionales)y culposos(no intencionales).
“EN LOS DELITOS DOLOSOS O INTENCIONALES”
Existen por parte de que los comete conciencia del daño que va acusarse y la voluntad de causarlo.
“EN LOS DELITOS CULPOSOS O NO INTENCIONALES”
El autor del delito obra sin previsión, sin cuidado sin reflexión, y aunque sin voluntad, y a pesar de que esa voluntad no tiene un propósito reprobable, ni está encaminado a violar la ley, se causa, sin embargo igual daño que si se trata de un delito intencional.
Pena: Es el sufrimiento impuesto por el estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la restricción de derechos del responsable, por ello, el derecho que regula los delitos recibe el nombre de derecho penal.
La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o la restricción de derechos penales, con temblada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional esto mediante un debido proceso dirigido al individuo responsable de la comisión de un delito.
SANCIONES PECUNDIARIAS: Son donde hay dinero, “es la fianza”.
“TIPOS DE PENA”
En el código penal se hace la alusión de las consecuencias jurídicas del cual se desprende un catálogo de penas y medidas de seguridad y consecuencias jurídicas, entre ellas encontrando prisión, tratamiento en libertad, trabajo en beneficio de la comunidad, sanciones pecuniarias, decomiso de los instrumentos, objetos y producto del delito, sus pensión o privación de derechos e institución y rehabilitación de cargos o empleos públicos.
Retributivo: Finalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al causado por el delincuente.
“MEDIDAS DE SEGURIDAD”
Las medidas de seguridad en el derecho penal son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que impone que comete un injusto(hecho típico y antijurídico);por su parte las medidas de seguridad atienden a la peligrosidad del sujeto exteriorizada en todo caso atreves de un ilícito: las medidas de seguridad tienen como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras.
Las medidas de seguridad son llamadas medidas precautorias y una de las situaciones que se busca proveer es la extracción de justicia por parte del inculpado. Hablando en materia civil las medidas precautorias o medidas de seguridad pueden definirse como los medios que la ley otorga al demandante para que asegure el resultado de la acción que a interpuesto.
El fin específico del Derecho Penal clásico ha sido el castigo del delincuente, mediante la imposición de la pena prevista, que tiene siempre carácter retributivo e intimidatorio.
En la actua- lidad, muchos penalistas destacados consideran que la disciplina que nos ocupa debe abarcar también otro aspecto de suma importancia, el relacionado con las medidas de seguridad, podrían ser consideradas también como de pre- vención del delito y de protección tanto de la sociedad como del delincuente.
Estos tratadis- tas, entre los que corresponde mencionar a Ji- ménez de Asúa, Sebastián Soler y Fontán Ba- lestra, difieren en la apreciación de muchos conceptos, pero coinciden en considerar la po- sibilidad de la existencia de una “peligrosidad latente” cuya eclosión debe evitarse mediante lo que genéricamente denominan medidas de seguridad.
En consecuencia, los delincuentes, además de sufrir la aplicación de la sanción retributiva, representada por la pena específica, deberían ser sometidos también a un tratamiento o fisca- lización adecuados que eviten nuevas manifes- taciones de su tendencia perversa o antisocial.
Las medidas de seguridad están destinadas a proteger a la sociedad de la exteriorización de esas tendencias que se encuentran larvadas en muchos individuos marginales, pero la dificul- tad con que tropieza el jurista estriba en que di- chas medidas deben ser administradas con su- ma cautela, para no lesionar el auténtico contenido de la libertad individual.
Además, su elaboración y planteamiento deben hacerse con la colaboración de antropólogos, psicólogos y psiquiatras que pue- dan precisar científicamente los elementos de peli- grosidad de cada sujeto en estudio.
Las medidas de seguridad presentan tam- bién un especial interés en el tratamiento de los menores delincuentes y abandonados, como también en el de los individuos “inimputables” que, habiendo incurrido en delito, no pueden ser sancionados por la ley penal común.
Entre tales medidas, por demás similares a las penas auténticas en bastantes casos, figuran el internamiento en casas de custodia o de trabajo, en reformatorios o en manicomios; en la presen- tación frecuente a las autoridades; en la prohi- bición de residir en ciertos lugares; en la expul- sión al extranjero.
En las etapas más duras de la represión so- viética, contra fracciones discrepantes del mis- mo partido gobernante, se llegó a aplicar la muerte como simple medida de seguridad...
“CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD”
Medidas de seguridad complementarias: Es cuando se le pone una sanción al sujeto que cometió un acto antijurídico a manera de prever que la víctima obtenga otro daño.
EJEMPLO: “La restricción.”
Medidas de seguridad sustantiva: Es cuando el sujeto está en proceso si es culpable o no.
EJEMPLO: EL “Arraigo.”
S
i bien el derecho generales un todo en el cual es imposible concebir alguna relación existente con otras ramas del derecho; por lo que con cada una de las ramas del derecho indiscutiblemente de la materia penal cuenta con cierta vinculación.
DERECHO CONSTITUCIONAL: Es la constitución de cada estado lo que fija las bases, los a los que el derecho penal deberá sujetarse con los principios como “que nadie es culpable en tanto no se le compare como tal” o “que nadie puede ser condenado sin juicio previo”.
DERECHO CIVIL: Muchas de las naciones que se utilizan en derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil; para que allá adulterio por ejemplo: debe de haber matrimonio y este es un concepto civil.
DERECHO MERCANTIL: Su cede lo mismo en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa “utilizando como un vehículo un título de crédito (cheque) ,para la cual es necesario tomar en cuenta el derecho mercantil.
DERECHO ADMINISTRACTIVO: No solo hay conductas en la administración que tiene consecuencias penales, si no también otra vez el derecho administrativo donde se fijan establecen y regulan diferentes organismos centralizados y descentralizados.
CLASIFICACION DEL DERECHO PENAL
DERECHO PENAL OBJETIVO O MATERIAL: Conjunto de normas mediante las cuales el estado define a los delitos, determina las penas imputables a los delincuentes y regula la actuación y la aplicación correcta de los mismos (código penal).
El derecho penal se integra como normas relativas al delito a las penas y a las demás medidas de lucha contra la criminalidad por lo que de allí su verdadera resistencia en la constituida por esos elementos y por eso se le denomina también derecho sustantivo objetivo o material(código penal).
DERECHO PENAL SUBJETIVO: Se define como el derecho a castigar y
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